REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012325
ASUNTO : RP01-P-2015-012325
Visto el petitorio del Abg. LUIS JOSÉ SANTANA, actuando en este acto en el carácter que me acredita como: Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos: 49 y 285 Ordinales 1°; 2° y 3° de la Constitución; Artículos 11; 108 Ordinales 1°; 10° y 14° y especialmente el Artículo 236 Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Artículo 11 Ordinales 1°; 4° y 6° y Artículo 37 Ordinales 8° y 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, para solicitar de conformidad con el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSIÓN, con su respectiva Privación Preventiva de Libertad, a los ciudadanos JEANS CARLOS MARAIMA CHACON, YESSICA JOSE LANZA CONDE, LUZ MARY JOSE PARRA CORTEZ, PEDRO ALEJANDRO SALAZAR SULBARAN, CESAR EDUARDO LANZA, y EMILYS DEL VALLE LANZA CONDE, atribuido de la siguiente manera: por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con lo establecido en los numerales 1, 2, 11 y 16 del artículo 11 ejusdem, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a los ciudadanos JEANS CARLOS MARAIMA CHACON, PEDRO ALEJANDRO SALAZAR SULBARAN, CESAR EDUARDO LANZA y TOMAS AUGUSTO PEREDA SALAZAR, y a las ciudadanas YESSICA JOSE LANZA CONDE, LUZ MARY JOSE PARRA CORTEZ y EMILYS DEL VALLE LANZA CONDE, por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de COMPLICE DE SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con lo establecido en los numerales 1, 2, 11 y 16 del artículo 11 ejusdem y concatenado con el artículo 11 de la misma ley, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del numeral 2 del artículo 84 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos FRANCYS M., BIANNEY P, HERMER G., GABRIELA T. y GABRIELA T. (datos en reserva del Ministerio Público).
Señala el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, en fecha 02/12/2015, BIANNEY P. arribó a Venezuela, luego de dos (2) años de encontrarse trabajando en Italia, ahorrando para ayudar a su familia. FRANCYS M. su hija, quien es maestra tenía una amistad con LUZ MARY JOSE PARRA CORTEZ, titular de la CIV- 14.008.672, a quien contaba todo. El día 03 de diciembre, cuando salía de su vivienda, fue sorprendida por dos sujetos quienes con arma de fuego en mano, la obligaron a ingresar a su vivienda en donde se encontraba su familia a quienes amarraron mientras uno de los sujetos hablaba por teléfono recibiendo instrucciones de donde debía revisar y a quien debía revisar, al punto de desnudar a FRANCYS M. en busca del dinero. Luego de un tiempo y de amenazar al núcleo familiar, sorprenden a dos adolescentes (de 12 y 14 años), nietos de la sra. BIANNEY P, a quienes les había traído de Italia dos (2) teléfonos celulares marca SAMSUNG, quitándoselos bajo amenaza de muerte, procedieron a retirarse del sitio no sin antes advertir que se volverían a ver. Ante tales hechos FRANCYS M., se arma de valor y asiste el GAES N° 53 con sede en esta ciudad primogénita del continente, a los efectos de formular denuncia, por lo cual los efectivos militares realizan todas las diligencias urgentes y necesarias para la identificación de las personas implicadas en el caso. El día 07 de diciembre del presente año una comisión de efectivos militares al mando del CAPITÁN. CARÍELEZ PIÑA MARTIN y conformado por los Sargento Mayor de Segunda Mora Villareal Leandro Evemyr, Sargento Primero Pereda Rojas Juan Carlos, Sargento Primero Millan Hernández Carlos, Sargento Segundo Zamora TezaraMoises Fernando, Sargento Segundo Fuentes Patiño Cesar, Sargento Segundo Anzola Silva Jesús, Sargento Segundo Boada Velasquez Greg Alvin, Sargento Segundo Lanza Zacarias Roger Luis, Sargento Segundo Chirinos Gil Emilio Jose, Sargento Segundo Mendoza Mora Mayerlin, y el Sargento Segundo Brito Rondon Edwar Michael, proceden a realizar las pesquisas de rigor y a identificar a los implicados en el hecho, recabando elementos serios elementos de convicción que muestran a uno de los implicados con una fuerte cantidad de dinero, así como la extracción de contenido en donde se evidencia a una de la implicadas enviando mensaje para la venta de euros, que coincide con la moneda que obtuvieron los secuestradores de sus víctimas producto de la acción realizada el 03 de diciembre.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público como ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con lo establecido en los numerales 1, 2, 11 y 16 del artículo 11 ejusdem, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de FRANCYS M., BIANNEY P, HERMER G., GABRIELA T. y GABRIELA T. Infiere la norma del 236 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:
1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal es constitutivo de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con lo establecido en los numerales 1, 2, 11 y 16 del artículo 11 ejusdem, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; los cuales se realizaron, según las actas, el 03 de diciembre del 2015.
