REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004421
ASUNTO : RP01-P-2015-004421


Visto el escrito suscrito por los integrantes el CONSEJO COMUNAL SECTOR LA CARRETERA, donde informa a este tribunal que el ciudadano ANDRES JOSE LUNAR PEREDA, cumplió con el Régimen de prueba de manera satisfactoria así como del trabajo Comunal que se le impusiera por el Juzgado Segundo de Control.

Este tribunal revisada la causa se evidencia que en fecha Veintiocho (28) de agosto de dos mil quince (2015), se realizo Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, vista de la denuncia formulada en fecha 01/02/2015, en el Bar la ensenada de araya Municipio Cruz salmeròn Acosta, los ciudadanos Eduardo Rafael Lunar Pereda y Andrés José Lunar Pereda, agredieron físicamente la nariz y el labio con un pico de botella en las manos al ciudadano Saniel Matheus Vicent, esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano ANDRÉS JOSÉ LUNAR PEREDA, encuadra en el tipo penal LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 de Código Penal, en perjurio de SANIEL MATHEUS VICENT . Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de la imputada de autos, los siguientes: Al folio 01 y su vto, cursa Acta de denuncia de fecha 02/02/2015 formulada por el ciudadano SANIEL MATHEUS VICENT, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos del cual resulto ser victima; al folio 04 y su vto Acta de entrevista rendida por la ciudadana LEOMARIS PATRICIA SUBERO MARTÍNEZ, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos. Al folio 06 Acta de Ampliación de entrevista rendida por la ciudadana LEOMARIS PATRICIA SUBERO MARTINEZ; al folio 07 reseña fotográficas; al folio 10 cursa resulta de evaluación medico forense practica a la victima de autos cuyo resulta fue. CONTUSIÓN EDEMATOSA, EQUIMOTICA Y ESCORIADA EN MUCOSA DE LABIO SUPERIOR E INFERIOR (REGIÓN CENTRAL). ASISTENCIA MEDICA POR 1 DIA. CURACIÓN E INCAPACIDAD POR 6 DÍAS. SECUELAS. NO. Al folio 15 y su vto Acta de Ampliación de entrevista rendida por el ciudadano SANIEL MATHEUS VICENT; al folio 27 cursa Acta policial de fecha 12/04/2015; al folio 28 Inspección Ocular al sitio de ocurrencia del hecho; al folio 29 reseña fotográfica del lugar de ocurrencia del hechos. En razón de los hechos descrito se le imputo el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 de Código Penal, en perjurio de SANIEL MATHEUS VICENT, en dicha audiencia el ciudadano ANDRÉS JOSÉ LUNAR PEREDA, se acogió a una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, como fue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, en el cual la victima estuvo de acuerdo con la medida impuesta, y en consecuencia de se acordó suspender condicionalmente el proceso, PRESTAR SERVICIO COMUNITARIO “LA CARRETERA”, ubicado Sector la carretera, Población de Araya, Municipio Cruz Salmeròn Acosta. Estado Sucre, en actividades de pintura, limpieza, jardinería y cualesquiera otra que requiera la Comunidad, dos horas semanales por el lapso de Tres (03) meses. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. Todo de conformidad con los artículos 360 y 361, del Código Orgánico Procesal Penal, tales condiciones fueron satisfactoriamente cumplidas por al ciudadano ANDRÉS JOSÉ LUNAR PEREDA, como se evidencia de los folios 65 de la causa donde cursa escrito suscrito por el CONSEJO COMUNITARIO “LA CARRETERA”, ubicado Sector la carretera, Población de Araya, Municipio Cruz Salmeròn Acosta. Estado Sucre, donde informa a este tribunal que el ciudadano ANDRÉS JOSÉ LUNAR PEREDA, cumplió con el Régimen de prueba de manera satisfactoria así como del trabajo Comunal que se le impusiera por el Juzgado Segundo de Control, observa esta juzgadora que emergen del escrito consignado, dan fe del cumplimiento de la imputada de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, se debe decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ANDRÉS JOSÈ LUNAR PEREDA, Venezolano, Soltero, de 25 años, titular de la cédula de identidad Nº 24.130.733, fecha nacimiento 13/04/1990, hijo de los ciudadanos Nelly Pereda y Andrés Lunar, residenciado en la Población de Araya, Sector Los cascabel, casa s/n. Municipio Cruz Salmeròn Acosta, Estado Sucre, teléfono 0412-9485525; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 de Código Penal, en perjurio de SANIEL MATHEUS VICENT; de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Pena . Así se declara.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA,
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARYS MARTINEZ