REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012303
ASUNTO : RP01-P-2015-012303

Celebrado como ha sido en el día de hoy, Seis (06) de diciembre de Dos Mil Quince (2015), se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario Judicial, Abg. DOANALMY ROMAN y del Alguacil BRAYAN ROJAS; en la Sala N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2015-00012303, seguida al ciudadano imputado BEDO JOSE RENGEL TOTESAUT, venezolano; de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.293, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Irma Totesaut y Bedo Maza, nacido en Cumana, Estado Sucre, en fecha18/02/1992, residenciado en el Sector Santa Ana calle las Rosas casa Sin Numero parroquia Valiente Valiente, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-4116075. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde La Policia Municipal del Estado Sucre, la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público; y la Defensora Pública, ABG. MARIANA ANTON. Siendo impuestos el imputado de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa y les designa en este acto, a la Defensora Pública Primera, ABG. MARIANA ANTON, por encontrarse de guardia en el día de hoy, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
LA FISCAL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Coloco a disposición del Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano BEDO JOSE RENGEL TOTESAUT, por los hechos ocurridos en fecha 05/12/2015, compareció a las 5:46 de la tarde de manera espontánea la ciudadana SCARLI formulando la denuncia a su ex pareja de nombre BEDO JOSE RENGEL TOTESAUT, quien el día 05-12-15 a las 3:30 p.m. de la tarde la agredió físicamente golpeándola en la cara, posteriormente se constituye una comisión policial a las 7:45 de la noche y se trasladaron en compañía del detective JOSE CORDOVA Y DIANNELYS MARCANO (TECNICO) y acompañó de la victima se trasladan a la dirección aportada por la ciudadana victima de autos, a bordo de la unidad P03, señalando el lugar del hecho una vivienda tipo rancho protegida por estructuras de maneras por lo que plenamente identificados como funcionarios activos del CICPC y optamos para realizar varios llamados a la puerta de dicha morada, siendo atendidos por una persona de sexo masculino quien tenia rasgo característicos similares el mencionado como autor del hecho que nos ocupa siendo señalado por la denunciante como su agresor ,quien en pleno conocimiento de nuestra comisión dijo ser la persona a quien queríamos procediendo el funcionario detective JOSE CORDOVA, a realizarse una revisión corporal no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalistico, y se le informo que quedara detenido por estar incurso en el delito flagrante el cual manifestó ser la persona requerida por la comisión, así mismo siendo las 7:50 de la noche se le informa que se encontraba detenido por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo a realizarle una revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando ubicar ninguna evidencia de interés Criminalistico y en vista de los hechos acontecidos, procedieron a leerle sus derechos Constitucionales establecidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como BEDO JOSE RENGEL TOTESAUT, siendo trasladado al Despacho Policial. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SCARLI. Solicitó la Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se remita las actuaciones al Despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Solicito copia simple del acta”. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
SE IMPUSO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUE LE EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA Y SI LO DESEA, LO PUEDE HACER SIN PRESTAR JURAMENTO ALGUNO; MANIFESTANDO no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. MARIANA ANTON , QUIEN MANIFESTÓ: “ esta defensa una vez revisadas las actuaciones observa que no existe la pluralidad de elementos propale que hagan autor o participé a mi representando en el delito pre calificado por el Ministerio Publico como lo es el violencia física contándose únicamente con un acta de denuncia de la victima de la cual si hacemos un análisis del contenido de la misma no es concordante con el resultado del examen medico legal por lo que esta defensa solicita se desestime el perdimiento fiscal Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de imposición de medidas de Protección y Seguridad planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado de autos; este Juzgado Segundo de Control, observa: En las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, quien el día 05-12-15 a las 3:30 p.m. de la tarde la agredió físicamente golpeándola en la cara, , respectivamente. Así mismo, contamos con los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 01 y su vto., cursa Acta de denuncia interpuesta por la víctima de autos, SCARLI quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos en el cual resulto ser victima. Al folio 03 ,04 y su vto., cursa Acta de de Investigación Penal de fecha 05/12/2015 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 06 y su vuelto cursa acta de investigación penal suscrita por el CICPC bajo el N. 041 mediante el cual informa de las diligencias realizadas en la presente causa, al folio 07 cursa cursa memorando N° 9700-041 de fecha 06/12/2015, suscrita por el Detective del área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 08 cursa cursa resulta de examen medico forense nº 162-4668 de fecha05/12/2015 practicada a la victima de autos, el cual arrojo como resultado: CONTUSION EDEMATOSA EN REGION NASAL, REFIERE EPITAXIS RELACIONADA CON EVENTO TRAUMATICO NO APORTO RX DE HUESOS PROPIOS DE NARIZ. ASISTENCIA MÉDICA POR UN DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR 8 DIAS. SECUELAS SIN PODER PRECISAR.Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que efectivamente se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y por ende, deben imponerse las medidas de protección y seguridad al imputado de autos; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; desestimándose con ello la solicitud planteada por la defensa der desestimación bde la solicitud planteada por al Defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; IMPONE Medidas de Protección y Seguridad, al ciudadano imputado BEDO JOSE RENGEL TOTESAUT, venezolano; de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.293, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Irma Totesaut y Bedo Maza, nacido en Cumana, Estado Sucre, en fecha18/02/1992, residenciado en el Sector Santa Ana calle las Rosas casa Sin Numero parroquia Valiente Valiente, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-4116075; en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SCARLI; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumana, junto con oficio, indicándosele que la libertad del imputado, se materializó desde la sala de audiencias de esta sede judicial. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, -
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELIS DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DOANALMY ROMAN