REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000799
ASUNTO : RP01-P-2015-000799

SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El día siete (07) de Diciembre del año dos mil quince (2015) siendo las 02:00pm, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Jueza ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil JOSE GRAU, a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en la causa Nº RP01-P-2015-000799, seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.489.297, de 57 años de edad, nacido en fecha 27/03/1958, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, residenciado en La Sabana, frente a la bodega de la Sra. María Castillo Parroquia Santa María, Municipio Rivero, Cariaco Estado Sucre, teléfono 02945115760, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Representante de la Fiscalía Segunda con competencia en materia Ambiental del Ministerio Público ABG. JAVIER RONDON y la Defensora Pública Sexta ABG. SIREM HERNANDEZ. Se deja constancia que no compareció el acusado JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ. Acto seguido las partes solicitan al tribunal la realización de la audiencia en vista que la presente causa procede la extinción de la acción penal en razón que se trata de una verificación de cumplimiento, por cuanto se recibió escrito de parte del Consejo Comunal “La Sabana”, resultado satisfactorio del cumplimiento de las condiciones durante los meses de la suspensión, es por lo que se procede a realizar la audiencia y verificar el cumplimiento.

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta ABG. SIREM HERNANDEZ, quien expuso: “Tal como consta en los folios 30 al 36 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas de trabajo comunitario supervisado por el Consejo Comunal La Sabana, parroquia Santa María, del Municipio Ribero, por la que considera esta defensa, que habiendo cumplido a cabalidad sus obligaciones, lo procedente es decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. JAVIER RONDON, quien expuso: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este acto, la jueza procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido del Consejo Comunal “La Sabana”, con resultado satisfactorio, cursante a los folios 30 al 36, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, siendo procedente decretar la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y consecuencia decretar a su favor el sobreseimiento de la causa, con base a lo dispuesto en el articulo 361 del COPP.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.489.297, de 57 años de edad, nacido en fecha 27/03/1958, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, residenciado en La Sabana, frente a la bodega de la Sra. María Castillo Parroquia Santa María, Municipio Rivero, Cariaco Estado Sucre, teléfono 02945115760; por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente; y así se decide. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquesele al imputado y a la victima de la presente decisión. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA