REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012332
ASUNTO : RP01-P-2015-012332
RESOLUCIÓN QUE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
El día nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 4:07 de la tarde, se constituye en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Jueza, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y el Alguacil JESÚS COLÓN; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-012332, seguida al ciudadano VÍCTOR CARLOS BOADA ALFONZO, venezolano, de 30 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº 17.554.186, nacido en fecha 14/11/1985, soltero, de profesión u oficio Militar retirado, hijo de los ciudadanos Víctor Boada y Iraima Alfonso, residenciado en la Calle Carmona, Casa Nº 06, a dos casas del banco de Venezuela, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono: 0412-695-82-96. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. DAYANA BRITO y la Defensora Pública Penal Sexta, Abg. SIREM HERNÁNDEZ. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Sexta, Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y la Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido.
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano VÍCTOR CARLOS BOADA ALFONZO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-12-2015, cuando la ciudadana AYARIT DEL CARMEN VILLAFRANCA AGREDA, víctima en la presente causa, se encontraba en la caravana de la mesa de la unidad, compartiendo con un grupo de amigos la agredió físicamente. Mi pareja también estaba con un grupo de amigos en el mismo lugar, pero no estábamos juntos, le dio la loquera y fue donde yo me encontraba y empezó a insultarme le dije que se quedara tranquilo que el estaba compartiendo con sus amigos y yo también estaba con mis amistades. No se quedo tranquilo y me rompió la cadena, como no quería escándalo me quede tranquila, el se quedo tranquilo empezó a hablar con mi hermano y una tía que estaban conmigo, luego me dijo que se iba le dije que estaba bien, pasó como media hora, como a cien metros de donde me encontraba observo para la plaza Bolívar y lo veo que estaba hablando con una chica, voy hacia donde estaba el y le digo así era que te quería encontrar, donde se puso como un bolero, que no tenia nada con la muchacha, le dije que no me dijera nada que me dejara tranquila, donde me agarro por el cuello y empezó a decirme que lo tenia arrecho, le dije que se quedara tranquilo tratando de evitar donde viene me agarra por el pelo y me da en la cabeza, llego el hermano de Víctor Carlos le dije viste lo que acabas de hacer tu hermano, me dijo si vente veámonos, me vine para donde me encontraba llego otra vez me agarro por el brazo y me lanzo en el suelo. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AYARIT DEL CARMEN VILLAFRANCA AGREDA. Solicitó se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6, del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia”.
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, la Jueza lo impone del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo no querer declarar acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Sexta, Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien manifestó: “Esta defensa se opone a la imputación Fiscal considerando que no reúne suficientes elementos de convicción, en este sentido no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 236 del COPP en este sentido solicito de conformidad con los artículos 44 y 49 constitucional, debido a que no se ha podido desvirtuar la presunción de inocencia de mi representado la libertad sin restricciones desde esta sala de audiencias, o en su defecto si este digno Tribunal no comparte la petición efectuada por cuanto la pena no trasciende los ocho (08) años le sea conferida una medida sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el del artículo 90 de la LOSDMVLV, por cuanto no representa peligro de fuga y esta dispuesto a cumplir con las medidas que este Tribunal así disponga”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento Fiscal observa: Debatida imposición de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AYARIT DEL CARMEN VILLAFRANCA AGREDA; este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Al folio 4 cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana AYARIT DEL CARMEN VILLAFRANCA AGREDA, Al folio 16 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Al folio 17 cursa examen medico forense realizado a la victima AYARIT DEL CARMEN VILLAFRANCA AGREDA al folio 18 cursa memorandum Nº 9700-174-058 suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, donde indica que el ciudadano VÍCTOR CARLOS BOADA ALFONZO, no presenta registros policiales ni solicitud alguno. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación Fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, estima procede esta Juzgadora, ratificar las medidas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, consistentes en: la prohibición de acercamiento a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o estudio o lugares públicos; y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima, por sí mismo o por intermedio de terceras personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 6 de la ley especial que rige la materia; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas al ciudadano VÍCTOR CARLOS BOADA ALFONZO, venezolano, de 30 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14/11/1985, soltero, de profesión u oficio Militar retirado, hijo de los ciudadanos Víctor Boada y Iraima Alfonso, residenciado en la Calle Carmona, Casa Nº 06, a dos casas del banco de Venezuela, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono: 0412-695-82-96; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AYARIT DEL CARMEN VILLAFRANCA AGREDA; consistentes en: la prohibición de acercamiento a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o estudio o lugares públicos; y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima, por sí mismo o por intermedio de terceras personas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad Legal. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA ALEJANDRA CÓRDOVA
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