REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012338
ASUNTO : RP01-P-2015-012338

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 02:00 de la tarde, se constituye en la Sala No. 03, del Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la Cumaná Estado Sucre, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretario Judicial de Guardia, Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ y el Alguacil PEDRO FIGUEROA; siendo la oportunidad de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No RP01-P-2015-012338, seguida al imputado: DIKRA KEHIAIAN EL SAOUDA SALEM, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.573.949, natural de Villa de Cura Estado Aragua, de 39 años de edad, Profesión u oficio Comerciante, soltero, nacido en fecha 07-12-1976, hijo de los ciudadanos: Maria Rosa Salem y Felipe Michelle, domiciliado en la Avenida Cancamure, urbanización la Arboleda Country Club, Casa Numero 03, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0416-6845951. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado ABG. JORGE JESUS RAMOS. Acto seguido, el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensores privados de su confianza, en la persona del abogado ABG. JORGE JESUS RAMOS inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.223, con domicilio procesal en el Urbanización Cumaná tercera, Manzana numero 7, Calle 3, Casa # 126, de esta ciudad de Cumaná, quien se encuentra en funciones de Guardia y acepta el cargo recaído en su persona y asimismo se impone de las actuaciones. El Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que en fecha 08/12/2015, se presentó en horas de la mañana, por ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná, una ciudadana de nombre FRANNIE (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), a los fines de denunciar a su ex pareja. el ciudadano DIKRA KEHIAIAN EL SAOUDA SALEM, manifestando que el dia 08/12/2015, cuando iba saliendo de su residencia ubicada en la Avenida Cancamure de esta ciudad de cumana, llego el mismo y empezó a vociferar palabras obscenas en contra de su persona y de su actual pareja, luego entramos a la casa y empezaron a discutir alterándose el mismo de tal forma que se abalanzo sobre su persona dándole un golpe en la cara con sus manos, y que su hermana quien estaba en la casa al ver que este la había golpeado la alejo para que el mismo no la siguiera golpeando. Ahora bien, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná, se constituyen en comisión junto a la victima a los fines de ubicar aprehender al referido ciudadano, dirigiéndose hasta la residencia de los mismos ubicada en la Avenida Cancamure, Urbanización la Arboleda Country, casa Nº 3, de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, siendo encontrado en el lugar señalado, realizándosele la revisión corporal, no encontrándole en su poder, objeto de interés criminalístico, procediendo a detenerlo y colocarlo a la orden de la superioridad. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANNIE MAGDALENA GUTIERREZ MORAO. Solicitó se impongan las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se decrete la aprehensión en flagrancia”. Es todo.
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. Jorge Jesús Ramos, quien manifestó: “Esta defensa si bien considera que no cursan a las actas elementos serios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho que se le imputa, que ameritasen la imposición de medida alguna, por lo que solicita se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones; ahora bien; en el supuesto negado que este Tribunal no comparta el criterio de la defensa y decida acordar la solicitud fiscal dada la naturaleza de este proceso especial, esta defensa solicita se acuerden solo aquellas medidas de protección y seguridad, de posible cumplimiento que no afecten derechos patrimoniales ni parentales de mi representado. Es Todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de IMPOSICION, de medidas de Protección y Seguridad planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos; este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 08 de Diciembre de 2015; así mismo, contamos con los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 01 y su vto, cursa Acta de Denuncia, suscrita por la ciudadana FRANNIE MAGDALENA GUTIERREZ MORAO, victima en la presente causa. Al folio 04 y su vto cursa Acta de Entrevista, suscrita por la ciudadana CRISTINA. Al folio 05 cursa Ampliación de Denuncia, FRANNIE MAGDALENA GUTIERREZ MORAO, victima. Al folio 07, cursa Examen Medico Legal, Nº 162-4739, practicado a la ciudadana FRANNIE MAGDALENA GUTIERREZ MORAO, el cual arroja como resultado que la misma no presenta lesiones de INTERÉS MEDICO LEGAL. Al folio 08 y su vuelto, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-12-2015, mediante el cual los funcionarios 09 cursa Inspección Nº 041. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación Fiscal; por lo que considera este juzgador, que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del COPP; y por ende, deben imponerse las medidas de protección y seguridad, al imputado de autos; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; IMPONE las medidas de protección y seguridad, al imputado DIKRA KEHIAIAN EL SAOUDA SALEM, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.573.949, natural de Villa de Cura Estado Aragua, de 39 años de edad, Profesión u oficio Comerciante, soltero, nacido en fecha 07-12-1976, hijo de los ciudadanos: Maria Rosa Salem y Felipe Michelle, domiciliado en la Avenida Cancamure, urbanización la Arboleda Country Club, Casa Numero 03, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0416-6845951, en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANNIE MAGDALENA GUTIERREZ MORAO; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, adjunto a oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que se registre su egreso. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos se ejecuta desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Asimismo, se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se decrete la aprehensión en flagrancia. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIO
ABG. CARMEN GUTIERREZZ