REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003859
ASUNTO : RP01-P-2014-003859
RESOLUCION QUE IMPONE ORDEN DE ACPTURA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil Quince (2015), siendo las 6:00 PM, se constituyó el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. DOANALMY ROMAN y del Alguacil BRYAN ROJAS, en la Sala Nº 7 de este Circuito Judicial Penal; a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura, en la causa Nº RP01-P-2014-003859, seguida en contra del imputado JOEL LUIS VALLENILLA BRITO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 27-12-77, titular de la cédula de Identidad N° 13.220.989, de oficio albañil, residenciado en peñón , la matica, al lado de grúas el faro, Cumaná, Estado Sucre., presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSAIMI ELIZABETH NARVAEZ RODRIGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Público Abg. YURIAMA BENITEZ y el imputado de autos previo traslado desde la Guardia Nacional bolivariana comando Zona Nº 53 destacamento Nº 531. Acto seguido el Tribunal da inicio al presente acto pasa a imponer al imputado de autos de decisión de fecha 21-07-2014, en la que se dispuso lo orden de aprehensión del imputado de autos. Y en fecha 02-08-14, se materializo la misma y en fecha 03-08-14 se declara Con Lugar la solicitud fiscal y ratifica las medidas de protección y seguridad en contra del ciudadano JOEL LUIS VALLENILLA BRITO.
Seguidamente se le impone al ciudadano imputado JOEL LUIS VALLENILLA BRITO, identificado en actas, del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “ manifestó no querer declarar”. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor publico Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expone: “solicito se deje sin efecto la orden de captura del ciudadano JOEL LUIS VALLENILLA BRITO, en virtud que en fecha 02-0815 se materializo la misma y no se dejo sin efecto”. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “dejo a criterio del tribunal lo que a bien decida imponer al mencionado ciudadano”. Es todo.
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control, en presencia de las partes, Resuelve: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado lo manifestado por el ciudadano imputado de autos, así como la solicitud de revisión de medida efectuada por la defensa, a la cual no se opuso la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal, considera que ciertamente el principio de juzgamiento en libertad, permite que todo ciudadano sea juzgado en libertad como lo establece la Constitución de la República en el artículo 44 numeral 1, disposición de la cual este Tribunal estima perfectamente aplicable en todo proceso, por cuanto la posible pena a imponer no se estima que comporte peligro de fuga, por ello, que este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano imputado JOEL LUIS VALLENILLA BRITO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 27-12-77, titular de la cédula de Identidad N° 13.220.989, de oficio albañil, residenciado en peñón , la matica, al lado de grúas el faro, Cumaná, Estado Sucre., presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSAIMI ELIZABETH NARVAEZ RODRIGUEZ. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSAIMI ELIZABETH NARVAEZ RODRIGUEZ. con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: estar atento a todos los llamados que realice el Tribunal. Así mismo se acuerda mantener la fecha para la cual se encuentra fijada ala audiencia preliminar la cual es 04/04/2016 a las 9:30 a.m. Se acuerdan las copias certificadas de la boleta de libertad, por lo que el solicitante deberá tramitar todo lo relativo para la reproducción de las mismas. Asimismo se deja constancia que la libertad se materializa desde la misma sala de audiencias. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumaná y Oficina de Asesoria Jurídica Nacional del CICPC, ubicado en Caracas Distrito Capital, a los fines de que se sirvan excluir del sistema SIIPOL al ciudadano JOEL LUIS VALLENILLA BRITO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 27-12-77, titular de la cédula de Identidad N° 13.220.989, como persona solicitada con respecto a la presente causa signada con el Nº RP01-P-2014-003859 (nomenclatura interna de ese despacho). Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigido al CICPC. Líbrese boleta de citación a la victima de autos convocándola para el acto de Audiencia Preliminar. Quedan notificados y emplazados los presentes con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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