2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia entre otros, en los siguientes elementos de convicción a saber: 1.- Acta de Denuncia N° GNB-CONAS-GAES-SUCRE-SIP: 0149-15, de fecha 03/DIC/15, formulada por la ciudadana FRANCIS M. (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), ante el Grupo Antiextorsión y Secuestros N° 53 con sede en Cumaná, en la cual describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. La denuncia, constituye el génesis de la investigación llevada a cabo por los efectivos castrenses del GAES, que le permitió efectuar las primeras diligencias para determinar las responsabilidades. (Ver folios 1 al 3); 2.- Acta de Entrevista, de fecha 03/DIC/15, tomada en la sede del GAES - Sucre a la ciudadana: BIANNEY P. La declaración rendida por esta ciudadana aporta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, al ser esta la persona que regresaba de Italia con los Euros para compartir con su familia. (Ver folios 4 al 6); 3.- Acta de Entrevista, de fecha 03/DIC/15, tomada en la sede del GAES - Sucre el ciudadano: HERMER G. La declaración rendida por este ciudadano aporta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, al ser una de las víctimas que se encontraba en la vivienda y que al igual que el resto de su familia fue sometido por las personas que ingresaron en la vivienda. (Ver folios 7 al 9); 4.- Acta de Entrevista, de fecha 03/DIC/15, tomada en la sede del GAES - Sucre a la ciudadana: GABRIELA T. La declaración rendida por esta ciudadana aporta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, al ser ésta una de las personas que se encontraba en la vivienda y la cual fue atada mientras veía como los imputados amenazaban de muerte y con llevarse a su hijo si no les entregaban los euros que su progenitora había traído. (Ver folios 10 al 12); 5.- Acta Policial N° 0087-15, de fecha 07/DIC/15, suscrita por los efectivos militares CAPITÁN. CARÍELEZ PIÑA MARTIN y otros. Con la presente acta los funcionarios actuantes dejan constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en cuanto a la identificación de los implicados en el caso, así como de las evidencias de interés criminalístico incautadas a cada uno que los relacionan con el hecho. (Ver folios 14 al 26); 6.- Acta de Entrevista, de fecha 07/DIC/15, tomada en la sede del GAES - Sucre al ciudadano GONZALEZ E. La declaración rendida por éste ciudadano aporta a la investigación las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se dio la identificación de los implicados en el hecho, así como los elementos de interés criminalístico incautado por los efectivos militares que actuaron en el procedimiento. 7.- Acta de Entrevista, de fecha 07/DIC/15, tomada en la sede del GAES - Sucre al ciudadano CARLOS R. La declaración rendida por éste ciudadano aporta a la investigación las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se dio la identificación de los implicados en el hecho, así como los elementos de interés criminalístico incautado por los efectivos militares que actuaron en el procedimiento; 8.- Experticia de Reconocimiento de Vehículo N° CONAS-GAES-N° 53-SUC-SIP: 036, de fecha 07/DIC/15, suscrita por los efectivos militares S/A Luis PLANCHE, S/A Jesús BARRETO y SM/1RA Jesús BARRETO adscritos al GAES - Sucre. La experticia aporta a la investigación las características de uno de los vehículos incautados durante el procedimiento; 9.- Experticia de Reconocimiento de Vehículo N° CONAS-GAES-N° 53-SUC-SIP: 035, de fecha 07/DIC/15, suscrita por los efectivos militares S/A Luis PLANCHE, S/A Jesús BARRETO y SM/1RA Jesús BARRETO adscritos al GAES - Sucre. La experticia aporta a la investigación las características de uno de los vehículos incautados durante el procedimiento; 10.- Experticia de Reconocimiento de Vehículo N° CONAS-GAES-N° 53-SUC-SIP: 034, de fecha 07/DIC/15, suscrita por los efectivos militares S/A Luis PLANCHE, S/A Jesús BARRETO y SM/1RA Jesús BARRETO adscritos al GAES - Sucre. La experticia aporta a la investigación las características de uno de los vehículos incautados durante el procedimiento; 11.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 021, de fecha 07/DIC/15, suscrita por el efectivo militar S/2 Roger LANZA adscrito al GAES - Sucre. La experticia aporta a la investigación las características de los diferentes equipos celulares incautados durante el procedimiento a los implicados en el hecho; 12.- Acta Ampliación de Entrevista, de fecha 07/DIC/15, tomada en la sede del GAES - Sucre a la ciudadana: GABRIELA T. La declaración rendida por esta ciudadana aporta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, al ser ésta una de las personas que se encontraba en la vivienda y la cual fue atada mientras veía como los imputados amenazaban de muerte y con llevarse a su hijo si no les entregaban los euros que su progenitora había traído; 13.- Acta Ampliación de Entrevista, de fecha 07/DIC/15, tomada en la sede del GAES - Sucre a la ciudadana: FRANCYS T. La declaración rendida por esta ciudadana aporta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, al ser ésta una de las personas que se encontraba en la vivienda y la cual fue atada mientras veía como los imputados amenazaban de muerte y con llevarse a su hijo si no les entregaban los euros que su progenitora había traído; 14.