REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011911
ASUNTO : RP01-P-2015-011911

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado LUIS SANTANA, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 15-11-2015, por hecho punible que atribuye al ciudadano LEONEL JOSE RODRIGUEZ: por el delito tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal; este Juzgado Segundo de Control, previo avocamiento a la causa, para decidir observa:


El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en 15-11-2015, siendo las 11:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de atender denuncia interpuesta por el ciudadano DAVID JOSE VASQUEZ, quien manifestó que en la noche anterior, día 14-11-2015, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, había encontrado su motor fuera de borda, de 40 hp, maraca llama, serial 6F6K-1045406, color gris, que haba sido robado el día 10-11-2015, en la playa punta salina de la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, por lo que procedieron a efectuar patrulle enmarcado dentro del Operativo de Seguridad Patria Segura, siendo aproximadamente las 04:30 horas del día 15-11-2015, mientras efectuaban patrullaje en la población de Chacopata, en el sector de las casitas se observó a un ciudadano de contextura delgada, quien vestía una chaqueta de color negro con franjas azules, pantalón largo color azul, zapatos azules tipo botica y gorra color blanca y fucsia con letras de nombre Circa, que al visualizar la comisión le notaron actitud sospechosa e intentó evadir a los efectivos militares, quienes le dieron la voz de alta al ciudadano, por lo que lo detuvieron inmediatamente, se identificaron como funcionarios le leyeron sus derechos. Se le realizó una revisión corporal, no encontrándole nada de interés criminalístico, quedando detenido, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto., cursa el acta policial aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano LEONEL JOSE RODRIGUEZ, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano LEONEL JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 31.686.229, soltero, hijo de los ciudadanos ,Manuel, Vásquez y de Luisa Antonia Rodríguez, fecha de nacimiento 08-03-1996, de oficio pescador, natural de la Población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; residenciado en el Sector Las Casitas, Casa sin Numero, cerca de la panadería y del estadium, de la población de chacopata, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, librese oficio al CICPC a fin de que sea desincorporado del Sistema siipol y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN


LA SECRETARIA
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