REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008287
ASUNTO : RP01-P-2015-008287


Visto el escrito de la fiscal Séptima de Ministerio Publico donde expone y solicita:

“Solicito a este tribunal que conforme a la articulo 76 del COPP, en atención al principio de Unidad del Proceso se remita el presente asunto al Juzgado Quinto de Control, por cuanto lleva el asunto RP01-P-2015-008282 , en el cual remite a este despacho la causa No. RP01-P-2013-001987, seguida al ciudadano CARLOS JOSE ARBELAEZ LETHIDEL, por el delito de Violencia Fisica y amenaza en perjuicio de la victima HILDA YASANNY ANTON DE ARBELAEZ, a fin de que sea acumulado a la causa No. RP01-P-2015-008287, el cual guarda relación sobre los mismos hechos, toda vez que se siguen el mismo delito a los mismos imputados presentes incursos en la comisión de los hechos. Es necesario recalcar que el ciudadano Lisandro Gómez presento formal reacusación ante este Juzgado el cual cursa con nomenclatura RJ01-P-2015-000095, por lo mencionado solicito con urgencia se remita a los fines de su debida acumulación de conformidad con el art 76 del C.O.P.P.”

Este tribunal observa que ante este despacho efectivamente cursa causa penal No. RP01-P-2015-008287 seguida en contra de los imputados JAIRO COVA y ROLANDO ALEXANDER RAMIREZ por delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción,, delitos cometido en perjuicio del ciudadano EDINSON y EL ESTADO VENEZOLANO, Ahora bien el Ministerio Publico esta solicitando la acumulación de la causa RP01-P-2015-008287 ala que se encuentra en el Tribunal Quinto de Control, bajo el No. RJ01-P-2015-000095, seguida al ciudadano LISANDRO GOMEZ por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción,, delitos cometido en perjuicio del ciudadano EDINSON y EL ESTADO VENEZOLANO, alegando la representante fiscal que son los mismos delitos aunado a ello señala la acumulación al tribunal quinto de control en razón de existir solicitud de reacusación por parte del ciudadano Lisandro Gómez contra esta juzgadora, es de señalar que efectivamente cursó ante este despacho orden de aprehensión contra los referidos imputados, donde se genero un cuaderno separado para el ciudadano LISANDRO GOMEZ bajo el Numero RJ01-P-2015-000095, por ser este el ultimo de los imputados que se puso a derecho, es el caso que esta juzgadora se inhibió del conocimiento de la causa, en razón de haber emitido pronunciamiento como integrante de la Corte de apelaciones en un recurso de amparo que ejerciera los abogados privados del imputado LISANDRO GOMEZ, siendo procedente a criterio de esta juzgadora la acumulación solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en razón de existir un impedimento legal para poder esta juzgado conocer la causa y por encontrarse ambas causas en la misma etapa intermedia es decir para la realización de la audiencia preliminar, versa sobre los mismos hechos, así como en perjuicio de la misma victima, vista tal circunstancia hace factible la acumulación de dichas causas, tomando en consideración la disposiciones establecidas en el artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de contribuir a la economía y unidad del proceso.

Este tribunal visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, observa que la fiscal solicito la acumulación de ambas causa por considerar que son los mismos hecho, delitos y victima, que la misma se basa sobre los mismos hechos y circunstancias que se plasmado en la causa RJ01-P-2015-000095, es decir hay coincidencia en cuanto a los hechos, victimas. Es de observar que Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 70 establece:

Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se le imputan varios delitos será competente el tribunal para juzgar el delito mas grave. Y el articulo 70 nos habla de la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos.

Este artículo contiene una regla esencial de conservación de la contingencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros participes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias. Verificadas que las causas anteriormente señaladas se puede comprobar que las mismas revelan circunstancias que se relaciona con un mismo hecho así como delito.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda remitir la causa RP01-P-2015-008287, a fin de la acumulación de la causa que lleva el Juzgado Quinto de Control bajo el No. RJ01-P-2015-000095, todo ello en aras de proteger los interese de las partes, es por lo que acuerda la remisión con carácter de urgencia. Líbrese boleta de notificación y oficio de remisión de expediente al Juzgado Quinto de Control-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA

ABOG. ODILMARYS MARTINEZ