REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012203
ASUNTO : RP01-P-2015-012203

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 6:00 de la tarde de la tarde, se constituye en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y el Alguacil ELFO BASTARDO; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2015-012203, iniciada en contra del ciudadano WUIBEL JOSE MEDINA AVILA, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 07/01/1976, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.093.676, soltero, de oficio comerciante, hijo de Pedro Medina y Rosmery Avila, residenciado en el Sector Caño De La Cruz, Casa Nº 17, Carretera Nacional Casanay – Caripito, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el detenido de autos, previo traslado desde el Cuerpo Policía Nacional Bolivariana División Transporte Terrestre; la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CAROLINA LUNA y el Defensor Privado ABG. RODOLFO LUIS ALEJANDRO. En este estado, el Tribunal impone al imputado de autos, del derecho que les asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que “SI” cuenta con Defensor de Confianza, señalando a tal efecto al profesional del derecho ABG. RODOLFO LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 6.954.726, inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.916 y con domicilio procesal en Edificio Saverio Russo, Torre B, Piso 2, Oficina 21-A, teléfonos: 0212-4835576 y 0414-2779139, quien encontrándose presente en la sala de audiencias, acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de ley, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, y de inmediato se impone de las actuaciones. Acto seguido la Jueza da inicio al acto, explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con le procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 en relación con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.

Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Coloco a disposición de este Despacho, al ciudadano WUIBEL JOSE MEDINA AVILA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/11/2015 aproximadamente a las 10:40 PM funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana encontrándose de servicio de accidente dentro del interior de la Estación Policial División Tránsito Terrestre de Cariaco fue informado mediante llamada telefónica de un accidente de tránsito ocurrido en la carretera nacional Casanay – Caripito, Sector del Río por lo que de inmediato se trasladó al mencionado lugar en una grúa del Estacionamiento San Isidro CA. Al legar al sitio se trasladó a la Estación de la Policía del Estado y al llegar se entrevistó con el supervisor Edgar Alcalá quien le informa que en dicho centro se encuentra el conductor involucrado en el accidente quien acudió voluntariamente a la Estación a fin de resguardar su vida, quien de inmediato fue identificado como WUIBEL JOSE MEDINA AVILA. Posteriormente se traslado la comisión al sitio del accidente y al llegar no se encontró al otro vehiculo involucrado, contando solo con la descripción de que se trataba de una moto, siendo informado por personas que se encontraban en el sitio que la misma fue movida por personas conocidas de ese conductor, practicando de seguidas el grafico demostrativo, observándose que el lugar del siniestro ocurre enana curva con pavimento en buen estado y con declive, encontrándose fragmentos de partes de los vehículos, no contando el lugar con iluminación. Al trasladarse la comisión a la casa del conductor de la moto, encontraron el cuerpo sin vida del mismo el cual fue identificado por medio de sus familiares como LUIS ALEJANDRO RAUSSEO RODRIGUEZ. Esta representación Fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano WUIBEL JOSE MEDINA AVILA razón por la cual solicito a este Tribunal, se decrete a su favor una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Finalmente solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, para proseguir con las averiguaciones.

Acto seguido, la Juez procede a instruir al detenido, con respecto al motivo de la presente audiencia; y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.

Se le concedió la palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud de libertad solicitada por la Fiscalia por considerarla ajustada a derecho, comparto la opinión Fiscal y pido en consecuencia que el Tribunal decida conforme a la dicha solicitud.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado, este Tribunal vista la solicitud de la Fiscalía y la defensa y considerando este Tribunal que le asiste la razón a la Fiscal del Ministerio Público, y por la ser la solicitud ajustada a derecho y conforme a la ley este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 constitucional y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES, en favor el ciudadano WUIBEL JOSE MEDINA AVILA, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 07/01/1976, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.093.676, soltero, de oficio comerciante, hijo de Pedro Medina y Rosmery Avila, residenciado en el Sector Caño De La Cruz, Casa Nº 17, Carretera Nacional Casanay – Caripito, Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 constitucional y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Cuerpo Policía Nacional Bolivariana División Transporte Terrestre, adjunto con oficio, indicándosele que la libertad del referido ciudadano, se materializó desde la sala de audiencias de esta sede judicial. Se acuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA ALEJANDRA CÓRDOVA