REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012404
ASUNTO : RP01-P-2015-012404

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa iniciada en contra del ciudadano JHOEL MAYKOLD GONZALEZ POSSO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISSSETTE LOPEZ JIMENEZ; el detenido antes identificado previo traslado desde el Comando de Golindano Quinto Pelotón Primera Compañía Destacamento Nº 531, Comando de Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y su defensor de confianza Abg. Eloy Rengel, quien estando presente aceptó el cargo, se juramentó y se impuso de las actas que conforman el presente asunto.
Seguidamente el Juez impone al ciudadano JHOEL MAYKOLD GONZALEZ POSSO, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 13/12/2015, siendo las 11:30 PM cuando funcionarios adscritos al Comando de Golindano Quinto Pelotón Primera Compañía Destacamento Nº 531, Comando de Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela se encontraban de servicio y avistan un autobús perteneciendo a la línea expresos Cruceros Oriente Sur con procedente de Carúpano, conducido por el conductos ciudadano Nicolás Guillen, quien transportaba pasajeros con destino a la ciudad de Caracas, a quien se le dio la voz de alto e instrucciones de pararse al hombrillo de la carretera a fin de realizar un chequeo de rutina. Una vez estacionado el vehículo se procedió a chequear a los pasajeros que venían en el mismo, siendo identificado uno de los pasajeros como JHOEL MAYKOLD GONZALEZ POSSO titular de la cédula de identidad Nº V-13.924.673, quien al ser verificado por el sistema SIIPOL arrojó como resultado que el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Estado Vargas, Según Oficio N° 1133-12, Expediente N° WP01-P-2012-000776 de fecha 30/04/2012, por el delito no indica. Por lo que de inmediato le impusieron los derechos que le asisten y practican su detención.
Seguidamente, se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carolina Luna quien expuso: “Solicito a este Tribunal decline la competencia de la presente causa al el Juzgado Tercero de Control del Estado Vargas, por cuanto el ciudadano JHOEL MAYKOLD GONZALEZ POSSO, se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Estado Vargas, Según Oficio N° 1133-12, Expediente N° WP01-P-2012-000776 de fecha 30/04/2012, por el delito no indica, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido Juzgado.
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor de confianza Abg. ELOY RENGEL quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa solicita que la declinatoria se haga en libertad puesto que no aparece el tipo penal, lo que implica que de debe ser un delito menos grave y no amerita la privación de libertad, con el compromiso por parte de mi representado de comparecer de manera inmediata ante el Tribunal solicitante. Es todo”.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio 02 de la causa, Acta de Investigación Policial suscrita por funcionarios del Comando de Golindano Quinto Pelotón Primera Compañía Destacamento Nº 531, Comando de Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual señalan que el ciudadano JHOEL MAYKOLD GONZALEZ POSSO, se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control del Estado Vargas, Según Oficio N° 1133-12, Expediente N° WP01-P-2012-000776 de fecha 30/04/2012, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, debe proceder la declinatoria de la competencia a favor del Tribunal de la causa; en razón de ello se ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, en el Juzgado Tercero de Control del Estado Vargas y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado solicitante, por cuanto el ciudadano JHOEL MAYKOLD GONZALEZ POSSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.924.673, mayor de edad, residenciado en el barrio Canchunchun Viejo, calle La Cantera, casa sin numero, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra requerido el Juzgado Tercero de Control del Estado Vargas, Según Oficio N° 1133-12, Expediente N° WP01-P-2012-000776 de fecha 30/04/2012. Líbrese oficio dirigido al CICPC Cumaná, para que materialice el traslado y remítase con las presentes actuaciones dirigidas al Juzgado Tercero de Control del Estado Vargas, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Líbrese oficio al Comandante del Quinto Pelotón Primera Compañía Destacamento Nº 531, Comando de Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que traslade hasta la sede del IAPES al detenido donde quedará recluido hasta su traslado. Líbrese oficio al comandante del IAPES para que reciba en calidad de detenido al ciudadano JHOEL MAYKOLD GONZALEZ POSSO, hasta que se materialice su traslado. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO