REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002499
ASUNTO : RP01-P-2014-002499

Celebrado como ha sido en el día dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil quince (2015), se constituye en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Segundo de Control, presidido por la Jueza Abg. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. JENNY HURTADO y el Alguacil de Sala RICARDO TORRENS, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la presente causa Nº RP01-P-2014-001835, seguida en contra de los ciudadanos imputados JESÚS MANUEL GARCÍA PÉREZ, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el articulo 65 numeral 4to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RIVAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, El Defensor Publico Segundo ABG. ALEJANDRO SUCRE, el acusado JESUS MANUEL GARCIA PEREZ y la victima de autos. Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia y visto que cursa oficio enviado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación donde informa que el ciudadano acusado de autos no ha comparecido a dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 06-05-2015. Seguidamente se da inicio al acto. Acto seguido la Juez impuso al imputado JESUS MANUEL GARCIA PEREZ, del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “ciudadana Juez, no he cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal porque tenia problemas de salud, lo que trajo consigo el no poder comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo además de desconocer la dirección exacta de la referida institución. Es todo.” El Defensor Público Abg. Alejandro Sucre quien expuso: “Esta defensa oída lo manifestado por mi representado y una vez revisadas las actuaciones solicito de acuerdo al artículo 47 numeral 2° del COPP, se amplié el lapso de prueba establecido por el mencionado artículo, es todo“. La palabra al fiscal del Ministerio Público, Abg. Mahida Santiago, quien expuso: “Vista la situación planteada por el acusado de autos esta representación fiscal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad”. Es todo. La victima, quien manifiesta: “El no se ha metido conmigo, y no me opongo a que se le de una nueva oportunidad”. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del artículo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y la victima como de la defensa, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Razón por la cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto en fecha 06-05-2015 a favor del imputado JESUS MANUEL GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V. 25.101.950, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-05-1993, de 20 años de edad, hijo de Josefa del carmen Pérez, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Araya, urbanización Cuatro de Diciembre, calle principal, casa s/n, frente a la tienda de Raiza, teléfono 04128772560;por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el articulo 65 numeral 4to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RIVAS durante el lapso de UN (01) AÑO, y en consecuencia deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (U.T.S.O.). En consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de la ciudad de Cumaná, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ciudadano JESUS MANUEL GARCIA PEREZ, quien este estado se compromete a cumplir con el regimen impuesto por este tribunal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, informándole sobre la presente decisión. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA



SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. JENNY HURTADO