REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004688
ASUNTO : RP01-P-2008-004688
SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El día ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 9:30 a.m., se constituyó en la sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y del Alguacil DIEGO LANZA, a los fines de celebrar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la causa Nº RP01-P-2008-004688, seguida en contra del ciudadano WILMER JOSÉ IDROGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, con la agravante del artículo 65, numeral 4, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDMARYS ELENA BENÍTEZ RONDÓN. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ y la víctima ciudadana Edmarys Elena Benítez Rondón, no compareciendo el imputado de autos. Acto seguido las partes solicitan al Tribunal la realización de la audiencia en vista que la presente causa procede la extinción de la acción penal en razón que se trata de una verificación de cumplimiento, por cuanto se recibió escrito de parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, con resultado satisfactorio, donde el imputado cumplió con las obligaciones impuestas y aunado a ello la víctima esta presente en la celebración de la audiencia, es por lo que se procede a realizar la audiencia y verificar el cumplimiento.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptimas Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “Tal como consta en el folio 151 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima la cual expone: “el no se ha vuelto a meter conmigo yo no lo he visto mas”.
Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “Visto lo manifestado por la víctima y que consta en actas el informe final de cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano WILMER JOSÉ IDROGO, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este acto, la Jueza procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa, la víctima y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado WILMER JOSÉ IDROGO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 151, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, asimismo se procedió a verificar en el Sistema JURIS 2000, la existencia de otras causas penales iniciadas contra el acusado con posterioridad al decreto de suspensión del proceso, constatándose que no tiene causas penales distintas a la presente, en virtud de ella se constata también el cumplimiento de la segunda condición impuesta, siendo procedente decretar la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y consecuencia decretar a su favor el sobreseimiento de la causa, con base a lo dispuesto en el articulo 46 y 49 numeral 7, en relación con el articulo 300 numeral 3 del COPP.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano WILMER JOSÉ IDROGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.892.825, de 28 años de edad, de oficio de oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en San Fernando de Tataracual, cerca del Mercal, Municipio Montes, Estado Sucre, a quien se le inició causa por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, con la agravante del artículo 65, numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDMARYS ELENA BENITEZ RONDÓN; y así se decide. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquesele al imputado de la presente decisión. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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