REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000769
ASUNTO : RP01-P-2013-000769
EMISION DE CÓMPUTO ACTUALIZADO PENADOS: ELIU ENRIQUE BRITO SUÁREZ y FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO
Recibida petición de la defensora publica sexta referida a emisión de cómputo actualizado, de los penados ELIU ENRIQUE BRITO SUÁREZ y FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO, se observa:
PRIMERO: El reo ELIU ENRIQUE BRITO SUÁREZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO DÍAZ, MARWUIN JOSÉ GARCÍA, LUÍS CABRERA, RITZAIDA RODRÍGUEZ, ADRIANA SOFÍA MARÍN PEROZA, ANTHEA DUBRASKA RIVAS MÁRQUEZ, DANIELA SOFÍA LOYO MÁRQUEZ, MILENNY JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, CECILIA SILVA VALERIO y del ESTADO VENEZOLANO; y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, cursante a los folios Dos (02) al Cuatro (04) del Expediente, es detenido el día 08 de Febrero del año 2013, hasta el día de hoy 01/12/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTITRES DIAS.-
Igualmente cursa en autos ejecución de 1° REDENCION” a favor del penado de autos, por un Tiempo Real de Redención de SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Cursa en autos ejecución de 2° REDENCION, por un Tiempo Real de Redención de CUATRO MESES VEINTE DÍAS.
A la fecha de hoy 01/12/2015 se emite el presente cómputo actualizado:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
FECHAS DE DETENCIÓN: Primera Detención: según acta de investigación penal, cursante a los folios Dos (02) al Cuatro (04) del Expediente, es detenido el día 08 de Febrero del año 2013, hasta el día de hoy, 01/12/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTITRES DIAS.-
1º Redención (24-03-2014): SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
2º Redención ( 25-02-2015): CUATRO (04) MESES VEINTE (20) DÍAS
PENA FISICA MAS REDENCION: TRES AÑOS, NUEVE MESES, CINCO DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO AÑOS, SEIS MESES, VEINTICUATRO DIAS Y DOCE HORAS.
FINALIZA LA PENA: 25/06/2020, A LAS 12:00 HORAS.
SEGUNDO: El reo FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V-22.631.559 , fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO DÍAZ, MARWUIN JOSÉ GARCÍA, LUÍS CABRERA, RITZAIDA RODRÍGUEZ, ADRIANA SOFÍA MARÍN PEROZA, ANTHEA DUBRASKA RIVAS MÁRQUEZ, DANIELA SOFÍA LOYO MÁRQUEZ, MILENNY JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, CECILIA SILVA VALERIO y del ESTADO VENEZOLANO; y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, cursante a los folios Dos (02) al Cuatro (04) del Expediente, es detenido el día 08 de Febrero del año 2013, hasta el día de hoy, 01/12/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTITRES DIAS.-
Cursa en autos ejecución de 1° REDENCION” a favor del penado de autos, por un Tiempo Real de Redención de SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Cursa ejecución de 2° REDENCION por un Tiempo Real de Redención de CINCO MESES, UN DIA Y DOCE HORAS.
A la fecha de hoy 01/12/2015 se emite el presente cómputo actualizado:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN .
FECHAS DE DETENCIÓN: Primera Detención: según acta de investigación penal, cursante a los folios Dos (02) al Cuatro (04) del Expediente, es detenido el día 08 de Febrero del año 2013, hasta el día de hoy, 01/12/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTITRES DIAS.-
1º Redención (24-03-2014): SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
2º Redención (28/01/2015): CINCO (05) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS.
PENA FISICA MAS REDENCION: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO AÑOS, SEIS MESES, TRECE DIAS
FINALIZA LA PENA: 14/06/2020.
TERCERO: Se especifica entonces la fecha desde la cual los penados ELIU ENRIQUE BRITO SUÁREZ y FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO, podrán optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la petición del defensor referida a ACTUALIZACION DE COMPUTO, con respecto a los penados ELIU ENRIQUE BRITO SUÁREZ y FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO, condenados a cumplir la pena de OCHO AÑOS, CUATRO MESES, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Líbrese Boleta Informativa a los Penados. Notifíquese a las partes (Penado, Fiscal del Ministerio Público y Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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