REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012340
ASUNTO : RP01-P-2015-012340

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diez (10) de diciembre de dos mil Quince (2015), siendo las 3:55 p.m., se constituye en la Sala No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ, el Alguacil WILFREDO PRIETO, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2015-012340, seguida a los ciudadanos YOSMER JOSE MARCHAN VASQUEZ, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.498.942, Nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 18-08-1976, Hijo Ana Vásquez y Rafael Marchan residenciada en el Calle las Mercedes, del Peñón, Casa sin numero, cerca del Bombeo del Peñón, Cumana, Estado Sucre; NERY JOSE SALAZAR HERNANDEZ, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.629.028, Nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 20-01-1992, Hijo Tibisay Hernández y José Salazar residenciada en el Peñón, calle 18 de Abril, casa numero 5, cerca de la cancha del peñón, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. y LUIS JOSE HERNANDEZ ROJAS de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.631.166, nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 03-03-1993, Hijo Marileni Hernández y Luís Rojas, residenciado en el Peñón, calle 18 de Abril, casa sin numero, cerca de la cancha del peñón, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal de Sala De Flagrancia, Abg. ANA KARINA HERNANDEZ; los detenidos de autos, previo traslado del Comando de Zonal Nro 53, destacamento Nro 531, y la Defensora Pública Sexta, Abg. SIREM HERNÁNDEZ. Seguidamente se impuso a los imputados, del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando ambos imputados de manera separada no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto les designas a la Defensora Pública Sexta, Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se a favor de los imputados YOSMER JOSE MARCHAN VASQUEZ, NERY JOSE SALAZAR HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ ROJAS, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de diciembre del 2016, siendo las 12:00 del medio dia, se constituyeron en comisiones de vehículos militares, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de atender denuncia de esa misma fecha interpuesta por ante ese comando por el ciudadano ANIBAL GARCIA quien manifestó que recibió llamada telefónica donde le manifestaban que en terrenos de su propiedad se encontraban unas persona cortando tubos y laminas de asbesto y rompiendo unas cavas de aluminios para vehiculo, cuando estaban constituidos en el sector del peñón, cerca de la bomba de hidrocaribe, lograron observar a tres ciudadanos quienes se encontraban picando vigas y tubos en el techo de la vivienda, los cuales al notar la presencia de los funcionarios emprendieron veloz huida, logrando la comisión neutralizarlos a escasos metros, por lo cual se les practico su detención, trasladándolos hasta el Comando, siendo identificados como YOSMER JOSE MARCHAN VASQUEZ, NERY JOSE SALAZAR HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ ROJAS, quienes fueron puestos a la orden del Ministerio Público. Ciudadano Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, se subsume en el tipo penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 459, en sus numerales 6 y 9 y relación con el articulo 80 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano ANIBAL GARCIA SAUD, Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados YOSMER JOSE MARCHAN VASQUEZ, NERY JOSE SALAZAR HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ ROJAS, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando de manera separada no querer declarar, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta, Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien expone: ““Esta defensa si bien considera que no cursan a las actas elementos serios de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido ni testigos presénciales ni referenciales que los vinculen en el hecho que se le imputa, considerando que no reúne los requisitos establecidos en el articulo 236 del Código Penal, en consecuencia como no se ha podido desvirtuar el principio de presunción de inocencia de mi representado, estimo de conformidad con el articulo 49 y 44 constitucional, se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones; ahora bien; en el supuesto negado que este Tribunal no comparta el criterio de la defensa solicito se le impongan Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las contempladas en el articulo 242 del COPP, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, tomando en consideración que se encuentra entre los delitos menos graves. Es Todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal del Ministerio Público, los alegatos de la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal observa, que en la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 08 de diciembre del 2016, siendo las 12:00 del medio día, se constituyeron en comisiones de vehículos militares, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de atender denuncia de esa misma fecha interpuesta por ante ese comando por el ciudadano ANIBAL GARCIA quien manifestó que recibió llamada telefónica donde le manifestaban que en terrenos de su propiedad se encontraban unas persona cortando tubos y laminas de asbesto y rompiendo unas cavas de aluminios para vehiculo, cuando estaban constituidos en el sector del peñon, cerca de la bomba de hidrocaribe, lograron observar a tres ciudadanos quienes se encontraban picando vigas y tubos en el techo de la vivienda, los cuales al notar la presencia de los funcionarios emprendieron veloz huida, logrando la comisión neutralizarlos a escasos metros, por lo cual se les practico su detención, trasladándolos hasta el Comando, siendo identificados como YOSMER JOSE MARCHAN VASQUEZ, NERY JOSE SALAZAR HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ ROJAS, quienes fueron puestos a la orden del Ministerio Público. Surgiendo los siguientes elementos de convicción Al folio 3, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional bolivariana, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron detenidos los imputados de autos. Al folio 10, cursa acta denuncia realizada por el ciudadano ANIBAL GARCIA, quien narra como ocurrieron los hechos. Al folio 11 cursa acta de Inspección Técnica practicada al lugar de los hechos. Al folio 12, cursa reseña fotográfica del sitio del suceso. Al folio 14, cursa memorando Nro 9700-174-0063, donde se señala que los imputados de autos no presentan registros policiales. Siendo entonces estos elementos de convicción, los que sirven de fundamento a este Tribunal, a fin de poder considerar cubierto el segundo numeral de la citada norma, considerando que existen suficientes elementos de convicción, para considerar que estamos en presencia de los delitos precalificados por la representación Fiscal, como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 459, en sus numerales 6 y 9 y relación con el articulo 80 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano ANIBAL GARCIA SAUD, elementos de convicción que cursan en autos, los cuales fueron descritos anteriormente y ponen en evidencia de este juzgador, la conducta antijurídica desplegada por los imputados de autos, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de los imputados YOSMER JOSE MARCHAN VASQUEZ, NERY JOSE SALAZAR HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ ROJAS, declarando sin lugar lo solicitado por la defensa, en el sentido que se acuerde la libertad de sus representados; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada 30días por un lapso de 8 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a favor de los imputados YOSMER JOSE MARCHAN VASQUEZ, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.498.942, Nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 18-08-1976, Hijo Ana Vásquez y Rafael Marchan residenciada en el Calle las Mercedes, del Peñón, Casa sin numero, cerca del Bombeo del Peñón, Cumana, Estado Sucre; NERY JOSE SALAZAR HERNANDEZ, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.629.028, Nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 20-01-1992, Hijo Tibisay Hernández y José Salazar residenciada en el Peñón, calle 18 de Abril, casa numero 5, cerca de la cancha del peñón, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. y LUIS JOSE HERNANDEZ ROJAS de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.631.166, nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 03-03-1993, Hijo Marileni Hernández y Luís Rojas, residenciado en el Peñón, calle 18 de Abril, casa sin numero, cerca de la cancha del peñón, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 459, en sus numerales 6 y 9 y relación con el articulo 80 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano ANIBAL GARCIA SAUD. Líbrese Boleta de libertad de los imputados YOSMER JOSE MARCHAN VASQUEZ, NERY JOSE SALAZAR HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ ROJAS y Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana notificando la libertad de los imputados desde esta sala de audiencias. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal notificando las presentaciones aquí impuestas. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