REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002826
ASUNTO : RP01-P-2013-002826
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ARGELYS DEL VALLE NARVÁEZ CÓRDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.381.415, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 17-09-1990, de profesión u oficio obrero, hijo de Arístides Rafael Narváez y Carmen Esther Gómez, domiciliado en el Barrio Brisas del Golfo, calle principal, casa N° 87, de esta ciudad, Estado Sucre, teléfono: 0414-825.2364, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESSA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MONTILLA; Este Tribunal observa:
En fecha veinte (20) de Mayo de dos mil trece (2013), se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que este Tribuna, impuso al imputado Argelys Del Valle Narváez Córdova, las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS.
Cursa a los folios 31 al 37 de la causa, acusación fiscal interpuesta por la Abogada Mahida santiago, Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado Argelys Del Valle Narváez Córdova, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Vanessa del Carmen Hernández Montilla; siendo que a partir de esa oportunidad este Juzgado viene fijando fechas para la celebración de la audiencia preliminar.
Se evidencia del contenido de las actas procesales que este Juzgado ha pautado la celebración de la audiencia preliminar en fecha 03-07-2013; 14-11-2015; 25-04-2014; 17-09-2015; 05-01-2015; 23-02-2015; 26-08-2015 y 04-12-2015, siendo que en estas oportunidades la referida audiencia ha sido diferida por inasistencia de imputado y victima; por cuanto ha sido imposible lograr la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, en tal sentido establece el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 310. Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
En caso que el imputado o imputada privado o privada de libertad o bajo arresto domiciliario, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto.
En caso de pluralidad de imputados o imputadas, se celebrará la audiencia con el o los imputados comparecientes; con el defensor de quien se niegue a comparecer o el Defensor Público, según sea el caso; separando de la causa a quien no haya comparecido por causa justificada.
De allí que, es evidente que ante la imposibilidad de celebrar la audiencia preliminar por insistencia del imputado y victima, ha generado un retardo procesal en el presente asunto, y siendo que nuestra norma adjetiva penal, prevé la posibilidad de que ante la incomparecencia injustificada del imputado el Juez de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, lo cual aplica en el presente caso, por cuanto es evidente que en el presente proceso se ha extendido en el tiempo la celebración de la audiencia preliminar, como consecuencia de la incomparecencia del imputado por ende éste Juzgado estiman procedente librar orden de captura en contra del imputado Argelys del Valle Narváez Córdova, titular de la cédula de identidad Nº V-21.381.415.así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA libar ORDEN DE CAPTURA al imputado ARGELYS DEL VALLE NARVÁEZ CÓRDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.381.415, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 17-09-1990, de profesión u oficio obrero, hijo de Arístides Rafael Narváez y Carmen Esther Gómez, domiciliado en el Barrio Brisas del Golfo, calle principal, casa N° 87, de esta ciudad, Estado Sucre, teléfono: 0414-825.2364, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESSA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, a los fines de que procedan a incorporar al referido imputado al Sistema S.I.P.O.L.., como persona requerida por este Juzgado y una vez aprehendido sea trasladado hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y se informe a este Juzgado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aprehensión. Se deja sin efecto convocatoria a audiencia preliminar de fecha 02-05-2015 a las 8:30 a.m. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.-
LA SECREATRIA.
ABG. IVETTE FIGUEROA.-
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