REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012460
ASUNTO : RP01-P-2015-012460

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 06:25 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO RAFAEL CORSPE BOADA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. MAYRA CORDOVA y el Alguacil DIEGO LANZA; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2015-012460, seguida a los ciudadanos MELWIN JOSE TORMES, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.174, soltero, venezolano, nacido en fecha 18-12-1981, pescador, hijo de Antonia Tormet y Victor José Narváez, Natural y Residenciado en la Población de Taguapire, Sector La Playa, cerca de la cancha, casa sin numero, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, SANDY LUIS SALAZAR, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.345.834, soltero, venezolano, nacido en fecha 07-10-1979, Pescador, hijo de Maria Salazar y Victor Luis Salazar, Natural y Residenciado en la Población de Taguapire, Parroquia Araya, Calle Las Cuicas, Casa sin numero, cerca del Estadio, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, VICTOR MANUEL NARVAEZ, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.703.989, soltero, venezolano, nacido en fecha 15-02-1984, Pescador, hijo de Jose Marcelino Narváez y Amarilis Narváez, Natural y Residenciado en la Población de Taguapire, Calle las Cuicas, Casa sin Numero, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, BREIDYS CAROLINA NARVAEZ, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.657.028, soltera, venezolana, nacido en fecha 12-12-1989, del hogar, hija de Eulalia Narváez Jose Felix Narvaez, Natural y Residenciada en la Población de Taguapire, Calle Las Flores, cerca del Bar Taguapire, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, RAFAEL JOSE TORMET, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.672.874, soltero, venezolano, nacido en fecha 08-08-1985, Pescador, Natural y Residenciado en la Población de Taguapire, Calle Las Flores, cerca del Bar Taguapire, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, ZULAY MARGARITA NARVAEZ NARVAEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.886.708, soltera, venezolano, nacido en fecha 01-10-1982, del hogar, hijo de Jose Marcelino Narváez y Amarilis Narváez, Natural y Residenciado en la Población de Taguapire, Calle Las Cuicas, casa sin numero, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, HERNAN LUIS RODRIGUEZ TORMES, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.621.702, soltero, venezolano, nacido en fecha 03-06-1992, Pescador, hijo de Ayarit Tormes y Julio Rodriguez, Natural y Residenciado en la Población de Taguapire, Sector La Soledad, cerca del cementerio, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal de la sala de flagrancia del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISSETTE LOPEZ; los detenidos de autos, previo traslado desde el IAPES. Seguidamente se impuso a los detenidos de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismos de manera separada No contar con la asistencia de defensor privado, designando a la Defensora Pública Séptima, en funciones de Guardia, Abg. YURAIMA BENÍTEZ, por lo que estando presente en el acto acepta el cargo recaído en su persona, presto juramento de ley y se impone de las actas procesales que conforman el presente asunto. Se da inicio el acto, el Juez explicó el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial a los detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 en relación con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.

