REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012311
ASUNTO : RP01-P-2015-012311
Celebrado como ha sido en el día seis (06) de diciembre del año dos mil quince (2015), se constituye en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Segundo de Control, presidido por la Jueza Abg. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala ABG. CARMEN GUTIÉRREZ y el Alguacil de Sala BRYAN ROJAS, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2015-012311, seguida al ciudadano imputado: JESÚS ENRIQUE NAZARET FALCÓN LUNA, venezolano; de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22920799, hijo de Gaudys Teresa Luna y Lorezo Rangel, nacido en , en fecha 10-01-95, de oficio obrero, residenciado en Cariaco calle Carlos Andrés casa S/N cerca de la escuela Simón Bolívar. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES, la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima del Ministerio Público; la Defensora Pública Quinta Penal Ordinario Abg. MARIANA ANTÓN y el detenido de autos, previo traslado del IAPES; en este estado, el Tribunal impone a éste último, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando: “NO” nombrándole al efecto el Tribunal a la Defensora Pública Quinta Penal Ordinario Abg. MARIANA ANTÓN, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
LA FISCAL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Coloco a disposición del Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano JESÚS ENRIQUE NAZARET FALCÓN LUNA, por los hechos ocurridos en fecha 05/12/15 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, en la que entre otras cosas manifestó que el ciudadano JESÚS ENRIQUE NAZARET FALCÓN LUNA, la agredió cuando estaba en casa de su mamá lavando y el referido ciudadano tenía los pies puestos en una mecedora, y ella le dijo buenos días puedes bajar los pies de la mesa ya que eso es una falta de respeto, y él se quedó con los pies en la mecedora, y ella le dijo que era un falta de respeto porque la otra vez la había llamado puta, y él le respondió que ella lo había llamado marisco, como no bajó los pies ella le quitó los pies de donde los tenía, en eso él le lanzó un golpe y le dio en la mano partiéndole el dedo, luego se paró y le dio golpes por la cabeza, por el brazo y en la cara, luego el referido ciudadano se presentó ante el Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, manifestando que había agredido a la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, el mismo fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Tales circunstancias pueden ser perfectamente encuadradas en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal: se Ratifiquen las medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial, así mismo solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el referido artículo 96 ejusdem y se siga la causa por el procedimiento especial conforme al artículo 97 de la referida Ley Especial. Solicito copia simple del acta”. Es todo.
DE LA ECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al JESÚS ENRIQUE NAZARET FALCÓN LUNA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, señalando el encartado no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional”. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. MARIANA ANTÓN, quien expuso: “Esta defensa si bien considera que no cursan a las actas elementos serios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho que se le imputa, que ameritasen la imposición de medida alguna, solicita se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones; ahora bien; en el supuesto negado que este Tribunal no comparta el criterio de la defensa y decida acordar la solicitud fiscal dada la naturaleza de este proceso especial, esta defensa solicita se acuerden solo aquellas medidas de protección y seguridad, de posible cumplimiento que no afecten derechos patrimoniales ni parentales de mi representado. Es Todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este estado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de la solicitud planteada procede a realizar las siguientes consideraciones: Siendo que el presente asunto se inicia por denuncia interpuesta por una mujer que se dice víctima de un delito de violencia de género, tramitado conforme a las reglas previstas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por mandato de su Disposición Transitoria Primera, por vía de excepción, confiere competencia a los Juzgados Penales Ordinarios hasta tanto fueren creados las Tribunales especializados en violencia contra la mujer creados a tal fin, y como quiera que en esta circunscripción no ha entrado en funcionamiento los Tribunales Especiales; este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la Imposición de las medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial impuestas por el órgano aprehensor al presunto agresor ciudadano JESÚS ENRIQUE NAZARET FALCÓN LUNA, imputándole la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, señalándolo como autor del siguiente hecho: Que en fecha 05/12/15 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, en la que entre otras cosas manifestó que el ciudadano JESÚS ENRIQUE NAZARET FALCÓN LUNA, la agredió cuando estaba en casa de su mamá lavando y el referido ciudadano tenía los pies puestos en una mecedora, y ella le dijo buenos días puedes bajar los pies de la mesa ya que eso es una falta de respeto, y él se quedó con los pies en la mecedora, y ella le dijo que era un falta de respeto porque la otra vez la había llamado puta, y él le respondió que ella lo había llamado marisco, como no bajó los pies ella le quitó los pies de donde los tenía, en eso él le lanzó un golpe y le dio en la mano partiéndole el dedo, luego se paró y le dio golpes por la cabeza, por el brazo y en la cara, luego el referido ciudadano se presentó ante el Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, manifestando que había agredido a la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, el mismo fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Oída también la manifestación de voluntad del imputado, de no rendir declaración y lo expresado por su defensor quien solicito se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones. Este Tribunal de conformidad con el último a parte del artículo 96 de Ley Especial para decidir observa que: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, tipificado por la representante fiscal como el delito de circunstancias pueden ser perfectamente encuadradas en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 05/12/15, tal y como se deja ver en el contenido del Acta Policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo en cuanto a la manera como ocurrieron los hechos y se practicó la aprehensión del imputado de autos. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del presunto agresor, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 04 y su Vto. Cursa denuncia formulada por la ciudadana que figura como victima de autos; al folio 05 y su vuelto cursa Acta de Entrevista rendida por el ciudadano CARLOS ALBERTO CEDEÑO RODRÍGUEZ; al folio 06 y su vuelto Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia de las circunstancias en que se produjo la detención del imputado de autos; al folio 10 cursan Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la victima y contra el ciudadano imputado de autos; al folio 12 constancia médica a nombre del ciudadano JESÚS ENRIQUE NAZARET FALCÓN LUNA, quien no presentó lesiones aparentes; al folio 13 constancia médica a nombre de la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien presentó laceración en dedo índice y leve hematona en la mano derecha; al folio 14 constancia de que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna. TERCERO: Como quiera que se evidencian suficientes elementos que hacen presumir la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, delito éste que si bien en principio no amerita como sanción la privación de libertad, dada la entidad de la pena la cual es inferior a 8 años de prisión, no obstante, en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Especial contra la Violencia de Genero, que faculta al Juzgador para brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es Ratificar las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas por el órgano aprehensor; toda vez que las referidas medidas tienen por finalidad el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, siendo un obligación del Tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables, desestimándose con ello la solicitud planteada por al defensa relacionada con la libertad sin restricciones. CUARTO: En torno a las solicitudes de la Fiscal Décima del Ministerio Público, respecto a que se califique la aprehensión en flagrancia del presunto agresor que se continúe la causa por el procedimiento especial y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal, las declara con lugar y así se decide. Declarando en consecuencia.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano imputado JESÚS ENRIQUE NAZARET FALCÓN LUNA, venezolano; de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22920799, hijo de Gaudys Teresa Luna y Lorezo Rangel, nacido en , en fecha 10-01-95, de oficio obrero, residenciado en Cariaco calle Carlos Andrés casa S/N cerca de la escuela Simón Bolívar; ello en razón de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, relativas a la Prohibición de no acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la Prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos, se ejecuta desde la sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial. Líbrese boleta de Libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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