REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005375
ASUNTO : RP01-P-2008-005375

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.270.701, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11-12-1958, de 51 años de edad, hijo de Luisa Beltrana Mendoza y Jesús Maria López, residenciado en Plan de la Mesa, Casa sin número, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio Dominga del Valle Cortesía Ramos, este Tribunal observa:

En fecha 29 de Septiembre de 2009, se celebró audiencia preliminar en la que este Juzgado decreto la suspensión condicional del proceso al imputado Jesús Rafael López Mendoza, por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Dominga Del Valle Cortesía Ramos, por un lapso de un (01) año, estableciendo como condiciones las siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana Dominga Del Valle Cortesía Ramos. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. 3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y del abuso de bebidas alcohólicas.

Por otra parte, cursa al folio 84 de la causa, comunicado Nro U.T.A.S.P.-03-Cná-2010-2143, de fecha 15 de noviembre de 2010, suscrito por la Lcda. armen Emlia Osuna, mediante le cual informa a este Tribunal que el imputado Jesús Rafael Mendoza, demostró un comportamiento satisfactorio respecto al régimen de supervisión impuesto; de igual manera, no cursa en actas que el imputado haya incurrido en nueva agresión en contra de la víctima, así como tampoco consta que haya ingerido sustancias estupefacientes y psicotrópicas o abusado de bebidas alcohólicas, motivo por el cual este Tribunal una vez verificado que el imputado ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas, este Tribunal decreta la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-.

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.270.701, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio Dominga del Valle Cortesía Ramos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 6 y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.-

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN GUTIERREZ.-