REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006072
ASUNTO : RP01-P-2015-006072

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN DE DECISIÓN

Cursan a las actuaciones, escrito debidamente suscrito por el ciudadano RAFAEL ERNESTO GUTIÉRREZ CUMARE, titular de la cédula de identidad N° V-17.213.349, debidamente asistido por el Abogado RONALD MAYZ, mediante el cual solicita la entrega de un motor fuera de borda marca: llama 40 HP, modelo E40GMHL, serial 1048504, características y propiedad que reposa al expediente; escrito suscrito por el ciudadano JORGE JOSÉ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.345.079, mediante el cual solicita la entrega de un motor fuera de borda marca: llama 40 HP, modelo E40GMHL, serial 6F6KL1041037; escrito suscrito por el ciudadano DELMIS JOSÉ ORTIZ VERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.417, debidamente asistido por el abogado Jesús Arismendi, mediante el cual solicita la entrega de un motor fuera de borda marca: llama 40 HP, modelo E40GMHL, serial 6F6KL1046042; y escrito suscrito por el ciudadano ÁNGEL ALFONSO BETANCOURT RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.249.025, debidamente asistido por el abogado Jesús Arismendi, mediante el cual solicita la entrega de una Embarcación de Fibra de Vidrio con las siguientes características ESLORA, de siete metros con veinte centímetros (7.20 mts); MANGA: dos metros con cero centímetros (2,00 mts); PUNTAL: ochenta centímetros (0,80 mts), dos motores fuera de borda y artes de pesca.

Los pedimentos formulados por los antes nombrados ciudadanos, fueron resueltos por este Juzgado de Control en fecha 20 de noviembre de 2015, mediante decisión a través de la cual se declaró CON LUGAR la solicitud planteada por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO GUTIÉRREZ CUMARE, DELMIS JOSÉ ORTIZ VERA y ÁNGEL ALFONSO BETANCOURT RUIZ, de un motor fuera de borda marca: Yamaha 40 MP, modelo E40GMHL, serial 1048504, un motor fuera de borda marca: YAMAHA 40 HP, modelo E40GMHL, serial 6F6KL1046042; y una Embarcación de Fibra de Vidrio con las siguientes características ESLORA, de siete metros con veinte centímetros (7.20 mts); MANGA: dos metros con cero centímetros (2,00 mts); PUNTAL: ochenta centímetros (0,80 mts), dos motores fuera de borda y artes de pesca; ya descritas en la causa, en GUARDA Y CUSTODIA, quienes lo conservarán bajo su responsabilidad y cuidado, pudiendo circular y realizar actos conservatorios y de disposición de dicho bien, debiéndolo presentar al Tribunal o el Ministerio Público las veces que este sea requerido. Así mismo, se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano JORGE JOSÉ GÓMEZ, plenamente identificado, de entrega de un motor fuera de borda marca: llama 40 HP, modelo E40GMHL, serial 6F6KL104103.

Ahora bien, efectuado un detenido examen del fallo emitido por este Juzgado y de las actuaciones que integran el presente asunto, ha podido advertirse un error que amerita ser rectificado, al haberse señalado dentro de los bienes a ser entregados los implementos y/o artes de pesca, los cuales en momento alguno fueron colocados a la orden de este Despacho Judicial, por lo que debe entenderse que el fallo emitido en fecha 20 de noviembre de 2015 no tiene alcance sobre estos objetos, en tal sentido lo procedente es efectuar la requerida rectificación sobre la base del contenido del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, dispositivo de acuerdo al cual los actos defectuosos deberán ser saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición de parte interesada.

Así las cosas, conforme a lo previamente señalado se acuerda librar nueva notificación a las partes, haciendo de su conocimiento que conforme a las previsiones del artículo 176 del texto adjetivo penal, se acordó rectificar decisión dictada por este Tribunal de Control en fecha 20 de noviembre de 2015, y en este sentido hacerles saber que se acordó: CON LUGAR la solicitud planteada por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO GUTIERREZ CUMARE, de un MOTOR fuera de borda marca: Yamaha 40 HP, serial 1048504; DELMIS JOSE ORTIZ VERA, un motor fuera de borda marca: YAMAHA 40 HP, serial 1046042; y ANGEL ALFONSO BETANCOURT RUIZ, una Embarcación de Fibra de Vidrio con las siguientes características ESLORA, de siete metros con veinte centímetros (7.20 mts); MANGA: dos metros con cero centímetros (2,00 mts); PUNTAL: ochenta centímetros (0,80 mts); ya descritas en la causa, en GUARDA Y CUSTODIA, quienes lo conservarán bajo su responsabilidad y cuidado, pudiendo circular y realizar actos conservatorios y de disposición de dicho bien, debiéndolo presentar al Tribunal o el Ministerio Público las veces que este sea requerido. Así mismo se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano JORGE JOSE GOMEZ, plenamente identificado, de entrega de un motor fuera de borda marca: llama 40 HP, modelo E40GMHL, serial 6F6KL104103, y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCINES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sobre la base del contenido del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, procede a rectificar decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2015, y en este sentido hacer de conocimiento de las partes, que este Despacho Judicial acordó CON LUGAR la solicitud planteada por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO GUTIERREZ CUMARE, de un MOTOR fuera de borda marca: Yamaha 40 HP, serial 1048504; DELMIS JOSE ORTIZ VERA, un motor fuera de borda marca: YAMAHA 40 HP, serial 1046042; y ANGEL ALFONSO BETANCOURT RUIZ, una Embarcación de Fibra de Vidrio con las siguientes características ESLORA, de siete metros con veinte centímetros (7.20 mts); MANGA: dos metros con cero centímetros (2,00 mts); PUNTAL: ochenta centímetros (0,80 mts); ya descritas en la causa, en GUARDA Y CUSTODIA, quienes lo conservarán bajo su responsabilidad y cuidado, pudiendo circular y realizar actos conservatorios y de disposición de dicho bien, debiéndolo presentar al Tribunal o el Ministerio Público las veces que este sea requerido. Así mismo se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano JORGE JOSE GOMEZ, plenamente identificado, de entrega de un motor fuera de borda marca: llama 40 HP, modelo E40GMHL, serial 6F6KL104103, y así ha de decidirse.-. Notifíquese a los solicitantes y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia para la Defensa Ambiental. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA