REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012463
ASUNTO : RP01-P-2015-012463

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETNIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil Quince (2015), siendo las 03:45 p.m., se constituye en la Sala No 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. MAYRA CORDOVA, el Alguacil DIEGO LANZA, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2015-012463, seguida al ciudadano JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.112.587, Nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 09/12/1979, Hijo Luís Acuña y Luisa Marval. Residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa sin numero, Cerca de Fundasucre, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4324279. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal de Sala De Flagrancia, Abg. CARMEN LISSETTE LOPEZ; el detenido de autos, previo traslado del Comando de la Policia Municipal, y la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ. Seguidamente se impuso al imputado, del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el imputado no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se a favor del imputado JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/12/2015, funcionarios adscritos a la Policía Municipal, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, se encontraban el el punto de Control ubicado en el Banco Nacional de Crédito, cuando avistaron a un ciudadano de actitud sospechosa, al cual le indicaron que se detuviera, no acatando la orden, se negaba a detenerse, tornándose agresivo el mismo y con un lenguaje rudo, obsceno y ofensivo en contra de la comisión, tratando los funcionarios de dialogar con el referido ciudadano, siendo infructuoso, por lo que este se tornó mas agresivo, propinando golpes en contra de la comisión y vociferando en voz alta “malditos policías no me van a llevar preso, primero los mato”, por lo que procedieron a neutralizarlo y a trasladarlo hacia el comando policial, en donde una vez en el mismo, procedieron a verificar sus datos por el sistema SIIPOL, arrojando como resultado, que el mismo se encuentra solicitado por la sub delegación de cumana tipo A, por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, según oficio N° 3C-8867-2009, Según causa RP01-P-2006-1995, motivos por los cuales practicaran la detención del mismo, siendo identificado como JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL. Ciudadano Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, se subsume en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando no querer declarar, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actas procesales, solicita la libertad sin restricciones de mi representado, en vista de que no hay suficientes elementos de convicción para imputarle el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en caso de no compartir el criterio de la defensa solicito una medida cautelar de posible cumplimiento para mi representado. Es Todo.

PRONUCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal del Ministerio Público, los alegatos de la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal observa, que en la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 17/12/2015, funcionarios adscritos a la Policía Municipal, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, se encontraban el punto de Control ubicado en el Banco Nacional de Crédito, cuando avistaron a un ciudadano de actitud sospechosa, al cual le indicaron que se detuviera, no acatando la orden, se negaba a detenerse, tornándose agresivo el mismo y con un lenguaje rudo, obsceno y ofensivo en contra de la comisión, tratando los funcionarios de dialogar con el referido ciudadano, siendo infructuoso, por lo que este se tornó mas agresivo, propinando golpes en contra de la comisión y vociferando en voz alta “malditos policías no me van a llevar preso, primero los mato”, por lo que procedieron a neutralizarlo y a trasladarlo hacia el comando policial, en donde una vez en el mismo, procedieron a verificar sus datos por el sistema SIIPOL, arrojando como resultado, que el mismo se encuentra solicitado por la sub-delegación de cumana tipo A, por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, según oficio N° 3C-8867-2009, motivos por los cuales practicaran la detención del mismo, siendo identificado como JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL. Surgiendo los siguientes elementos de convicción Al folio 02 y vtos., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resulta detenido el imputado de autos. Al folio 03, cursa acta de entrevista rendida por FREIBEL JOSE FIGUEROA FIGUEROA, testigo presencial de los hechos. Al folio 7 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, al folio 8 cursa memorando Nro 9700-174-142, donde se señala que el imputado de autos presentan registros policiales. Siendo entonces estos elementos de convicción, los que sirven de fundamento a este Tribunal, a fin de poder considerar cubierto el segundo numeral de la citada norma, considerando que existen suficientes elementos de convicción, para considerar que estamos en presencia del delito precalificado por la representación Fiscal, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos de convicción que cursan en autos, los cuales fueron descritos anteriormente y ponen en evidencia de este juzgador, la conducta antijurídica desplegada por el imputado de autos, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del imputado JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL, declarando sin lugar lo solicitado por la defensa, en el sentido que se acuerde la libertad de su representado; asimismo este Tribunal una vez revisadas las actuaciones en el Sistema Juris 2000 pudo constatar que la causa RP01-P-2006-1995 se encuentra acumulada a la causa RP01-P-2009-4220 perteneciente al Juzgado Primero de Ejecución, con estatus de ejecutada y la solicitud de Orden de Captura de fecha 29-06-2009 quedò sin efecto por cuanto la misma fue materializada y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada 15 días por un lapso de 8 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a favor del imputado JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.112.587, Nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 09/12/1979, Hijo Luís Acuña y Luisa Marval. residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa sin numero, Cerca de Fundasucre, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4324279, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese Boleta de libertad del imputado adjunta a oficio dirigido al Comandante del IAPES notificando de la libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal notificando las presentaciones aquí impuestas. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIEERREZ