REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002975
ASUNTO : RJ01-P-2011-000021
AUTO QUE ORDENA LIBERTAD INMEDIATA
Vista la recepción de actuaciones procedentes del Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde remite actuaciones relacionadas con la Captura del ciudadano JOSÉ ANTONIO VASQUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 16.703.119, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE PERPETRADOR, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 5°, 473 NUMERAL 3° Y 286 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre. El cual refieren requerido por este Tribunal según oficio No. RJ01OFO2010017665 de fecha 17/11/2010, en la causa penal No. RP01-P-2010-004344. Este Tribunal en virtud de la información aportada hace una revisión del respectivo expediente y constata, que en fecha 02/02/2011, fue realizada audiencia de imposición de orden de captura en la cual el Tribunal acordó la libertad del referido imputado, previa imposición de medida cautelar sustitutiva prevista y sancionada en el artículo 256 numeral 3°, consistente en: Un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Observa asimismo este Tribunal que a pesar de la orden de desincorporar del Sistema SIIPOl, al mismo al acordarse su libertad, no se dio cumplimiento a dicha orden y no se libró en su debida oportunidad el oficio respectivo al CICPC. Por otra parte, es necesario observar que producto de la separación de las causas el referido proceso penal contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO VASQUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 16.703.119, se lleva actualmente en la presente causa penal signada con el No. RJ01-P-2011-000021. Ahora bien, en virtud de que actualmente no pesa sobre el referido imputado orden de aprehensión en su contra por haberse materializado la misma y encontrarse pendiente la celebración de la audiencia preliminar es por lo que este Tribunal acuerda otorgar la libertad del imputado JOSÉ ANTONIO VASQUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 16.703.119, desde esta sede judicial y ordena excluir al mismo del Sistema SIIPOL. En virtud de lo antes expuesto es por lo que este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO JOSÉ ANTONIO VASQUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 16.703.119, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE PERPETRADOR, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 5°, 473 NUMERAL 3° Y 286 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre, la cual se ordena materializar desde esta sede judicial donde ha sido conducido. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitándole excluir como persona solicitada en el sistema SIIPOL al ciudadano JOSÉ ANTONIO VASQUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 16.703.119, ordenado en la causa penal No. RP01-P-2010-004344 según oficio No. RJ01OFO2010017665 de fecha 17/11/2010, proceso penal este que por separación de causas se lleva actualmente en la presente causa penal signada con el No. RJ01-P-2011-000021, en virtud de haberse ejecutado la misma. Cúmplase.
Jueza Quinta de Control,
Abg. Karelina Arenas Rivero
Secretaria Judicial
Abg. Merlyn Sánchez Carmona
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