REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006060
ASUNTO : RP01-P-2015-006060
Visto que el acusado HENRY RAFAEL ROMERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DANIS MARIA ARREDONDO OYOQUI; NO HA COMPARECIDO, a ninguno de los llamados que le realizara la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de Cumaná, este Tribunal observa revisada la causa, que el 18 de agosto del 2015, se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano acusado HENRY RAFAEL ROMERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DANIS MARIA ARREDONDO OYOQUI, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, como condiciones, las siguientes: 1.- Comparecer por ante la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad para que se le designe un delegado de Prueba y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido… lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y materializándose el peligro de obstaculización al proceso. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga y de Obstaculización, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano HENRY RAFAEL ROMERO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 01-09-1973, titular de la cédula de identidad N° 11.831.488, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Dominga Romero y Jesús Guerra, residenciado en Santa Fe, barrio Las Malvinas, sector Barrio Nuevo, calle Constitución s/N al frente del Liceo Mario de la Cova, Santa Fe, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DANIS MARIA ARREDONDO OYOQUI. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta la captura del acusado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 Ord. 1,2 y 3 y 237 Ord. 4 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes y a la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
|