REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012435
ASUNTO : RP01-P-2015-012435
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS
Celebrado como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 05:56 Pm., se constituyó en la sala Nº 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. CARMEN GUTIÉRREZ y el Alguacil BRYAN ROJAS, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia de Imputación, en la presente causa Nº RP01-P-2015-0012435, seguida en contra de los ciudadanos VICENTE RAFAEL MUNDARAIM GONZALEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.244.227, soltero, nacido en fecha 05/11/1976, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector guaraguao, vía nacional Cariaco- Carúpano, Casa sin Nº, del Estado Sucre y EDIL TRUDIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.270.215, soltero, nacido en fecha 23-06-1956, de profesión u oficio transportista, residenciado en el sector la sabaneta, vía nacional Cariaco- Cumaná, Casa Nº 06. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo (A) en Materia Ambiental del Ministerio Público Abg. JAVIER RONDÓN. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor privado de su confianza, designando en este acto al defensor privado Abg. RUBÉN GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.385, con domicilio procesal en: EN LA AVENIDA GRAN MARISCAL, QUINTA TRANSVERSAL, AL LADO DE LA AREPERA GUASI, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.
EXPOSICION Y SOLITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Segundo (A) en Materia Ambiental del Ministerio Público Abg. JAVIER RONDÓN, quien expone: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal de los ciudadanos VICENTE RAFAEL MUNDARAIM GONZALEZ y EDIL TRUDIS RAFAEL RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 03/11/2014, siendo aproximadamente las 6:00 a.m., funcionarios sargento supervisor FRANCO VELASQUEZ LEONARDO, SARGENTO MAYOR PRIMERA ALVAREZ YOVANNY RAFAEL SARGENTO MAYOR DE PRIMERA LAREZ SALINA AQUILES Y SARGENTO MAYOR TERCERA GOMEZ RAMOS JOSE, funcionarios adscrito al destacamento de comando rurales Nº 539 de la zona para orden interno Nº 53 la guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre constituido en la comisión actuante dejamos constancia de la SIGUIENTE actuación cumpliendo TCNEL JOSE CAYETANO SANGRONE FLORES comandante del de de comando rurales Nº 539 de la zona para orden interno Nº 53 la guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y en a atención a denuncia a la denuncia formulada ante este comando mediante llamada telefónica por una persona que no quiso identificarse donde informaban que habían visto un camión que transportaba gran cantidad de madera el cual salio desde la población de EL CORDON Municipio Ribero del Estado Sucre, y se dirigía hacia la ciudad de Carúpano el día 16 -12-15 siendo las 09:00 de la noche salimos una comisión los siguientes funcionarios sargento supervisor FRANCO VELASQUEZ LEONARDO, SARGENTO MAYOR PRIMERA ALVAREZ YOVANNY RAFAEL SARGENTO MAYOR DE PRIMERA LAREZ SALINA AQUILES Y SARGENTO MAYOR TERCERA GOMEZ RAMOS JOSE, en vehiculo militar marca toyota modelo machito placas GN2111, conducido por el ultimo de los nombrados con destino a la jurisdicción de esta unidad con la finalidad de verificar dicha información realizamos el respectivo recorrido desde la localidad de el cordón y toda vía nacional que conduce hacia la ciudad de Carúpano cuando nos trasladamos por el sector la esmeralda Municipio ribero del Estado Sucre, avistamos a pocos metros un vehiculo tipo camión color blanco que se trasladaba en sentido Cariaco- Carúpano, el cual podía notar que el transportaba madera , por tal motivo aceleramos la velocidad de nuestra unidad móvil logrando alcanzar a dicho camión, le dimos la voz de alto al conductor estacionándose el mismo al derecho de la vía, en tal sentido le solicitamos al conductor quien se encontraba acompañado de su copiloto que nos mostrara las respectivas guías de movilización y permisos otorgado por el ministerio del poder popular para el socialismo Hábitat y vivienda para transportar la madera que se encontraba en su camión manifestando el mismo que no tenia nada de eso se le informo al mismo que se paralizaría una inspección al vehiculo tal como establece el articulo 193 del CPCP el mismo no opuso resistencia alguna constatando que transportaba producto forestal de la especie palo sano indicándole que al referido al ciudadano que se encontraba infringiendo la ley penal del ambiente debido que ocasiona impacto ambiental al ecosistema procedió a trasladar a los ciudadanos y el vehículos con la madera hasta la sede de nuestro comando, donde procedió a identificar a los mismo quienes quedaron identificados como VICENTE RAFAEL MUNDARAIM GONZALEZ, venezolano, de 60 años de edad, natural Siria Alego, titular de la cedula de identidad Nº 23.945.539, soltero, nacido en fecha 17/05/1956, de profesión u oficio vendedor, hijo de los ciudadanos Jorge Najjar y Mari Vital, residenciado en Cariaco, Calle Mariño, Casa Nº 40, detrás del botalón, Municipio Ribero, del Estado Sucre. EDIL TRUDIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, de 60 años de edad, natural Siria Alepo, titular de la cedula de identidad Nº 23.945.539, soltero, nacido en fecha 17/05/1956, de profesión u oficio vendedor, hijo de los ciudadanos Jorge Najjar y Mari Vital, residenciado en Cariaco, Calle Mariño, Casa Nº 40, detrás del botalón, Municipio Ribero, del Estado Sucre, donde se procedió a retener el vehiculo donde se trasladaban el cual corresponde a las siguientes características VEHICULO marca CHEVROLET TIPO ESTACA MODELO C10 PLACAS A76DD1K, COLOR BLANCO SERIAL DE CARROCERIA C17DBC202756, así mismo se efectuó el conteo y ubicación de la madera que transportaban en dicho camión arrojando la cantidad de treinta y seis piezas de madera aserrada de la especie palo sano para un total de 4,372m2 y diecisiete 17 palos curvo de la misma especie, se le informo del procedimiento a la Abg. GABRIELA MOREIRA fiscal segunda del ministerio publico con competencia en defensa ambiental. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes mencionado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado NAJJAR YOUSEF, anteriormente señalado, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el mismo no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada Abg. RUBÉN GARCÍA, quien expone: “escuchado los alegatos del Fiscal del Ministerio Público solicito le sea concedida el derecho de palabra a mi representado a los fines de manifestar si se acoge o no al procedimiento especial de admisión de los hechos para la suspensión condicional, tal como lo dispone el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la víctima, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delito contemplados en el Código Penal y la Ley Penal del Ambiente, como lo es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al artículo 63 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 16/12/2015. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a los ciudadanos VICENTE RAFAEL MUNDARAIM GONZALEZ, y EDIL TRUDIS RAFAEL RODRIGUEZ, anteriormente identificados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos: “ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA”.
Se le concede la palabra al Defensor Privado, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo.
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Es todo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados VICENTE RAFAEL MUNDARAIM GONZALEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.244.227, soltero, nacido en fecha 05/11/1976, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector guaraguao, vía nacional Cariaco- Carúpano, Casa sin Nº, del Estado Sucre y EDIL TRUDIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.270.215, soltero, nacido en fecha 23-06-1956, de profesión u oficio transportista, residenciado en el sector la sabaneta, vía nacional Cariaco- Cumaná, Casa Nº 06, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al artículo 63 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Seis (06) meses, el cual deberá sembrar 500 árboles, entre ellos ornamentales y forestales. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Consejo Comunal La Sabaneta, carretera nacional Cerezal y Cariaco, Municipio Ribero, informando sobre las obligaciones impuestas al imputado. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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