REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008754
ASUNTO : RP01-P-2015-008754
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, Cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 9:55am, se constituyó en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Jueza, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Mayra Córdova y el Alguacil José Yegres, a los fines de llevar a cabo audiencia preliminar, en la presente causa signada Nº RP01-P-2015-008754, seguida en contra de los imputados YONMER DANIEL ANDRADE PADILLA, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/01/1996, estado Civil soltero, de oficio obrero, hijo de Euclides Andrades (f) y de Mercida Padilla, titular de la cédula de identidad N° V-25.249.400, residenciado en la Urbanización Bebedero, calle 02, vereda 29, casa N° 03, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; teléfono 0414-777.84.23 y 0424- 859.91.49 y WILLIANS JOSE SEVILLA LARA, venezolano, de 48 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/04/1967, estado Civil soltero, de oficio soldador, hijo de Héctor Sevilla Márquez y de Evangelista Sevilla, titular de la cédula de identidad N° V-9.976.372, residenciado en la Urbanización Bebedero, calle 01, vereda 29, casa N° 20, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-432.37.64, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Público Penal Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO y los imputados de autos, quienes se encuentran en libertad. Acto seguido la Juez con la anuencia de las partes acuerda realizar el acto en razón de que la victima se encuentra representada por el Fiscal del Ministerio Público, se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de acusación presentado en su debida oportunidad ante este tribunal de control, a saber en fecha 06/11/2015, el cual cursa inserto a los folios 33 al 34 de las presentes actuaciones. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/09/2015, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana reciben llamado por parte de un ciudadano quien manifiesta que en la Escuela Técnica Emilio Tebar Carrasco ubicada en la avenida Universidad, se encontraban dos ciudadanos cometiendo un robo, por lo que conformaron una comisión, a los fines de constatar la veracidad de los hechos denunciados, una vez en el lugar, a eso de las 5:30 horas de la tarde, se entrevistan con el vigilante del plantel, quien informa que el había sido el que efectuó la llamada, permitiendo el acceso a los galpones, en donde observaron a dos ciudadanos los cuales estaban cargando una mesa de dibujo de metal de color negro y quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz huida y los mismos al intentar saltar el paredón se cayeron, logrando la captura de los mismos procediendo a practicar la detención quedando identificados como YONMER DANIEL ANDRADE PADILLA y WILLIANS JOSE SEVILLA LARA, ampliamente identificados, en autos. Ciudadana Juez esta representación Fiscal acusa a los imputados YONMER DANIEL ANDRADE PADILLA, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/01/1996, estado Civil soltero, de oficio obrero, hijo de Euclides Andrades (f) y de Mercida Padilla, titular de la cédula de identidad N° V-25.249.400, residenciado en la Urbanización Bebedero, calle 02, vereda 29, casa N° 03, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; teléfono 0293/ 451.47.02 Y 0424- 859.91.49 y WILLIANS JOSE SEVILLA LARA, venezolano, de 48 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/04/1967, estado Civil soltero, de oficio soldador, hijo de Héctor Sevilla Márquez y de Evangelista Sevilla, titular de la cédula de identidad N° V-9.976.372, residenciado en la Urbanización Bebedero, calle 01, vereda 29, casa N° 20, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-432.37.64, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco. En tal sentido solicito sea admitida la acusación así como los medios de prueba en ella ofrecidos por resultar pertinentes y necesarios. Solicito se ordene la apertura a juicio y se proceda al enjuiciamiento de los imputados de autos, por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco.
Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público quien expone: “Ciudadana Juez, vista la acusación fiscal interpuesta por la representación fiscal en contra de mis defendidos, y que ha sido ratificada en esta sala de audiencias, solicito se desestime la acusación presentada, ya que esta defensa una vez escuchada la ratificación de la misma, se opone a que sea admita, visto que en la fase inicial de este proceso hasta el acto conclusivo la misma consistió en los mismos elementos, no existen elementos de convicción en la cuales el Ministerio Público pueda acreditarle el delito a mis representados. Es por ello ciudadana juez, solicito se desestime la misma y solicito se decrete el respectivo sobreseimiento. En caso de que este Tribunal no comparta con el criterio de esta defensa, me adhiero a los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, a los fines de ser debatidas ante un eventual juicio oral y público.
