REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002265
ASUNTO : RP01-P-2009-002265

Celebrado como ha sido en el día diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2015) el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por la Juez Abg. Anadeli del Carmen León de Esparragoza, el Secretario Judicial, Abg. ORLANDO GARCIA y el Alguacil JUAN GARCIA, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en la presente causa Nº RP01-P-2009-002265, seguida en contra del ciudadano ASDRÚBAL JOSE SALAZAR MARCHÁN, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.690.671, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-11- 57, hijo de Clemente Salazar (f) y Josefa Millán (f), obrero, residenciado en Villa Campeche, tercera calle, casa N° 83, a cuatro casas del cyber, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-882.78.21; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 último aparte y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos IVANNA VALESKA CORTEZ NÚÑEZ, MILITZA DEL CARMEN LÓPEZ GUERRA y GREG LUIS ORTIZ NÚÑEZ . Se realizo el acto dando cumplimiento a las formalidades propias del acto
DE LO ALEGADO POR EL DEFENSOR Y LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
El Defensor Público Segundo, ABG. ALEJANDRO SUCRE, quien expuso: “Tal como consta en el folio 93 de la de la causa, informe final signado U.T.S.O.03-Cná.2011-1630 de fecha 14-07-2011 en el cual informan que el imputado cumplió las condiciones impuestas por el Tribunal, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO, quien expuso: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ASDRÚBAL JOSE SALAZAR MARCHÁN, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el imputado cumplió y no existen denuncia realizada por las victimas que indique que el imputado de autos haya incumplido las medidas de protección y seguridad .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ASDRÚBAL JOSE SALAZAR MARCHÁN, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 93, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ASDRÚBAL JOSE SALAZAR MARCHÁN, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.690.671, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-11- 57, hijo de Clemente Salazar (f) y Josefa Millán (f), obrero, residenciado en Villa Campeche, tercera calle, casa N° 83, a cuatro casas del cyber, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-882.78.21; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 último aparte y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos IVANNA VALESKA CORTEZ NÚÑEZ, MILITZA DEL CARMEN LÓPEZ GUERRA y GREG LUIS ORTIZ NÚÑEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese notificación al imputado y a la victima. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ORLANDO GARCIA