EXPOSICION Y SOLITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los ciudadanos MELVIN JOSE TORMES, SANDY LUIS SALAZAR, VICTOR MANUEL NARVAEZ, BREIDYS CAROLINA NARVAEZ, RAFAEL JOS TORMET, ZULAY MARGARITA NARVAEZ y HERNAN LUIS RODRIGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/11/2015, siendo aproximadamente la 12:30 horas del mediodía del día 17-12-2015, encontrándose en labores de servicio en la estación policial Cruz Salmerón Acosta comparecieron unos ciudadanos en conflicto de la población de Taguapire parroquia Araya que quedan nombrados de la siguiente manera; MELVIN JOSE TORMES, SANDY LUIS SALAZAR, VICTOR MANUEL NARVAEZ, BREIDYS CAROLINA NARVAEZ, RAFAEL JOS TORMET, ZULAY MARGARITA NARVAEZ y HERNAN LUIS RODRIGUEZ, con la finalidad de resolver un conflicto suscitado en la población en mención, de inmediato los dirigí hasta la oficina de redacción de denuncia, solicitudes y resoluciones de conflicto adscrito a la estación policial Cruz Salmerón Acosta, estando en la oficina para tratar de buscarle solución a la problemática se empezaron a agredir verbal y físicamente sin hacer caso a los llamados de atención que se le hizo en reiteradas oportunidades viéndome en la necesidad de solicitar la colaboración de los funcionarios del (IAPES) OFICIAL AGREGADO WILFREDO SALAZAR, OFICIAL MIGUEL ANDRADEZ, OFICIAL KARIANNYS MALAVE, para calmar y controlar la situación de agresión entre ciudadanos en mención, ya identificados como funcionario policial y acuerdo a lo establecido en el artículo 191 ordinal 05 del COPP y controlada la situación procedí a efectuar una revisión corporal amparados en el artículo 191, 192 del COPP, se procedió con la revisión corporal de los masculinos por los funcionarios Wilfredo Salazar y Miguel Andradez y de las ciudadanas por la oficial Kariannys Malave, no encontrándose nada oculto o adherido a sus cuerpos de carácter criminalìsticos, culminada la revisión se procedió a trasladarlos al centro asistencial medico Virgen del Valle de la Población de Araya para la respectiva revisión medica y así contactar las lesiones que se pudieron ocasionar los referidos ciudadanos, una vez culminada la asistencia medica se procedió a trasladarlos a la estación policial donde se les informo el motivo de su detención, notificándoles acerca de sus Derechos Constitucionales contemplados en el Articulo 127 Ellute, quedando estos a su vez identificados de acuerdo al Artículo 128 Ejudem como: MELWIN JOSE TORMES, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.174, soltero, venezolano, nacido en fecha 18-12-1981, obrero, hijo de Antonia Tormet, Natural y Residenciado en la Población de Taguapire, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, SANDY LUIS SALAZAR, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.345.834, soltero, venezolano, nacido en fecha 07-10-1979, Pescador, hijo de Maria Salazar, Natural y Residenciado en la Población de Taguapire, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, VICTOR MANUEL NARVAES, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.703.989, soltero, venezolano, nacido en fecha 15-02-1984, Pescador, hijo de Amarilis Narváez, Natural y Residenciado en la Población de Taguapire, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, BREIDYS CAROLINA NARVAEZ, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.657.028, soltera, venezolana, nacido en fecha 12-12-1989, del hogar, hija de Eulalia Narváez, Natural y Residenciada en la Población de Taguapire, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, RAFAEL JOSE TORMET, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.672.874, soltero, venezolano, nacido en fecha 08-08-1986, Pescador, Natural y Residenciado en la Población de Taguapire, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, ZULAY MARGARITA NARVAEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.886.708, soltera, venezolano, nacido en fecha 01-10-1981, del hogar, hijo de Amarilis Narváez, Natural y Residenciado en la Población de Taguapire, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, HERNAN LUIS RODRIGUEZ, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.621.702, soltero, venezolano, nacido en fecha 03-06-1992, Pescador, hijo de Julián Rodríguez, Natural y Residenciado en la Población de Taguapire, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Significo que en todo momento se cumplió con lo establecido en el Artículo 119 del Código Orgánico procesal Penal, por lo que procedi a ponerlos a la orden del Ministerio Público. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3 del referido artículo, en virtud de la posible pena a imponerse, esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, de las contenidas en el articulo 242 numeral 9, en contra de los imputados de autos, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación al 416 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de autos, plenamente identificado, del derecho a ser oído, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, expresando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante del Ministerio Público y no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Esta Defensa no se opone a la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Publico, por cuanto considero que es lo mas ajustado a derecho, solicito copias”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tenga por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna Administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal, como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación al 416 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2y vto, cursa Acta de entrevista realizada al ciudadano JOSE FRANCISCO NARVAEZ, al folio 03 y su vto cursa acta Policial suscrita por funcionario del IAPES de Araya donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 23 y su vto cursa memorandum Nº 9700-174-134, donde dejan constancia que los imputados HERNAN LUIS RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL NARVAEZ, RAFAEL JOSE TORMES ZULAY MARGARITA NARVAEZ y BREIDYS CAROLINA NARVAEZ no presenta registros policiales ni solicitud alguna y los ciudadanos MERWIN JOSE TORMES Y SANDY LUIS SALAZAR presentan registros policiales, a los folios 24 al 30 cursa resultados de la Medicatura Forense practicada a todos los imputados de autos. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentra lleno únicamente el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así los extremos 2 y 3 del referido artículo. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor del referido imputado, a lo cual no presentó objeción la defensa; aunado al hecho que los funcionarios no se hicieron acompañar de testigos presénciales que den fe de su dicho; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos MELWIN JOSE TORMES, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.174, soltero, venezolano, nacido en fecha 18-12-1981, pescador, hijo de Antonia Tormet y Victor Jose Narváez, Natural y Residenciado en la Población de Taguapire, Sector La Playa, cerca de la cancha, casa sin numero, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, SANDY LUIS SALAZAR, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.345.834, soltero, venezolano, nacido en fecha 07-10-1979, Pescador, hijo de Maria Salazar y Victor Luis Salazar, Natural y Residenciado en la Población de Taguapire, Parroquia Araya, Calle Las Cuicas, Casa sin numero, cerca del Estadio, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, VICTOR MANUEL NARVAEZ, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.703.989, soltero, venezolano, nacido en fecha 15-02-1984, Pescador, hijo de Jose Marcelino Narváez y Amarilis Narváez, Natural y Residenciado en la Población de Taguapire, Calle las Cuicas, Casa sin Numero, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, BREIDYS CAROLINA NARVAEZ, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.657.028, soltera, venezolana, nacido en fecha 12-12-1989, del hogar, hija de Eulalia Narváez Jose Felix Narvaez, Natural y Residenciada en la Población de Taguapire, Calle Las Flores, cerca del Bar Taguapire, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, RAFAEL JOSE TORMET, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.672.874, soltero, venezolano, nacido en fecha 08-08-1985, Pescador, Natural y Residenciado en la Población de Taguapire, Calle Las Flores, cerca del Bar Taguapire, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, ZULAY MARGARITA NARVAEZ NARVAEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.886.708, soltera, venezolano, nacido en fecha 01-10-1982, del hogar, hijo de Jose Marcelino Narváez y Amarilis Narváez, Natural y Residenciado en la Población de Taguapire, Calle Las Cuicas, casa sin numero, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, HERNAN LUIS RODRIGUEZ TORMES, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.621.702, soltero, venezolano, nacido en fecha 03-06-1992, Pescador, hijo de Ayarit Tormes y Julio Rodriguez, Natural y Residenciado en la Población de Taguapire, Sector La Soledad, cerca del cementerio, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación al 416 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES, dejándose expresa constancia que la libertad de los imputados de autos se materializó desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Sexto de Control,

Abg. PEDRO CORASPE BOADA
La Secretaria

ABG. CARMEN GUTIERREZ