REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012551
ASUNTO : RP01-P-2015-012551

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida en contra del imputado FRANCISCO RAFAEL FIGUEROA ROJAS, de 29 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 23.702.635, nacido en fecha 07/12/1987, hijo de los ciudadanos: Francisco Figueroa y Carmen Rojas (F), soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Caigüire Sector Brisas de Caigüire, casa S/N, de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima Provisoria del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCIA; el Defensor Público Segundo (A), ABG. ALEJANDRO SUCRE, quien se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos, previo traslado del IAPES. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa a; el Defensor Público Segundo (A), ABG. Alejandro Sucre, la cual aceptó el cargo designado y se impuso del contenido de las actuaciones procesales.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano FRANCISCO RAFAEL FIGUEROA ROJAS, por los hechos ocurridos en fecha 20/12/2015, cuando la ciudadana ADELYS MERCEDES CARPINTERO, se presento en la estación policial “Gral. Div. Domingo Montes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y manifiesta que formula denuncia contra el ciudadano FRANCISCO RAFAEL FIGUEROA ROJAS, quien vive maltratándola y el mes pasado la mordió en el pecho y en el cachete y que esa noche la agredió nuevamente en el ojo, además de decirle que la iba a matar; posteriormente funcionario policial dejo constancia que siendo aproximadamente las 10:50 de la noche del 21/12/2015 se encontraba en labores de servicio, específicamente en el área de denuncias y solicitudes, cuado se presento una persona de sexo femenino quien dijo llamarse Adeliz Mercedes Carpintero, quien le manifestó que había sido agredida físicamente y herida en los dedos de su mano izquierda con un cuchillo, por su marido, el ciudadano Francisco Rafael Figueroa Rojas, quien indico que el mismo se encontraba en Caigüire a eso de las 09:00 de la noche, quien es de contextura delgada estatura mediana, piel morena vestido con una camisa naranja co rayas blanca y un pantalón jeans de color negro; razón por la cual se traslada al lugar para aprehender al ciudadano, cuando se encontraba en el sector, avistaron el mismo y le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 192 del COPP, los funcionarios por motivo de seguridad le practicaron una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, indicándole al ciudadano que le mostrara su cedula de identidad, no teniendo este ningún impedimento en hacerlo, correspondiendo el mismo al nombre de FRANCISCO RAFAEL FIGUEROA ROJAS, se le informo que iba a ser detenido por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Adeliz Mercedes Carpintero, acompañándolos hasta la estación de policía donde quedo en calidad de detenido. En este acto solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia conforme al artículo 94 eiusdem, consistente en: Prohibición de Acercamiento a la Víctima, su Residencia, Lugar de Trabajo o Estudio; y Prohibición de Realización de Actos de Intimidación o Acoso a la Víctima por sí mismo o por Intermedio de Terceras Personas y Ordenar la salida de la residencia común, independientemente de su titularidad, así mismo, la prohibición de de retirar los enseres de uso de la familia, autorizándosele solo a llevar los objetos de carácter personal; a su vez Solicito se le decrete una Medida Cautelar sustitutiva conforme al Articulo 242 del COPP, al ciudadano FRANCISCO RAFAEL FIGUEROA ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el 68 numeral 3ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELYS MERCEDES CARPINTERO, Solicito copia simple del acta”. Es todo.
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando no desear declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo (A), ABG. Alejandro Sucre, quien expuso: “considera la defensa que sólo consta una denuncia, es insuficiente como para imponer las medidas solicitadas por la Fiscalía; haciendo oposición a la misma, por lo que considera que tal medida es desproporcionada, es por lo que solicito, libertad sin restricciones. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la Fiscal del Ministerio Público de los hechos ocurridos, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 21-12-2015. Así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante Fiscal, a saber: al folio 4 y su vto, cursa acta de denuncia formulada por la víctima, donde expone la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 3 y vto. cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en cómo resultó aprehendido el imputado de autos. Al folio 5 y su vto, cursa Ampliación de la Denuncia realizada por la victima de autos, Al folio 18 constan resultas de Examen Medico Legal realizado a la victima, al folio 19 consta cursa Memorando N° 9700-174-175, en la cual se evidencia que el imputado de autos presenta registros policiales. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es Ratificar las medidas de protección y seguridad al imputado de autos, conforme al artículo 94 y 90 numerales 1,3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado TERCERO de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y RATIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contra el ciudadano FRANCISCO RAFAEL FIGUEROA ROJAS, de 29 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 23.702.635, nacido en fecha 07/12/1987, hijo de los ciudadanos: Francisco Figueroa y Carmen Rojas (F), soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Caigüire Sector Brisas de Caigüire, casa S/N, de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes, Estado Sucre; conforme a los artículos 94 y 90 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Referir a la victima a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y ayuda, 3: Ordenar la salida de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la mujer, así mismo, la prohibición de de retirar los enseres de uso de la familia, autorizándosele solo a llevar los objetos de carácter personal. 5: la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; a la vez de presentaciones cada 8 días por el termino de 8 meses conforme al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por ante el Juzgado del Municipio Montes, sede Cumanacoa; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el 68 numeral 3ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELYS MERCEDES CARPINTERO. Líbrese oficio al Comandante de IAPES, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Montes, Sede Cumanacoa. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO