REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005341
ASUNTO : RP01-P-2008-005341

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumaná, Estado Sucre, signado U.T.S.O.03-Cná.2011-2733 de fecha 06-12-2011, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano DIOGENES JESÚS MARIÑA VÁSQUEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, de oficio obrero de Las Palmas costeras, titular de la cedula de identidad n° V-10.945.484, nacido en fecha 19-04-1970, hijo de los ciudadanos Rafael Mariña y de Arnos Vásquez De Mariña, residenciado en Orinoco, Parroquia San Lorenzo, casa N° 26, cerca de dos bares y una bodega, Municipio Montes, Estado Sucre; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLENDIS MERCEDES RODRÍGUEZ, este Tribunal vista la no objeción de las partes para realizar el acto, ello en virtud de la no comparecencia del ciudadano acusado de autos ni la victima, por constar en actas procesales informe satisfactorio emanado del ente encargado de la Supervisión de las condiciones que le fueron impuesta al ciudadano DIOGENES JESÚS MARIÑA VÁSQUEZ, en fecha 29/10/2010, procede emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, expresó: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano DIOGENES JESÚS MARIÑA VÁSQUEZ, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa Pública relacionada a que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-

LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
La defensa técnica en la persona del abogado defensor Publico Cuarto presente en sala DOUGLAS RIVERO argumentó: “Tal como consta en el folio 163 de la primera pieza de la causa, informe final signado U.T.S.O.03-Cná.2011-2733 de fecha 06-12-2011 en el cual informan que el imputado cumplió las condiciones impuestas por el Tribunal, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal“. Es todo.-


DECISION
En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado DIOGENES JESÚS MARIÑA VÁSQUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 163, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima; es por ello que este ESTE TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano DIOGENES JESÚS MARIÑA VÁSQUEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, de oficio obrero de Las Palmas costeras, titular de la cedula de identidad n° V-10.945.484, nacido en fecha 19-04-1970, hijo de los ciudadanos Rafael Mariña y de Arnos Vásquez De Mariña, residenciado en el caserío Orinoco, calle principal, casa N° 26, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLENDIS MERCEDES RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de notificaciones a imputado y victima informándole sobre la presente decisión. Remítase el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSARIO MÁRQUEZ