Acto seguido, la Juez dio lectura y se impone a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos de los imputados manifestando a viva voz, libres de coacción y apremio cada uno por separado no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, en los términos siguientes: Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO Efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, oída lo manifestado por la defensa, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra los imputados YONMER DANIEL ANDRADE PADILLA, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/01/1996, estado Civil soltero, de oficio obrero, hijo de Euclides Andrades (f) y de Mercida Padilla, titular de la cédula de identidad N° V-25.249.400, residenciado en la Urbanización Bebedero, calle 02, vereda 29, casa N° 03, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; teléfono 0293/ 451.47.02 Y 0424- 859.91.49 y WILLIANS JOSE SEVILLA LARA, venezolano, de 48 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/04/1967, estado Civil soltero, de oficio soldador, hijo de Héctor Sevilla Márquez y de Evangelista Sevilla, titular de la cédula de identidad N° V-9.976.372, residenciado en la Urbanización Bebedero, calle 01, vereda 29, casa N° 20, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-432.37.64, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente a los imputados, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables, por lo que se declara sin lugar la solicitud formulada por la defensa de desestimar la misma. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas al folio 34 vlto del presente expediente.
Acto seguido se le impone a los acusados una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las alternativas a la prosecución del proceso aplicable a el caso en concreto como lo son las admisión de hechos contenida en el articulo 375 de Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y la suspensión condicional del proceso referida en el articulo 356 ejusdem por tratarse de un delito menos grave.
Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a los acusados de autos, supra identificados, a los fines que manifiesten si se acoge o no a la misma y a tal efecto los imputados a viva voz y libre de coacción y apremio cada uno por separado manifestaron: Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir fiel y cabalmente con las condiciones que tenga a bien imponerme este Tribunal y en este acto me disculpo públicamente por lo que hice.
Se le concede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mí representada, para la suspensión condicional del proceso, en cuanto al delito cometido, solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito ciudadana jueza se decrete el cese de la medida cautelar que vienen cumpliendo dichos ciudadanos”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “estoy de acuerdo con la suspensión solicitada”.
DIPSOITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados YONMER DANIEL ANDRADE PADILLA, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/01/1996, estado Civil soltero, de oficio obrero, hijo de Euclides Andrades (f) y de Mercida Padilla, titular de la cédula de identidad N° V-25.249.400, residenciado en la Urbanización Bebedero, calle 02, vereda 29, casa N° 03, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; teléfono 0293/ 451.47.02 Y 0424- 859.91.49 y WILLIANS JOSE SEVILLA LARA, venezolano, de 48 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/04/1967, estado Civil soltero, de oficio soldador, hijo de Héctor Sevilla Márquez y de Evangelista Sevilla, titular de la cédula de identidad N° V-9.976.372, residenciado en la Urbanización Bebedero, calle 01, vereda 29, casa N° 20, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, trelèfono 0293-432.37.64, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco, por un periodo de tres (03) meses, debiendo los acusados, cumplir trabajo comunitario supervisado por esta Juzgadora o por la persona que el Tribunal designe, durante tres jornadas previamente notificadas, que a tal efecto fijará el Tribunal convocándole vía telefónica a los números aportados en esta sala de audiencias en la fecha que se fijen. Este Tribunal acuerda fijar AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES el día 07/04/2016 a las 11:30 a.m. Visto la solicitud de la defensa en cuanto al cese de la medida de presentaciones impuesta, este tribunal decreta el cese de la medida de presentación que venían cumpliendo en esta sede judicial, por lo que se ordena librar oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, para que se tome la debida nota. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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