REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002652
ASUNTO : RP01-P-2009-002652

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano YENSO BAUTISTA LÓPEZ GOMEZ venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-22.630.569, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de ROSILLO MELCHOR, este Tribunal observa:

En esta misma fecha Quince (15) de Diciembre del año dos mil Quince (2015), se constituyó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, siendo la oportunidad fijada para realizar LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO en el asunto N° RP01-P-2009-002652, seguida al ciudadano, YENSO BAUTISTA LÓPEZ GOMEZ. A tal efecto Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, la Defensora Pública Cuarto Auxiliar ABG. DOUGLAS RIVERO, el imputado de autos. Previo traslado ordenado por el Juzgado Primero de Control de esta Sede Judicial, la víctima ciudadano ROSILLO MELCHOR acompañado de la ciudadana NEIDA DEL CARMEM ROSILLO hija de la victima, por cuanto el mismo presente afección de salud. En consecuencia, la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 30-06-2015, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. DOUGLAS RIVERO quien expone: “Visto que mí representado, no cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 30-06-2015, hago del conocimiento del tribunal que mi defendido no cumplió ya que no posee trabajo ni ayuda económica lo cual lo imposibilito de realizar la cancelación es por lo que esta defensa solicita se le otorgue a favor de mi representado ampliación del lapso a los fine de que cancele la suma acordadas todo”.

Acto seguido, la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Oído lo manifestado por el defensor Publica esta representación fiscal solicita que se le seda el derecho de palabra a la vindicta publica a los fines de que se le otorgue su consentimiento par ampliar el lapso solicitado es todo.

Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la victima ROSILLO MELCHOR quien expone: “ Estoy de acuerdo de que se le otorgue un plazo de solo tres días continuos al imputado con el fin de que proceda a cancelarme la cantidad de dinero que se comprometió a entregar4me en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, ya que he esperado mucho tiempo, de igual manera en este acto autorizo ante este Tribunal a mi hija aquí presente, ciudadana NEIDA DEL CARMEN ROSILLO Titular de la Cédula de Identidad Nro 12.529.537, a los fines de que reciba en mi nombre la cantidad de dos mil (2.000,00) bolívares que me adeuda el imputado, ya que me siento un poco indispuesto de salud y donde resido es demasiado lejos para venir hasta la ciudad de cumana y asistir a este tribunal, de igual manera sea ella quien asista a este Tribunal a los fines de verificar y señalar si recibió en mi nombre cancelada la cantidad de dinero antes mencionada”. Acto seguido, se le otorga el derecho de la palabra a la representante del Ministerio Público quien señaló: “ Oído lo señalado por la victima, no me opongo a que se extienda en plazo de cumplimiento por tres días mas con el fin de que se le cancele a la victima o en su defecto a su hija, la cantidad de dinero de dos mil (2.000,00I) Bolívares que se comprometió el imputado a cancelarle.

SEGUIDO, TOMA LA PALABRA LA JUEZ Y EXPONE: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa solicito la ampliación de un lapso a los fines de que su representado cumpla con el acuerdo preparatorio propuesto en fecha 30-06-2015, así mismo oído lo manifestado por el ministerio publico y la victima quienes no se oponen al otorgamiento del mismo, est6e Tribunal considera que a los fines de garantizar el derecho de la victima a que se le de cumplimiento al compromiso asumido por el imputado en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, y visto que el motivo por el cual el imputado no cumplió dicho pago fue por imposibilidad económica de hacerlo, es por lo que este Tribuna considera procedente la solicitud de que se amplié el lapso de cumplimiento por lo que se declara Con lugar, y se establece que el imputado deberá cancelar a la victima ROSILLO MELCHOR o su representante la ciudadana NEIDA DEL CARMEM ROSILLO, la cantidad de DOS MIL (2000,00) Bolívares, dentro de los siguientes tres (03) días hábiles, por lo que se acuerda fija audiencia de verificación de cumplimiento para el viernes 18-12-2015, a las 10:45 a.m.

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara OTORGA al imputado YENSO BAUTISTA LÓPEZ GOMEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-22.630.569, un lapso de tres (03) días hábiles a partir de la presente fecha, par que cumpla con el pago de la cantidad de DOS MIL (2.000,00) BOLIVARES, a la victima ROSILLO MELCHOR o en su defecto a la ciudadana NEIDA DEL CARMEM ROSILLO autorizada en este acto por la victima directa. En ese sentido se acuerda la fijación de audiencia de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio para el 18/12/2015 a las 10:45,a m. Líbrese oficio al juzgado Primero de Control de esta Sede Judicial solicitando autorice el traslado de imputado.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN



LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN GUTIERREZ