REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001351
ASUNTO : RP01-P-2014-001351
AUTO QUE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN
Vista la solicitud realizada por el Defensor Público Auxiliar con competencia en Penal Ordinario del Estado Sucre Douglas Rivero Farias, quien asiste al imputado JORDAN ENRÍQUE TOVAR GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.483.368, de 29 años de edad, nacido en fecha 05/09/84, natural de Guaira, Estado Vargas, soltero, hijo de los ciudadanos Margarita Gómez y Teodoro Tovar (fallecido), residenciado en: Urbanización Fe y Alegría, Sector 2,, casa número 12, cerca de La Pizzería, hacia el Ambulatorio, Parroquia Altagracia, Estado Sucre, el cual figura como imputado en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 14-02-14; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 14-02-2014, se decretó en contra de la ciudadana MORELVIS ADRIANA REPOZO MÀRQUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un período de ocho (08) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los ocho (08) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, este Tribunal Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JORDAN ENRÍQUE TOVAR GÓMEZ, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado e el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARILYN DEL VALLE BRUZUAL MILLÁN. CONSISTENTE EN UN OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese a la Fiscal 2° del Ministerio Público, a la defensa pública y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIER
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