- Informe Pericial de Reconocimiento Legal y Transcripción de Contenido N° CONAS-GAES-N° 53-SUC-SIP: 0022, de fecha 07/DIC/15, suscrita por el efectivo militar S/2 José NARANJO adscrito al GAES - Sucre. La experticia aporta a la investigación las características de los diferentes equipos celulares incautados durante el procedimiento a los implicados en el hecho; 15.- Inspección Técnica N° 024, de fecha 07/DIC/15, suscrita por los efectivos militares S/2 Willian RAMOS MALAVE y Moisés ZAMORA TEZARA adscrito al GAES - Sucre. 16.- La inspección deja constancia de las características del sitio en donde se identifico a uno de los imputados; 17.- Inspección Técnica N° 025, de fecha 07/DIC/15, suscrita por los efectivos militares S/2 Willian RAMOS MALAVE y Moisés ZAMORA TEZARA adscrito al GAES - Sucre. 18.- La inspección deja constancia de las características del sitio en donde se identifico a uno de los imputados; 19.- Inspección Técnica N° 026, de fecha 07/DIC/15, suscrita por los efectivos militares S/2 Willian RAMOS MALAVE y Moises ZAMORA TEZARA adscrito al GAES - Sucre. 20.- La inspección deja constancia de las características del sitio en donde se identifico a uno de los imputados; 21.- Inspección Técnica N° 027, de fecha 07/DIC/15, suscrita por los efectivos militares S/2 Willian RAMOS MALAVE y Moises ZAMORA TEZARA adscrito al GAES - Sucre. 22.- La inspección deja constancia de las características del sitio en donde se identifico a uno de los imputados. Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar la orden solicitada, considerando existen suficientes elementos para considerar estamos en presencia de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con lo establecido en los numerales 1, 2, 11 y 16 del artículo 11 ejusdem, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por estos ciudadanos.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 237, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena a imponer de resultar responsable los ciudadanos investigados supera el límite de 10 años.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JEANS CARLOS MARAIMA CHACON, YESSICA JOSE LANZA CONDE, LUZ MARY JOSE PARRA CORTEZ, PEDRO ALEJANDRO SALAZAR SULBARAN, CESAR EDUARDO LANZA y EMILYS DEL VALLE LANZA CONDE, atribuido de la siguiente manera: por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con lo establecido en los numerales 1, 2, 11 y 16 del artículo 11 ejusdem, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a los ciudadanos JEANS CARLOS MARAIMA CHACON, PEDRO ALEJANDRO SALAZAR SULBARAN, CESAR EDUARDO LANZA y TOMAS AUGUSTO PEREDA SALAZAR, y a las ciudadanas YESSICA JOSE LANZA CONDE, LUZ MARY JOSE PARRA CORTEZ y EMILYS DEL VALLE LANZA CONDE, por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de COMPLICE DE SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con lo establecido en los numerales 1, 2, 11 y 16 del artículo 11 ejusdem y concatenado con el artículo 11 de la misma ley, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del numeral 2 del artículo 84 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos FRANCYS M., BIANNEY P, HERMER G., GABRIELA T. y GABRIELA T. (datos en reserva del Ministerio Público), y así debe decidirse.
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos JEANS CARLOS MARAIMA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la CIV- 18.416.020, y de este domicilio, YESSICA JOSE LANZA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la CIV- 19.239.153, y de este domicilio, LUZ MARY JOSE PARRA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la CIV- 14.008.672, y de este domicilio, PEDRO ALEJANDRO SALAZAR SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la CIV- 18.465.440, y de este domicilio, CESAR EDUARDO LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la CIV- 20.991.952 y de este domicilio y EMILYS DEL VALLE LANZA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la CIV- 19.239.154, y de este domicilio; atribuido de la siguiente manera: por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con lo establecido en los numerales 1, 2, 11 y 16 del artículo 11 ejusdem, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a los ciudadanos JEANS CARLOS MARAIMA CHACON, PEDRO ALEJANDRO SALAZAR SULBARAN, CESAR EDUARDO LANZA y TOMAS AUGUSTO PEREDA SALAZAR, y a las ciudadanas YESSICA JOSE LANZA CONDE, LUZ MARY JOSE PARRA CORTEZ y EMILYS DEL VALLE LANZA CONDE, por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de COMPLICE DE SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con lo establecido en los numerales 1, 2, 11 y 16 del artículo 11 ejusdem y concatenado con el artículo 11 de la misma ley, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del numeral 2 del artículo 84 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos FRANCYS M., BIANNEY P, HERMER G., GABRIELA T. y GABRIELA T. (datos en reserva del Ministerio Público). Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 Ord. 1, 2 y 3, y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al CICPC y notifíquese a la solicitante. Por encontrarse los imputados y las partes en la sede del Circuito Judicial Penal, se procederá a realizar la audiencia a las 11:00 AM. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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