REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003814
ASUNTO : RP01-P-2011-003814
Visto que los imputados ANTONIO JOSE ALCALA CORDOVA y NESTOR DANIEL GUTIERREZ GONZALEZ, no acuden a los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido la audiencia preliminar. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia del acusado. Se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fija audiencia jamás ha concurrido; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad de los ciudadanos ANTONIO JOSE ALCALA CORDOVA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.009.767, natural de Cumaná, nacido en fecha 04-09-1978, soltero, oficio lavar carro, hijo de Andrés Alcalá y Maridirma Córdova, residenciado en Barrio Bebedero, calle 3, Casa N° 03 (a cinco casa de la Escuela Francisco de Miranda), Cumaná, Estado Sucre y NESTOR DANIEL GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.498.994, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-03-1977, soltero, de oficio caletero, hijo de Simón José Gutiérrez y Hilda Josefina González, residenciado en Barrio Los Molinos, Calle 1°, Casa No. 27, (frente de la Bodega Sr. Demencio) Cumaná, Estado Sucre, a quienes se les sigue causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452, Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA FERROCANOS. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre donde quedarán a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura de los señalados penados, una vez capturado se procederá a fijar audiencia preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 Ord. 1,2 y 3 y 237 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes y a la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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