REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005833
ASUNTO : RP01-P-2015-005833

RESOLUCION QUE HOMOLOGA ACUERDO REPARATORIO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de diciembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:30 am., se constituyó en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. ORLANDO GARCÍA y del Alguacil RICRADO TORRENS, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO en la presente causa, Nº RP01-P-2015-005833, seguida al imputado LUÍS MIGUEL SALAZAR CASTILLO, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TEODORO ROMERO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente, el imputado LUÍS MIGUEL SALAZAR CASTILLO, el Defensor Público Segundo ABG. ALEJANDRO SUCRE, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN, la ABG. GILDA PRADO (abogado asistente) y la víctima ciudadano TEODORO ROMERO.
Ahora bien el defensor público segundo solicita el derecho de palabra y expone: ciudadano juez solicito se realice la audiencia en virtud que mi representado cumplió con lo solicitado por la víctima, por lo que se encuentra satisfecho el acuerdo al que habían llegado previamente, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del COPP, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el imputado ya cumplió con el acuerdo al cual había llegado con la víctima, no hago oposición a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUÍS MIGUEL SALAZAR CASTILLO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuestos; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, que el ciudadano LUÍS MIGUEL SALAZAR CASTILLO cumplió con el acuerdo al que había llegado con la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUÍS MIGUEL SALAZAR CASTILLO, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TEODORO ROMERO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano LUÍS MIGUEL SALAZAR CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la imputada y a la victima de autos, participando lo aquí decidido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