REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007662
ASUNTO : RP01-P-2013-007662

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado LUIS JOSE SANTANA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 20/10/2013, en virtud de Acta Policial, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos JESUS RAFAEL TOVAR HILAROZA y AGUSTIN JOSE CARVAJAL y tipificado como LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 425 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS RAFAEL TOVAR HILAROZA y AGUSTIN JOSE CARVAJAL; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 425 del Código Penal, con pena de prisión de 3 a 6 meses de prisión, cuya acción prescribe por un (01) año y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 y su vto Acta Policial de fecha 20/10/2013 suscrita por funcionarios adscrito al centro de Coordinación Policial Francisco Mejias, Estación Policial General Domingo Montes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia que en fecha 20-10-2013 siendo las 07:05 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje Motorizado por el Sector Acarigua, cuando observaron a dos ciudadanos que se encontraban agrediéndose físicamente, por lo que le dieron la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, por lo que procedieron a separarlos y a realizarle una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, de igual forma le indicaron que los mismos quedarían detenidos por riña y alteración al orden público, por lo que se les impuso de sus derechos, de igual forma se pudo observar que uno de ellos presentaba herida y escoriaciones en varias partes de sus cuerpo y estaba en estado de ebriedad, por lo que lo trasladaron al Centro Médico Hospitalario para que recibiera atención médico, los mismos manifestaron llamarse JESUS RAFAEL TOVAR HILAROZA y AGUSTIN JOSE CARVAJAL, quedando detenidos a la orden de esta representación fiscal …; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: al folio 02 y su vto cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Francisco Mejias”, Estación Policial “Gral. Domingo Montes” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual narran las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se realizo la aprehensión de los imputados de autos; Al folio 03 cursa Constancia Médica realizada al ciudadano AGUSTIN CARVAJAL, suscrita por el Dr. Domingo Trujillo, adscrito al Hospital I Cumanacoa. Al folio 09, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia del recibimiento del procedimiento realizado por los funcionarios del Instituto Autónomo de La Policía del Estado Sucre y cómo se realizo la aprehensión de los imputados de autos y de su recibimiento; Al folio 14 cursa Examen Médico Legal de fecha 21-10-2013, practicado l ciudadano AGUSTIN JOSE CARVAJAL, suscrito por el Dr. Alexander García, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo el siguiente resultado; Contusa en región superciliar izquierda de 3 cms de longitud suturada, asistencia médica por dos (02) días tiempo de curación e incapacidad nueve (09) días, Secuelas sin poderse precisar; Al folio 14 cursa Examen Médico Legal de fecha 21-10-2013, practicado al ciudadano JESUS RAFAEL TOVAR, suscrito por el Dr. Alexander García, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo el siguiente resultado; Sin lesiones externas; Al folio 16; cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-159, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el imputado JESUS RAFAEL TOVAR HILAROZA No presenta Registros policiales y el imputado AGUSTIN JOSE CARVAJAL presenta el siguiente registro policial 22-02-1999/cicpc/cumana. Detenido por Hurto, según expediente F-324.387, a los folios 23 al 28 cursa resulta de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 22/10/2013, donde el Tribunal oído a las partes decreta Medida Cautelar Sustitutiva contra los ciudadanos JESUS RAFAEL TOVAR HILAROZA y AGUSTIN JOSE CARVAJAL; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 425 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito este sancionado con pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, cuatro (04) meses y Quince (15) días de arresto; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Un (01) año conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos JESUS RAFAEL TOVAR HILAROZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.674.385, natural de Cumanacoa, de 30 años de edad, soltero, portero de una escuela, nacido en fecha 11/08/1983, hijo de los ciudadanos Ana Teresa Hilazarra y Carlos Tovar, residenciado en El Barrio San Agustín, casa S/N° (cerca de la escuela) Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, y AGUSTIN JOSE CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.485.542, natural de Cumaná, de 38 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 22/03/1975, hijo de los ciudadanos Agustín Romero y Marina Carvajal, residenciado en El Barrio San Agustín, casa S/Nº (cerca de la bodega del señor Sarder Salazar, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 425 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio de los ciudadanos JESUS RAFAEL TOVAR HILAROZA y AGUSTIN JOSE CARVAJAL; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta el cese de la Medida de coerción personal impuesta a los ciudadanos JESUS RAFAEL TOVAR HILAROZA y AGUSTIN JOSE CARVAJAL en fecha 22/10/2013; en consecuencia ofíciese al Juzgado del Municipio Montes, Estado Sucre, informándole sobre al presente decisión. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA