REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012308
ASUNTO : RP01-P-2015-012308
Celebrado como ha sido en el día, Seis (06) de Diciembre de dos mil Quince (2015), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. DOANARMY ROMAN y el Alguacil BRAYAN ROJAS; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2014-012308, iniciada en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.761.818, de 24 años de edad, natural de Cumanà; nacido en fecha 26-06-91, soltero, de oficio indefinido, hijo de Frank Patiño y Yaine Castillejo, residenciado en Sector la Otra Bamda, Calle el cementerio, Casa S/N, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta; JOSE LUIS VASQUEZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.690.184, de 20 años de edad, natural de Cumanà; nacido en fecha 04-05-1995, soltero, de oficio indefinido, hijo de José Vásquez e Iraima Rivas, residenciado en Sector Plaza Bolívar, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. GUSTAVO JOSE RONDON JIMENEZVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.592.028, de 22 años de edad, natural de Cumanà; nacido en fecha 06-10-93, soltero, de oficio indefinido, hijo de maría Jiménez y Gustavo Rondón, residenciado en Barrio Nuevo Araya, Calle 05 de Diciembre, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. EDWUIN ALEXANDER RIVERO RODRIGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.514.300, de 19 años de edad, natural de Cumanà; nacido en fecha 03-05-96, soltero, de oficio indefinido, hijo de Luis Rivero y María Rodríguez, residenciado en Barrio Nueva Araya, Calle La Cultura casa s/n, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta. JOSE ÁNGEL GRANADILLO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.450.141, de 22 años de edad, natural de Cumanà; nacido en fecha 14-03-93 soltero, de oficio indefinido, hijo de Ángel Jiménez y Eufronsina Granadillo, residenciado en Sector La otra Banda, calle Bermúdez, casa s/n, Araya, Calle La Cultura casa s/n, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta. JESÚS RAFAEL GÓMEZ RIVAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.346.026, de 36 años de edad, natural de Cumanà; nacido en fecha 13-11-79, soltero, de oficio indefinido, hijo de José Gómez y María Rivas, residenciado en Sector La otra Banda, calle Bermúdez, calle 05 de Diciembre, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. JESÚS DANIEL GRANADILLO GRANADILLO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.186.368, de 20 años de edad, natural de Cumanà; nacido en fecha 10-07-95, soltero, de oficio indefinido, hijo de Ángel Jiménez y Eufrosina Granadillo, residenciado en Sector La otra Banda, calle Bermúdez, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta., e IRVIN JESÚS VICENT NÚÑEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.844.284, de 19 años de edad, natural de Cumanà; nacido en fecha 28-05-96, soltero, de oficio indefinido, hijo de Kira Jiménez, residenciado en Sector La otra Banda, calle principal, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal de la sala de Flagrancias del Ministerio Público, ABG. CAROLINA LUNA; los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y La Defensora Pública Abg. Mariana Antón, en funciones de guardias en el día de hoy, en virtud que los imputados manifestaron al Tribunal no contar con Defensor Privado que los asista. Acto seguido, la Juez da inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso a los detenidos, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho de los imputados solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a disposición de este Despacho, a los ciudadanos JEAN CARLOS PATIÑO, JOSE LUIS VASQUEZ RIVAS, GUSTAVO JOSE RONDON JIMENEZVAS, EDWUIN ALEXANDER RIVERO RODRIGUEZ, JOSE ÁNGEL GRANADILLO, JESÚS RAFAEL GÓMEZ RIVAS, JESÚS DANIEL GRANADILLO GRANADILLO, e IRVIN JESÚS VICENT NÚÑEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-12-2015 cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre se encontraban de patrullaje por el sector la otra banda, específicamente frete al templo evangélico, cuando avistaron a unas personas lanzándose golpes unos con otros, en eso ven que unos empiezan a correr y lanzarse piedras entre ellos, por lo que se acercan al sitio logran neutralizarlos y lograr la detención de todas las personas involucradas en la riña. En virtud de los hechos antes narrados y visto que en este acto, esta representación del Ministerio Público, considera que la conducta de los imputados de autos, no encuadra en tipo penal alguno; solicito muy respetuosamente, se decrete la Libertad sin restricciones, a favor de los mismos. Finalmente solicito sea calificada la flagrancia, se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento de los delitos menos graves y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, para proseguir con las averiguaciones. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
