REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012333
ASUNTO : RP01-P-2015-012333
RESOLUCIÓN QUE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
El día nueve (09) de diciembre del año dos mil quince (2015), siendo las 5:25 de la tarde, se constituye en la sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Jueza, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y el Alguacil JESÚS COLÓN; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-012333, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MOTA GONZÁLEZ, venezolano, de 38 años de edad, natural de Guarenas Estado Miranda, nacido en fecha 24/06/1976, titular de la cedula de identidad Nº 15.578.412, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Copita González y Gabino Mota, residenciado en Carretera Nacional - Cumaná Carúpano, frente de la parada de autobuses, Capiantar, (casa de su prima Zuleida Serrano Mota), del Estado Sucre, teléfono: 0424-814-80-22. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO y la Defensora Pública Sexta, Abg. SIREM HERNÁNDEZ. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Sexta, Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido.
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano JUAN CARLOS MOTA GONZÁLEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-12-2015, mediante denuncia formulada por la ciudadana YANET NOEMI HERNANDEZ MARQUEZ, en la que manifestó: yo cumplí años y mis amistades me hicieron una torta y me llevaron unos mariachis y entonces mi pareja Juan Carlos Mota, estaba ahí tomando y cuando vio que me llevaron la torta y los mariachis se puso monstruo y ya veníamos teniendo problemas porque el me roba los reales, el jueves pasado me robo 5 mil bolívares de la cartera, hoy se puso monstruo, se rasco comenzó a insultarme se me vino encima, agarro un cuchillo me dio por la espalda con el puño, me dio en varias partes del cuerpo, pero yo me le esquive, me insulto y me dijo muchas barbaridades, me maltrato, me dijo palabras horribles, tuvimos que llamar a la policía por el comportamiento de el. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANET NOHEMI HERNÁNDEZ MÁRQUEZ. Solicitó se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6, del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia”.
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo no querer declarar acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Sexta, Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien manifestó: “Esta defensa se opone a la imputación Fiscal considerando que no reúne suficiente elementos de convicción en este sentido no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 236 del COPP en este sentido solicito de conformidad con los artículos 44 y 49 constitucional, debido a que no se ha podido desvirtuar la presunción de inocencia de mi representado la libertad sin restricciones desde esta sala de audiencia o en su defecto si este digno Tribunal no comparte la petición efectuada por cuanto la pena no trasciende los ocho (08) años le sea conferida una medida sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el del artículo 90 de la LOSDMVLV, por cuanto no representa peligro de fuga y esta dispuesto a cumplir con las medidas que este Tribunal así disponga”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento Fiscal observa: Debatida imposición de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANET NOHEMI HERNÁNDEZ MÁRQUEZ; este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Al folio 3y su Vto., cursa acta policial suscritas por funcionarios del IAPES, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 4, cursa acta policial, suscrita por funcionarios del IAPES, donde dejan constancia que fueron a retirar un cuchillo en la casa de la víctima. Al folio 5 y su Vto., cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana Yanet Noemí Hernández Márquez. Al folio 6 y su Vto., cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Carmen Luisa Farfán Rondón. Al folio 7 y su Vto., cursa acta de entrevista, rendida por la ciudadana Yhajaira Hernández Lara. Al folio 8 y su Vto., cursa acta de entrevista, rendida por la ciudadana Neidy Cova. Al folio 16, cursa constancia médica practicada a la ciudadana Yanet Hernández. Al folio 19 y su Vto., riela informe medico, expedido por el Institutito venezolano de los Seguros Sociales, emitido a la víctima en donde se deja constancia de su problema de salud. Al folio 21, cursa examen medico legal practicado a la víctima. Al folio 23, cursa reconocimiento legal Nª 021, de fecha 08/12/2015, realizado a un arma blanca. Al folio 25, cursa memorando Nº 9700-174-056, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación Fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, estima procede esta Juzgadora, ratificar las medidas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, consistentes en: la prohibición de acercamiento a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o estudio o lugares públicos y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima, por sí mismo o por intermedio de terceras personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas al ciudadano JUAN CARLOS MOTA GONZÁLEZ, venezolano, de 38 años de edad, natural de Guarenas Estado Miranda, nacido en fecha 24/06/1976, titular de la cedula de identidad Nº 15.578.412, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Copita González y Gabino Mota, residenciado en Carretera Nacional - Cumaná Carúpano, frente de la parada de autobuses, Capiantar, (casa de su prima Zuleida Serrano Mota), del Estado Sucre, teléfono: 0424-814-80-22, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANET NOHEMI HERNÁNDEZ MÁRQUEZ; consistentes en: la prohibición de acercamiento a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o estudio o lugares públicos; y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima, por sí mismo o por intermedio de terceras personas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad Legal. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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