REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003001
ASUNTO : RP01-P-2009-003001

Celebrado como ha sido en el día, nueve (09) de diciembre del año dos mil quince (2015) se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por la Juez Abg. Anadeli del Carmen León de Esparragoza, la Secretaria Judicial, Abg. Rosario Márquez y el Alguacil Ricardo Torrens, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en la presente causa Nº RP01-P-2009-003001, seguida en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ MENDOZA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.663.366, de ocupación Caletero en el muelle pesquero, soltero, nacido en fecha 23-07-1968, hijo de José Nicasio Díaz y Zaida Maria Mendoza, domiciliado en Calle garcía, Sector Puerto España, Casa N° 264, al lado de la Bodega Doña Carmen, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA MOTA DE VILLAHERMOSA. Seguidamente las partes solicitan se realice la audiencia prescindiéndose de la presencia del imputado y de la víctima, en virtud que riela al folio 140 de la de la causa, informe final signado U.T.S.O.03-Cná.2013-396 de fecha 18-03-2013 en el cual informan que el imputado cumplió las condiciones impuestas por el Tribunal y por la vieja data del mismo, visto igualmente que ha sido imposible la ubicación de la víctima, pese a los innumerables intentos del Tribunal por lograr la ubicación de la misma.

El Defensor Público Cuarto, ABG. Douglas Rivero, quien expuso: “Tal como consta en el folio 140 de la de la causa, informe final signado U.T.S.O.03-Cná.2013-396 de fecha 18-03-2013 en el cual informan que el imputado cumplió las condiciones impuestas por el Tribunal, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

La Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO, quien expuso: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ MENDOZA, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSÉ GREGORIO DÍAZ MENDOZA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 140, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ MENDOZA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.663.366, de ocupación Caletero en el muelle pesquero, soltero, nacido en fecha 23-07-1968, hijo de José Nicasio Díaz y Zaida Maria Mendoza, domiciliado en Calle garcía, Sector Puerto España, Casa N° 264, al lado de la Bodega Doña Carmen, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA MOTA DE VILLAHERMOSA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese notificación al imputado y a la victima. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA



LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSARIO MÁRQUEZ