REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012398
ASUNTO : RP01-P-2015-012398

Celebrado como ha sido en el día, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), se constituye el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Jueza, ABG. ANADLI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial, ABG. ODILMARYS MARTINEZ y el Alguacil JORGE VELASQUEZ; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-012398, seguida al ciudadano JOSE CARLOS LUNAR LUNAR venezolano, Natural de Cumana Estado sucre, titular de la cédula de identidad N° V-20.993.346, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-05-1988, soltero, obrero, hijo de Dolqui Lunar y luis Sanchez, residenciado en Caiguire calle Campo Alegre casa No. 12, cerca de la funeraria Cumana Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO; y la Defensor Público Sexta, ABG. SIREM HERNANDEZ y el detenido previo traslado del IAPES. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal a la Defensor Público Sexta, ABG. SIREM HERNANDEZ quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 del COPP; siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación, a lo cual el Tribunal decidirá lo conducente.
DE LA SOLICITUDE FISCAL
La Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano JOSE CARLOS LUNAR; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-12-2015, cuando la ciudadana ALICIA (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), víctima en la presente causa, manifestó ante los cuerpos policiales lo siguiente: yo vengo a denuncia a mi actual pareja JOSE CARLOS LUNAR LUNAR, nos encontrábamos en un compartir de repente empezó a vociferar palabras obscenas en contra de mi persona, empujándome y caer al suelo y pegar la cara contra la tierra, posteriormente cuando me levanto, se abalanzo sobre mi persona dándome golpes en la cara utilizando para tal fin sus manos”. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA JOSEFINA ASTUDILLO RODRIGUEZ. Solicitó se impongan la medida de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6, del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo no declarar acogiéndose al precepto Constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Sexta, ABG. SIREM HERNANDEZ, quien manifestó: Esta defensa se opone a la imputación Fiscal considerando que no reúne suficiente elementos de convicción en este sentido no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 236 del COPP en este sentido solicito de conformidad con los artículos 44 y 49 constitucional, debido a que no se ha podido desvirtuar la presunción de inocencia de mi representado la libertad sin restricciones. Es todo”.Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento Fiscal observa: Debatida imposición de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA JOSEFINA ASTUDILLO RODRIGUEZ; este Juzgado Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 01 cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA ASTUDILLO RODRIGUEZ, Al folio 4 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscrito al C.I.C.P.C., donde deja constancia de las circunstancia tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y detección del imputado de autos. Al folio 07 cursa Inspección Nª 105 realizado por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., Al folio 09 cursa memorandum N° 9700-174-084 suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, donde indica que el ciudadano JOSE CARLOS LUNAR LUNAR no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Al folio 10 cursa constancia medica expedida a nombre de la ciudadana ALICIA JOSEFINA ASTUDILLO RODRIGUEZ, Al folio 11 cursa examen medico a nombre de JOSE CARLOS LUNAR LUNAR. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación Fiscal; por lo que considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede este Juzgador, a imponer la medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 3,5 y 6 de la ley especial que rige la materia; y así se decide.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; IMPONE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contra el ciudadano JOSE CARLOS LUNAR LUNAR venezolano, Natural de Cumana Estado sucre, titular de la cédula de identidad N° V-20.993.346, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-05-1988, soltero, obrero, hijo de Dolqui Lunar y Luis Sanchez, residenciado en Caiguire calle Campo Alegre casa No. 12, cerca de la funeraria Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA JOSEFINA ASTUDILLO RODRIGUEZ; consistente en: SALIDA DEL AGRESOR DEL HOGAR DOMESTICO, LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 3 ,5 y 6 de la ley especial que rige la materia; Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante del C.I.C.P.C. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad Legal. Cúmplase. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma Sala de audiencias. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTINEZ