REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012405
ASUNTO : RP01-P-2015-012405
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa iniciada en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARCANO LEON. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISSSETTE LOPEZ JIMENEZ; el detenido antes identificado previo traslado desde el CICPC y la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ. Seguidamente se impuso al ciudadano presente en sala del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Séptima Penal Ordinario Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien estando presente por encontrarse en funciones de guardia, manifiesta estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
Seguidamente el Juez impone al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARCANO LEON del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 15/12/2015, siendo las 11:00 A.M en horas de la mañana se presento voluntariamente el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARCANO LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.023.562, mayor de edad, residenciado en el Sector las Garzas, Avenida 06, Casa numero 18, Municipio San Simón, Estado Monagas, quien al ser verificado por el sistema SIIPOL arrojó como resultado que el mismo se encontraba solicitado Según Telegrama 29857, de fecha 16/12/1994 y Requerido por el Juzgado del Distrito Montes, del Primer Circuito del Estado Sucre, Según Oficio 3080-1089, de fecha 30/11/1994, por el delito de lesiones, Por lo que de inmediato le impusieron los derechos que le asisten y practican su detención.
Seguidamente, se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. CARMEN LISSSETTE LOPEZ JIMENEZ quien expuso: “Solicito a este Tribunal decline la competencia de la presente causa al Juzgado del Distrito Montes, del Primer Circuito del Estado Sucre, por cuanto el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARCANO LEON, se encuentra solicitado Según Telegrama 29857, de fecha 16/12/1994 y Requerido por l Juzgado del Distrito Montes, del Primer Circuito del Estado Sucre, Según Oficio 3080-1089, de fecha 30/11/1994, por el delito de lesiones, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido Juzgado.
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa solicita que la declinatoria se haga en libertad puesto que el tipo penal que se trata no amerita la privación de libertad, con el compromiso por parte de mi representado de comparecer de manera inmediata ante el Tribunal solicitante. Es todo”.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio 01 de la causa, Acta de Investigación Policial suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual señalan que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARCANO LEON, se encuentra requerido Según Telegrama 29857, de fecha 16/12/1994 y Requerido por l Juzgado del Distrito Montes, del Primer Circuito del Estado Sucre, Según Oficio 3080-1089, de fecha 30/11/1994, por el delito de lesiones, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público y se otorga la libertad desde esta sala de audiencia, motivado a que es un delito menos grave, es por ello que la impone de la obligación de acudir ante el Juzgado del Municipio Montes de Estado Sucre.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado solicitante, por cuanto el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARCANO LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.023.562, mayor de edad, residenciado en el Sector las Garzas, Avenida 06, Casa numero 18, Municipio San Simón, Estado Monagas, se encuentra requerido Según Telegrama 29857, de fecha 16/12/1994 y Requerido por l Juzgado del Distrito Montes, del Primer Circuito del Estado Sucre, Según Oficio 3080-1089, de fecha 30/11/1994, por el delito de Lesiones, y se otorga la libertad desde esta sala de audiencia, motivado a que es un delito menos grave, es por ello que la impone de la obligación de acudir ante el Juzgado del Municipio Montes, del Estado Sucre. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD adjunta a oficio dirigido al Director del CICPC y remítase las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Montes, del Estado Sucre, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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