REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012424
ASUNTO : RP01-P-2015-012424
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 2:30 p.m., se constituye en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. CARMEN GUTIÉRREZ y el Alguacil BRYAN ROJAS; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-012424, seguida al ciudadano ANDY LUIS ORTÍZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.486.423, de 34 años de edad, natural de Puerto La Cruz; nacido en fecha 18/06/81, soltero, de oficio comerciante, residenciado en Av. Cancamure frente a la Mansión de Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado del CICPC; la Fiscal 10 del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO; y la Defensora Pública 7, ABG. YURAIMA BENÍTEZ. Seguidamente este Tribunal impone al imputado del derecho que le asiste de nombrar Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal le designa a la Defensora Pública 7, ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, al ciudadano ANDY LUIS ORTÍZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/12/15 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MARISOL, en la que entre otras cosas manifestó que un sujeto conocido como el Tigre, violentó el techo de su residencia para ingresar a la misma, fue hasta su cuarto y rompió el techo, luego pasó al jardín y rompió unas tejas del cercado y unos materos, cuando ella salió a la calle encontró al sujeto desnudo montado en el techo, quedando detenido el mismo, siendo identificado como ANDY LUIS ORTÍZ. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se no se encuentran llenos ningún extremo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal no hace imputación alguna y solicita se decrete a favor del ciudadano ANDY LUIS ORTÍZ. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves, asimismo solcito se remita las presentas actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándole que su declaración es un medio para su defensa, expresando el imputado a viva voz: “No querer declarar”. Es todo. S
eguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien manifestó: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud planteada del Ministerio Público, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho”. Es todo.
PRONUNCIOAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN ESE SENTIDO RESUELVE: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal, por no haber realizado imputación el Ministerio Público, en consecuencia, lo ajustado a Derecho es declarar la libertad sin restricciones a favor del ciudadano aprehendido; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos; este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ANDY LUIS ORTÍZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.486.423, de 34 años de edad, natural de Puerto La Cruz; nacido en fecha 18/06/81, soltero, de oficio comerciante, residenciado en Av. Cancamure frente a la Mansión de Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al CICPC, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la Sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía 10 del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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