REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005572
ASUNTO : RP01-P-2014-005572
AUTO QUE ACUERDA LA ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2.015, por el abogado privado RONALD EDINSON MAYZ RANGEL en su condición de APODERADO judicial del ciudadano ANDRES JOSE MARTINEZ, ya identificado en autos como solicitante del vehículo MARCA: FIAT; MODELO: PALIO ELX 1.3; AÑO 2006; COLOR: PLATA; CLASE; AUTOMOVIL; TIPO : SEDAN; PLACAS: RAN46E; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR : 178D77055773646; SERIAL DE LA CARROCERÌA: 9BD17158262737742; donde expone lo siguiente:” me dirijo a su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar: Es el caso ciudadano juez que en el expediente ya consta experticia de reactivación de seriales de identificación del vehículo solicitado realizado por la guardia nacional (CONAS) a petición del Ministerio Público, con un resultado de que los mismos pertenecen al carro de mi Representado, es por lo que con el debido respeto le solicito basadazo en el espíritu del legislador al crear las normas de convivencia social que es la JUSTICIA que revise si existe la posibilidad de reasignar una nueva fecha para la celebración de la audiencia, y de ser así la reasigne o se pronuncie por auto separados, esto motivado a que mi representado ya tiene mas de un año que comenzó a ser victima de este proceso, cuando unos funcionarios intencionalmente le dañaron los seriales de su carro, el cual era el sustento de su hogar y ha tenido que hacer magia para llevar el pan a su hogar.
Es en razón a todos estos alegatos esgrimidos es por lo que solicito acuerde la entrega material del referido bien a la brevedad posible ciudadano juez. Yo sé que usted es garante de la justicia. Es justicia que se espera en la ciudad de Cumaná a la fecha de su presentación.”
Este Tribunal Sexto de Control pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: analizado lo manifestado por el solicitante, este Tribunal observa: que se trata la presente, de un procedimiento de solicitud de entrega de vehículo señalado en la presente causa es por lo éste Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la entrega del Vehículo identificado con las siguientes características MARCA: FIAT; MODELO: PALIO ELX 1.3; AÑO 2006; COLOR: PLATA; CLASE; AUTOMOVIL; TIPO : SEDAN; PLACAS: RAN46E; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR : 178D77055773646; SERIAL DE LA CVARROCERÌA: 9BD17158262737742; todo ello en virtud de que dicho vehículo fue puesto a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre,
Este Tribunal a los fines de resolver el pedimento formulado observa que si bien es cierto el Ministerio Público negó la entrega en un primer momento y basado en Experticia y Avalúo aproximado y Experticia de Reconocimiento Técnico realizada por el Departamento de Experticia de Vehículo Cumaná del C.I.C.P.C., que riela al folio dieciséis (16) y su vuelto donde especifica que el Serial de Carrocería se encuentra DESVASTADOS, el serial de motor de encuentra DESVASTADO, de igual manera se especifica que el vehículo en estudio al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información `Policial (SIIPOL), arrojó que no presenta ningún tipo de registro por la placa. Registra ante el sistema de enlace INTT.
En fecha 02 de octubre de 2.015 el Fiscal Segundo del Ministerio Público Álvaro Caicedo solicitó al Comando Nacional Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía que realizará Experticia de Activación de Seriales dando como resultado “ El vehículo en estudio, se precedió a verificar los antecedentes a través de sus placas matriculas signadas con los siguientes alfanuméricos (RAN46E) por el sistema de Investigación e información policial (SIIPOL), de la sala situacional del comando de zona nro. 53 Sucre arrojando como resultado que las mismas registra ante el sistema y le corresponde al vehículo en estudio, siendo su serial de carrocería 9BD17158262737742, serial de motor.
De igual manera tal y como lo señala el solicitante que el ciudadano en su carácter de solicitante es una persona humilde, considera el Tribunal reconocer el derecho de posesión y propiedad que ha mantenido el ciudadano Andrés José Martínez, sobre el bien mueble, y en este sentido se resalta que la propiedad es en efecto un derecho humano, como tal se ha protegido por los órganos de la administración de justicia cunado de manera fehaciente quede acreditada su existencia ; pues como tal ha sido reconocido en la convención Americana sobre derechos humanos ,cuyo articulo 21 establece: “……1 toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante pago de indemnización justa, por razones de utilidad publica o de interés social y en los casos y según las formas establecida por la ley…”. En este mismo sentido tenemos que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la propiedad al dispones en su articulo 115, lo siguiente: “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. la propiedad estará sometida a las contribuciones ,restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad publica o de interés general . Solo por fines de utilidad publica mediante sentencia firme y de pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, En virtud del fundamento de la solicitud que motiva esta decisión se considera de suma importancia resaltar también el contenido del artículo 10 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el que se dispone: “Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Publico, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario”. Por otro lado tenemos que los artículos 293 y 294 del Código orgánico procesal Penal, regulan lo atinente a la devolución de objetos incautados durante la investigación, e impone obligaciones al Ministerio Publico en este sentido, resaltando obligatoria de su devolución a quienes exhiban documentos fehacientes que acrediten la legitimidad del derecho invocado, e igualmente si no guardan interés para un futuro proceso, debiendo procederse a la entrega de los bienes incautados cuando la propiedad surja de manera indubitable de las actas del expedientes; y de allí se concluya que en el presente caso sobre el bien el solicitante posee derecho y sobre la base de las consideraciones que preceden, en razón de ello considera este Juzgador hacer la entrega plena al ciudadano Andrés José Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.637.856, del vehículo cuya características son las siguientes: MARCA: FIAT; MODELO: PALIO ELX 1.3; AÑO 2006; COLOR: PLATA; CLASE; AUTOMOVIL; TIPO : SEDAN; PLACAS: RAN46E; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR : 178D77055773646; SERIAL DE LA CARROCERÌA: 9BD17158262737742;. Este Juzgado Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo al ciudadano ANDRÈS JOSÉ MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.637.856, el vehículo cuya características son las siguientes: MARCA: FIAT; MODELO: PALIO ELX 1.3; AÑO 2006; COLOR: PLATA; CLASE; AUTOMOVIL; TIPO : SEDAN; PLACAS: RAN46E; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR : 178D77055773646; SERIAL DE LA CARROCERÌA: 9BD17158262737742. Por lo que se le pone en posesión del vehículo y se le reconoce su derecho de propiedad sobre el mismo, sin limitación alguna en el ejercicio de su derecho como propietario de dicho bien y como efecto de la decisión dictada se pone en posesión plena. Se acuerda la devolución de la documentación original cursante en la causa. Se acuerda hacerle entrega de copia certificada de la resolución dictada por el Tribunal. ofíciese a los responsables del Estacionamiento El Faro para que haga la entrega del vehículo. Notifíquese al solicitante y al Fiscal Segundo del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN GUTIERREZ
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