REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012336
ASUNTO : RP01-P-2015-012336

AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE FIANZA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 2:00 p.m., se constituyó en la sala Nº 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y del Alguacil PEDRO FIGUEROA; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de Fianza, en la causa Nº RP01-P-2015-012336, iniciada en contra de la ciudadana SUGEY DEL VALLE MARIÑO, venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.274.400, natural de Cumaná, nacida el 23-08-1974, soltero, de oficio Funcionaria Publica, hija de Isabel Mariño, residenciada en Fe y Alegría, sector 2, vereda 37, casa numero 10 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-4519908 y 0293-4168936 (tía), por la presunta comisión de los delitos de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley contra la Corrupción, y, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano ORLANDO (demás datos en reserva). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinta en Materia de Corrupción del Ministerio Público Abg. ALISON FREIRE, el Defensor privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ, la imputada previo traslado desde el IAPES y las candidatas a fiadores ciudadanas AUDELINA JOSEFINA ANTÓN LOBATÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.434.177, de profesión u oficio Docente, residenciada en la Llanada, Sector Cuatro, Calle 12, Casa S/N, al frente del abasto tumerito, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0412-595-82-31 y ELIZABETH VELIZ MARIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.973.545, de profesión u oficio Auxiliar de Laboratorio Clínico, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 2, Vereda 37, Casa N° 10, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0416-283-48-50. Acto seguido este Tribunal hace saber a las partes presentes en la sala de audiencias que por cuanto en fecha 17/12/2015 este Tribunal declarara la suficiencia de los recaudos aportados por las ciudadanas AUDELINA JOSEFINA ANTÓN LOBATÓN y ELIZABETH VELIZ MARIÑO, para constituirse como fiadores de la imputada SUGEY DEL VALLE MARIÑO, motivo por el cual se procedió sin mas a la fijación de la celebración de la presente audiencia oral a los fines de efectuar la constitución de la fianza acordada en el presente asunto, por lo que de seguidas se procede a imponer a las fiadores de las condiciones que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.- PRIMERO: Que la Ciudadana SUGEY DEL VALLE MARIÑO, antes identificada, debe cumplir con la siguiente Medida Cautelar: Presentación cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Presentarla a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene, debiendo atender los llamados de la Fiscalía y del Tribunal. TERCERO: Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que la afianzada se hubiere ocultado o fugado.
CUARTO: Pagar por vía de multa, una cantidad al equivalente a Setenta (70) Unidades Tributarias, en caso de no presentarse la imputada de autos dentro del término que al efecto se le señale.
Seguidamente la Juez se dirige a los fiadores y les pregunta: Ciudadana AUDELINA JOSEFINA ANTÓN LOBATÓN, antes identificada, se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas y expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador de la Ciudadana SUGEY DEL VALLE MARIÑO, antes identificada: Si, me doy por notificada y estoy conforme.- Ciudadana ELIZABETH VELIZ MARIÑO, antes identificada, se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas y expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador de la Ciudadana SUGEY DEL VALLE MARIÑO, antes identificada: Si, me doy por notificado y estoy conforme.- A tal efecto, se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, Contestando cada una de forma separa: Si juramos y nos sometemos a ellas. Seguidamente este Tribunal Sexto de Control les pregunta a la imputada: Se da Usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirlas? Contestando: Si lo juro. Visto el compromiso adquirido en este acto por las ciudadanas Fiadoras y por la imputada de autos, se acuerda librar Boleta de LIBERTAD a favor de la ciudadana imputada de autos quien se retira en buenas condiciones físicas desde la sala de audiencia. Líbrese boleta de Libertad adjunta a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informadote sobre el régimen de presentación impuesto a la imputada de autos. Cúmplase. Los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