la Juez procede a instruir a los detenidos, con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando cada uno por separado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, quien expone: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho y solicito que la libertad de mis defendidos se materialice desde esta sala de audiencias. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este estado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tenga por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (08) años de privación de libertad, ello, por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna Administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la Libertad sin restricciones a favor de los detenidos de autos, así mismo, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal para decidir observa: que estamos en presencia de un hecho punible de fecha reciente, donde la acción penal para perseguirlo, no se encuentra evidentemente prescrita, pues los mismos ocurrieron en fecha 04-12-2015. Así mismo, existen como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vuelto, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario actuante en el procedimiento, quien deja constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos y como se logró la aprehensión de los detenidos. A los folios 14 al 21 cursa constancia médica a nombre de los detenidos donde se deja constancia que los mismos no presentan lesiones. Al folio 22 cursa memorando N° 9700-174-040, donde se indica que los ciudadanos Jesús Daniel Granadillo, José Ángel Granadillo y Jesús Rafael Gómez Rivas, presentan registros policiales; por lo que considera este Tribunal que está lleno únicamente el extremo 1 del artículo 236 del COPP, no así, los numerales 2 y 3 del mencionado artículo; aunado al hecho que en el presente caso, el tipo penal imputado a los detenidos de autos, no encuadrando delito alguno, resulta procedente a este Tribunal, decretar la libertad sin restricciones, a favor de los mismos; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad sin restricciones, a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.761.818, de 24 años de edad, natural de Cumanà; nacido en fecha 26-06-91, soltero, de oficio indefinido, hijo de Frank Patiño y Yaine Castillejo, residenciado en Sector la Otra Bamda, Calle el cementerio, Casa S/N, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta; JOSE LUIS VASQUEZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.690.184, de 20 años de edad, natural de Cumanà; nacido en fecha 04-05-1995, soltero, de oficio indefinido, hijo de José Vásquez e Iraima Rivas, residenciado en Sector Plaza Bolívar, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. GUSTAVO JOSE RONDON JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.592.028, de 22 años de edad, natural de Cumanà; nacido en fecha 06-10-93, soltero, de oficio indefinido, hijo de maría Jiménez y Gustavo Rondón, residenciado en Barrio Nuevo Araya, Calle 05 de Diciembre, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. EDWUIN ALEXANDER RIVERO RODRIGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.514.300, de 19 años de edad, natural de Cumanà; nacido en fecha 03-05-96, soltero, de oficio indefinido, hijo de Luis Rivero y María Rodríguez, residenciado en Barrio Nueva Araya, Calle La Cultura casa s/n, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta. JOSE ÁNGEL GRANADILLO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.450.141, de 22 años de edad, natural de Cumanà; nacido en fecha 14-03-93 soltero, de oficio indefinido, hijo de Ángel Jiménez y Eufronsina Granadillo, residenciado en Sector La otra Banda, calle Bermúdez, casa s/n, Araya, Calle La Cultura casa s/n, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta. JESÚS RAFAEL GÓMEZ RIVAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.346.026, de 36 años de edad, natural de Cumanà; nacido en fecha 13-11-79, soltero, de oficio indefinido, hijo de José Gómez y María Rivas, residenciado en Sector La otra Banda, calle Bermúdez, calle 05 de Diciembre, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. JESÚS DANIEL GRANADILLO GRANADILLO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.186.368, de 20 años de edad, natural de Cumanà; nacido en fecha 10-07-95, soltero, de oficio indefinido, hijo de Ángel Jiménez y Eufrosina Granadillo, residenciado en Sector La otra Banda, calle Bermúdez, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta., e IRVIN JESÚS VICENT NÚÑEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.844.284, de 19 años de edad, natural de Cumanà; nacido en fecha 28-05-96, soltero, de oficio indefinido, hijo de Kira Jiménez, residenciado en Sector La otra Banda, calle principal, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. Todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se califica la flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso, se ventile conforme a los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comandante de Policía del Estado Sucre. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA,
ABG. DOANARMY ROMAN
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