REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002541
ASUNTO : RP01-P-2006-002541
SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en la celebración en el transcurso del acto de Audiencia Preliminar en la presente causa fue consignada Acta de Defunción y copia simple del Certificado de Defunción del ciudadano que en vida respondía al nombre LUIS RAFAEL ORTIZ ANDRADE, titular de al cedula de identidad n° 15.742.909; revisada la causa se evidencia que en fecha 01/10/2006 el representante del Ministerio Público coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano LUIS RAFAEL ORTIZ ANDRADE, imputándole la presunta comisión del delito de ROBO AGARVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ARMANDO CASTAÑEDA HERNANDEZ, LUIS ALFREDO GURVARA CASTAÑEDA y el LOCAL COMERCIAL MULTIPLES LM, solicitándole la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, debatida la solicitud, el Tribunal decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad; en fecha 08/10/2007 el representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público formula acusación en contra del ciudadano LUIS RAFAEL ORTIZ ANDRADE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGARVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ARMANDO CASTAÑEDA HERNANDEZ, LUIS ALFREDO GURVARA CASTAÑEDA y el LOCAL COMERCIAL MULTIPLES LM, por los hechos ocurridos en fecha 28/09/2006 los ciudadanos imputados TAILER MARCONI GOMEZ DECENA, JUAN CARLOS ROJAS BELLO, HERNAN FRANCO VELASQUEZ y LUIS RAFAEL ORTIZ ANDRADE, portando arma de fuego irrumpieron en el Local comercial denominado Servicios Múltiples LM Castañeda, ubicado en la Avenida Arismendi de esta ciudad, propiedad del ciudadano Castañeda Hernández Luís Marcano, donde luego de someter al dueño del local lo despojaron de sus pertenencias y se llevaron una impresora marca Epson Picture Mate, color gris y negra valorada en seiscientos Mil Bolívares, Doscientos Mil Bolívares que se encontraban en la caja registradora, un teléfono celular marca Nokia valorado Ochocientos Bolívares, una cadena de oro con un cristo valorado en Un Millón de bolívares, un reloj marca Casio color plateado, modelo Seon Gear, valorado en Novecientos Mil Bolívares emprendiendo la huida en un vehiculo modelo Neon color gris, así mismo fue despojado de sus pertenecías el ciudadano Luís Guevara trabajador del Local Comercial a quien le quitaron la cartera contentiva de sus documentos.-
Ahora bien, en reiteradas oportunidades se fijo el acto de Audiencia Preliminar, a los fines de debatir la acusación fiscal presentada en contra del imputado de autos, sin que la misma por diversas razones se halla podido celebrar, pudiendo observarse que mediante acta de fecha 24/11/2015 el ciudadano imputado JUAN CARLOS ROJAS BELLO manifestó que el imputado Luís Rafael Ortiz Andrade había fallecido en esta ciudad; y en fecha 04/12/2015 es consignada en sala de audiencias por parte del Abogado Armando Acuña Acta de defunción de fecha 30/09/2010 emanada del Coordinador Municipal del registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y copia simple del Certificado de Defunción, donde se evidencia que el ciudadano LUIS RAFAEL ORTIZ ANDRADE, titular de al cedula de identidad n° 15.742.909, de 28 años de edad, nacido en fecha 02/07/1982, falleció en fecha 27/08/2010 a consecuencia de PERFORACIOBN DE CORAZON, PERFORACION DE PULMON IZQUIERDO E HIGADO, PERFORACION ASAINTESTINALES, ESTOMAGO, RIÑON DERECHO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, ABDOMINAL Y TORACICA.
Este Tribunal, en atención a tal situación y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, previo abocamiento, pasa a decidir en los siguientes términos:
Como punto previo se observa que puede decidirse con prescindencia de la celebración Audiencia Oral, ya que el motivo que genera este fallo es el fallecimiento del imputado, situación ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien sentencia, una cuestión o argumento que encuentra sustento en las propias actuaciones cursantes en la causa, es pues que se considera procedente resolver la pretensión conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano LUIS RAFAEL ORTIZ ANDRADE; es uno de las personas contra quien se dirige la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, y que cursa en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de Imputado, no obstante ello, dada la información emanada del Coordinador Municipal del registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y de copia simple del Certificado de Defunción, en cuyo contenido se observa que en fecha 27 de Agosto del año 2010, falleció el precitado ciudadano LUIS RAFAEL ORTIZ ANDRADE, titular de al cedula de identidad n° 15.742.909, a causa de: PERFORACIOBN DE CORAZON, PERFORACION DE PULMON IZQUIERDO E HIGADO, PERFORACION ASAINTESTINALES, ESTOMAGO, RIÑON DERECHO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, ABDOMINAL Y TORACICA, según certificado de defunción n° 1508960 expedido por el Dr. Ángel Perdomo. MSAS 653224; pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano éste fallecido es uno de los que contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como unos de los autores del hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del ciudadano imputado LUÍS RAFAEL ORTÍZ ANDRADE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.742.909, nacido en fecha 02/07/1982, de profesión u oficio Estudiante, natural de Cumaná, hijo de los ciudadanos Héctor Rafael Ortiz y Zenaida Andrade, residenciado en Calle Real, N° 27, Cumaná Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGARVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ARMANDO CASTAÑEDA HERNANDEZ, LUIS ALFREDO GUEVARA CASTAÑEDA y el LOCAL COMERCIAL MULTIPLES LM. Líbrese boletas de Notificaciones a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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