REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012176
ASUNTO : RP01-P-2015-012176


Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Caución Económica, en la causa seguida a los ciudadanos LUIS MANUEL VELASQUEZ LEMUS, CARLOS ALFREDO LOPEZ LOPEZ, ANTONY RAFAEL GUITIERREZ VICENT y LUIS JOSUE CARMONA ROQUE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL, los imputados de autos previo traslado desde la sede del IAPES. En este estado solicitan la palabra los imputados de autos quienes manifestaron de manera separada su voluntad de exonerar a su actual defensa y designar como su Defensor al ABG. ROMULO YSMAR CALDERON TORRES, inscrito en el IPSA bajos el numero 72.790, con domicilio procesal en Villa Venecia, edificio 5, piso 3, apartamento 3-B, quien estando presente en sala acepto el cargo recaído en su persona y procedió a prestar el juramento de ley obligándose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Revisados los recaudos presentados y visto que los mismos reúnen los requisitos de Ley, de inmediato se impuso de las actuaciones que conforman la presente causa y los candidatos a Fiadores ciudadanos: LUISA JULIA ROQUE VICENT, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.829.743, soltera, de este domicilio, teléfono: 0426-6885460, ZORAIDA MARGARITA VICENT DE ROQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.690.000, casada, de este domicilio, teléfono: 0293-4516291, MARIANELA DEL VALLE LEMUS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.631.085, soltera, de este domicilio, teléfono: 0414-1419520, LEONEL JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.980.672, soltero, de este domicilio, SANDRO LUIS VELASQUEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.275.450, soltero, de este domicilio, teléfono: 0426-3885887 y LORENZO RAFAEL ROQUE RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad nº V-8.428.990, casado, de este domicilio, teléfono: 0293-4516291 a los efectos de CONSTITUIRSE EN FIADORES de los ciudadanos LUIS MANUEL VELASQUEZ LEMUS, CARLOS ALFREDO LOPEZ LOPEZ, ANTONY RAFAEL GUITIERREZ VICENT y LUIS JOSUE CARMONA ROQUE; por lo que de seguidas se procede a imponer a los fiadores de las condiciones que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO. Que los Ciudadano imputados LUIS MANUEL VELASQUEZ LEMUS, CARLOS ALFREDO LOPEZ LOPEZ, ANTONY RAFAEL GUITIERREZ VICENT, y LUIS JOSUE CARMONA ROQUE, antes identificados, deben cumplir con la siguientes Medidas Cautelares: 1. Prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Presentarlo a la Autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene, debiendo atender los llamados de la Fiscalía y del Tribunal. TERCERO. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que él afianzado se hubiere ocultado o fugado. CUARTO. Pagar por vía de multa, una cantidad de las Unidades Tributarias que equivalen a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, en caso de no presentarse los imputados dentro del término que al efecto se le señale. Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta:
1. Ciudadana LUISA JULIA ROQUE VICENT, ¿Se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador de los Ciudadanos LUIS MANUEL VELASQUEZ LEMUS, CARLOS ALFREDO LOPEZ LOPEZ, ANTONY RAFAEL GUITIERREZ VICENT, y LUIS JOSUE CARMONA ROQUE, antes identificados?, CONTESTÓ: SI.
2. Ciudadana ZORAIDA MARGARITA VICENT DE ROQUE, ¿Se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted, su voluntad de constituirse en Fiador de los Ciudadanos LUIS MANUEL VELASQUEZ LEMUS, CARLOS ALFREDO LOPEZ LOPEZ, ANTONY RAFAEL GUITIERREZ VICENT, y LUIS JOSUE CARMONA ROQUE antes identificado? CONTESTÓ: SI.
3. Ciudadana MARIANELA DEL VALLE LEMUS, ¿Se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted, su voluntad de constituirse en Fiador de los Ciudadanos LUIS MANUEL VELASQUEZ LEMUS, CARLOS ALFREDO LOPEZ LOPEZ, ANTONY RAFAEL GUITIERREZ VICENT, y LUIS JOSUE CARMONA ROQUE antes identificado? CONTESTÓ: SI.
4. Ciudadano LEONEL JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, ¿Se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted, su voluntad de constituirse en Fiador de los Ciudadanos LUIS MANUEL VELASQUEZ LEMUS, CARLOS ALFREDO LOPEZ LOPEZ, ANTONY RAFAEL GUITIERREZ VICENT, y LUIS JOSUE CARMONA ROQUE antes identificado? CONTESTÓ: SI.
5. Ciudadano SANDRO LUIS VELASQUEZ SALAZAR, ¿Se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted, su voluntad de constituirse en Fiador de los Ciudadanos LUIS MANUEL VELASQUEZ LEMUS, CARLOS ALFREDO LOPEZ LOPEZ, ANTONY RAFAEL GUITIERREZ VICENT, y LUIS JOSUE CARMONA ROQUE antes identificado? CONTESTÓ: SI.
6. Ciudadano LORENZO RAFAEL ROQUE RIVERO, ¿Se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted, su voluntad de constituirse en Fiador de los Ciudadanos LUIS MANUEL VELASQUEZ LEMUS, CARLOS ALFREDO LOPEZ LOPEZ, ANTONY RAFAEL GUITIERREZ VICENT, y LUIS JOSUE CARMONA ROQUE antes identificado? CONTESTÓ: SI.


A tal efecto se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal Tercero de Control, declarando que SI, juran y se someten a ellas. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control le pregunta a los imputados LUIS MANUEL VELASQUEZ LEMUS, CARLOS ALFREDO LOPEZ LOPEZ, ANTONY RAFAEL GUITIERREZ VICENT, y LUIS JOSUE CARMONA ROQUE: ¿Se dan Usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se comprometen Ustedes a cumplirlas? Contestando estos de manera separada: SI.
A continuación, visto el compromiso adquirido en este acto por los Fiadores y por los imputados, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA la Libertad a favor de los Ciudadanos LUIS MANUEL VELASQUEZ LEMUS, cedula de identidad N° 26.419.966, de 21 años de edad, venezolano, soltero, natural Cumana, fecha de nacimiento 30/12/1994, de profesión u oficio Pescador, residenciado en San Luis tercero, calle principal, casa Nº 17, Municipio Sucre del Estado Sucre, CARLOS ALFREDO LOPEZ LOPEZ cedula de identidad N° 27.690.530, de 19 años de edad, venezolano, soltero, natural Cumana, fecha de nacimiento 22/11/1996, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Santa fe, entrada de Nurucual, frente a la construcción del liceo de la localidad, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Sucre, ANTONY RAFAEL GUITIERREZ VICENT, cedula de identidad N° 20.345.287, de 24 años de edad, venezolano, soltero, natural Cumana, fecha de nacimiento 14/01/1991, de profesión u oficio Pescador, residenciado en San Luís tercero, calle principal, casa Nº 12, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0426.9832383 y LUIS JOSUE CARMONA ROQUE, cedula de identidad N° 27.320.312, de 19 años de edad, venezolano, soltero, natural Cumana, fecha de nacimiento 21/11/1996, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el aeropuerto viejo frente al bingo y la monarca, casa sin numero, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes salen en Libertad desde esta misma sala de audiencia en perfectas condiciones físicas. Líbrese boleta de Libertad, adjunta a oficio dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Los presentes quedaron notificados. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO