REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009723
ASUNTO : RP01-P-2015-009723

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 12:00 p.m., se constituye en la sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y el Alguacil CARLOS GAMBOA, en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2015-009723, seguida a los ciudadanos FREDERICK JOSE GREGORIO ZAPATA RIVAS, cedula de identidad N° 23.582.607, de 23 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 08/01/1992, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos Freddy Zapata y Beatriz Rivas, residenciado en Mariguitar, Calle Sucre, Casa S/n a 10 casa de la RAID, municipio Bolívar del Estado Sucre y RAUSI ERRIANNY RODRIGUEZ ALCANTARA, cedula de identidad N° 21.095.750, de 23 años de edad, venezolano, soltero, natural Cumana, fecha de nacimiento 29/10/1991, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en Golindano, Brisas de Golindano cerca de la cauchera, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0416-593-53-17; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, en relación con las circunstancia agravantes del encabezamiento del artículo 418 (alevosía) y de los numerales 5 y 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSMERY DEL VALLE MÁRQUEZ MOYA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, la Defensora Pública Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ y los imputados de autos previo traslado desde el IAPES, no compareciendo la víctima de autos. Vista la imposibilidad de realizar el presente acto este Tribunal acuerda su diferimiento y fija nueva oportunidad para el día 14/01/2016 a las 2:00 p.m.

Acto seguido en virtud de cursar solicitud fiscal de imposición de medida cautelar se procede en primer lugar concederle la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: “esta representación fiscal ratifica la revisión de medida que fue pedida en el escrito acusatorio”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien exponme: “considero ajustado a derecho el pedimento de la representación fiscal y solicito se imponga una medida cautelar menos gravosa”.

Seguidamente se impone a los imputados del precepto Constitucional y del contenido del artículo 127 del COPP, que los exime de declarar en causa propia, manifestando estos a viva voz, libres de coacción o apremio y cada uno de forma separada no querer declarar acogiéndose al precepto Constitucional.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido este Tribunal Quinto en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, analizada la petición fiscal y la solicitud de la defensa considera procedente el pedimento formulado y conforme dispone el artículo 242 en sus ordinales 3 y 9, se le impone a los imputados de autos FREDERICK JOSE GREGORIO ZAPATA RIVAS, y RAUSI ERRIANNY RODRIGUEZ ALCANTARA, medidas cautelares sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en: PRIMERO: la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima, ya sea por si mismos o por interpuesta persona de forma oral, escrita o través de redes sociales de cualquier tipo. SEGUNDO: se les impone un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días que deberán cumplir en esta sede judicial. Se acuerda otorgar la libertad de los imputados desde la sala de audiencia previa notificación de la fecha fijada para la audiencia preliminar. Acto seguido el imputado FREDERICK JOSE GREGORIO ZAPATA RIVAS, quien manifiesta me comprometo a cumplir con las obligaciones impuesta por este Tribunal. Acto seguido la imputada RAUSI ERRIANNY RODRIGUEZ ALCANTARA, quien manifiesta me comprometo a cumplir con las obligaciones impuesta por este Tribunal. Líbrese boletas de libertad y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Notifíquese a la víctima de las medidas cautelares impuestas y de la fecha de la audiencia preliminar. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA