REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007180
ASUNTO : RP01-P-2012-007180


Se recibió ante este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Segundo de Control y por encontrarse de Guardia se le pone a derecho al ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, previo traslado de la Guardia Nacional Comando 53 Destacamento 531, alegando estar solicitado por el tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal. Es el caso que en fecha 11-10-2012, se libro orden de captura en contra del referido ciudadano y en fecha 09-06-2014, se impuso de La orden de captura otorgándole el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, medida cautelar sustitutiva de la libertad y en consecuencia se le revoco la correspondiente orden de captura que pesaba contra del referido ciudadano, donde el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal acordó dejar sin efecto la orden, por cuanto se le había otorgado la medida cautelar sustitutiva de libertad. Es el caso que nuevamente fue detenido en razón de estar presuntamente solicitado, siendo lo real que tal detención es ilegal por cuanto no cursa ninguna solicitud de persona solicitada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que la que cursaba de dejo sin efecto, observándose del sistema Juris 2000 que el oficio No. RJ01OFO2012013917 de fecha 11-10-2012, que fuera dirigido al CICPC a fin de dejarlo como persona solicitada, quedo sin efecto al imponérsele al ciudadano el día 09-06-2014, la medida cautelar Sustitutiva de la Libertad, por lo que, al no estar solicitado y verificarse que la causa donde curso la referida orden de captura, se dejo sin efecto es por lo que se acuerda librar las correspondientes oficios a fin e dejar sin efecto la orden de captura que se emitiera mediante el oficio No. RJ01OFO2012013917 de fecha 11-10-2012, debiéndose sacar del Sistema SIPOL como persona solicitada, por lo que no habiendo ninguna solicitud de captura en su contra del referido ciudadano es por lo que este Tribunal Segundo de Control administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.657.682, domiciliado en el barrio José Antonio ramos Sucre, tercera calle, casa sin número Cumaná Estado Sucre, por encontrarlo incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal con Alevosía en relación con el 80 último aparte del Código penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, librese Boleta de libertad .Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumanà donde se ordena excluir del sistema SIIPOL al JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, como persona solicitada dejando sin efecto el oficio No. RJ01OFO2012013917 de fecha 11-10-2012, con respecto a la presente causa signada con el No. RP01-P-2012-007180, asimismo informándole que no hacerlo constituye un desacato. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigido a la Guardia Nacional Comando 53 Destacamento 531. Librese oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico a fin de que sean agregadas a la causa. Así se decide.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. ANADELI LEON E ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. Karen Martinez