PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006674
ASUNTO : RP01-P-2015-006674
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, siete (07) de Diciembre del año dos mil quince (2015) siendo las 10:30 am, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Jueza ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil JOSE GRAU, los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2015-006674, seguida al imputado FRANCISCO JAVIER ORTIZ ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.580.199, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-12-1987 natural de Cumana Estado Sucre, soltero, de oficio obrero, hijo de Inés Ortiz y De Jesús Millán, residenciado en el Barrio Boca de sabana, calle sector el Rincón, casa sin numero, frisada detrás del stadium Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal del Ministerio Público, ABG. SIMON MALAVE, el Defensor Publico Segundo Abg. ALEJANDRO SUCRE, en sustitución de la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT y el imputado. Acto seguido, la Jueza advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
Acto seguido, la Jueza le cede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. SIMON MALAVE, quien expone: “Acuso formalmente al ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ ORTIZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 10-07-15, funcionarios del IAPES, siendo aproximadamente las 11:30 a.m., se encontraban por el Barrio Boca de Sabana, calle las Flores de esta ciudad, avistan al frente de una residencia a un ciudadano, quien al notar la presencia policial, trato de introducirse en la misma , por lo que de inmediato se le dio la voz de alto, el cual ataco sin ningún problema, al realizarle la revisión corporal, se le encontró dentro del único bolsillo del pantalón bermuda de color anaranjado con verde que vestía, una bolsa de papel de color marrón y dentro de la misma varios envoltorios de presunta droga, marihuana ocho gramos con 600mg y cocaína la cual arrojo un peso bruto de dos gramos y trescientos miligramos, procediendo a detenerlo, quedando identificado, como FRANCISCO JAVIER ORTIZ ORTIZ. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano antes señalados, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; asimismo ante el resultado de la evaluación toxicológica que resulto positiva a la droga denominada Marihuana, solicito se le imponga la obligación de presentarse a una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social con el fin de que reciban las orientaciones apropiadas para superar la adicción.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado FRANCISCO JAVIER ORTIZ ORTIZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico Segundo, Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien expone: “Rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación expuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ante este Tribunal por estimar que no reúne los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Asimismo solicita esta Defensa se le imponga de la formulas alternativas de la prosecución del proceso a mi representado. En caso negado, nos acogemos a la mancomunidad probatoria en el supuesto de que el ciudadano juez decida llevar a juicio a mi representado”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SOBRE ACUSACIÓN Y PRUEBAS
Acto seguido, toma la palabra la Jueza y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación Fiscal formulada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, contra del ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER ORTIZ ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.580.199, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-12-1987 natural de Cumana Estado Sucre, soltero, de oficio obrero, hijo de INES ORTIZ Y DE JESUS MILLAN, residenciado en el Barrio Boca de sabana, calle sector el Rincon, casa sin numero, frisada detrás del stadium Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que la misma llena los extremos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación Fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, del Código Penal, en razón de lo cual se declara sin lugar el pedimento de la defensa. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, de las presentes actuaciones, siendo éstas, las declaraciones de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la pruebas.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se les pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, también estoy de acuerdo a someterme al procedimiento para desintoxicación.
Se le concede la palabra al Defensor Público Segundo Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien expone: “Oída lo expuesto por parte de mi representado quien libre de coacción y apremio, admitió los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, esta defensa una vez acordada la misma, solicito al Tribunal lo imponga de las condiciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. SIMON MALAVE, quien manifestó: Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado esta vindicta publica no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no se contraria a derecho.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Jueza y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ ORTIZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; en cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputados se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ ORTIZ, ampliamente identificado, presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente (UTAF), ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometidos a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado FRANCISCO JAVIER ORTIZ ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.580.199, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-12-1987 natural de Cumana Estado Sucre, soltero, de oficio obrero, hijo de INES ORTIZ Y DE JESUS MILLAN, residenciado en el Barrio Boca de sabana, calle sector el Rincón, casa sin numero, frisada detrás del stadium Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; POR EL LAPSO DE TRES MESES, consistente en 1.- Presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente; 2 .- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Pruebas. Líbrese Oficio a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, y librase oficio a la Unidad Técnica de Supervisón y Orientación N° 03, a los fines de que informe el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 18.580.199. Se acuerda fijar fecha para verificar cumplimiento de condiciones impuestas y de medida de seguridad para el día 25-04-2016 a las 10:30 am.-
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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