REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007779
ASUNTO : RP01-P-2012-007779
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGARDO JAVIER GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 01/11/2012, en virtud de Acta Policial, por hecho que se atribuye al ciudadano FRANK JOSE GUTIERREZ; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 01/11/2012, siendo aproximadamente las 12:50 p.m., cuando funcionarios al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraba de servicio en la Estación Policial de la Población de Chacopata del Instituto Autónomo de Policia del Estado Sucre, cuando se presento una ciudadana de nombre NIURKA CARREÑO, manifestando que se le habían robado una batería de carro, que utilizaba su embarcación de transporte marítimo, al oír esto los funcionarios por orden de la superioridad se trasladaron al lugar de los hechos, al llegar estaba una persona señalado como el autor de los hechos, por lo que tomaron las precauciones del caso, se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indico que se le realizaría una revisión corporal basado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, posteriormente se le indico que iba a quedar detenido y se leyeron sus derechos constitucionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, lo trasladaron hasta la sede de la estación policial, donde de conformidad con el articulo 126 Código Orgánico Procesal Penal quedo identificado como FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir, solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que Acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó aprehendido el imputado de autos, cursante al folio 4; al folio 2 cursa denuncia interpuesta por la víctima ciudadana Niurka Carreño, al folio 3 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Víctor Marín, quien funge como testigo de los hechos, al folio 4 Acta policial suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, al folio 9 cursa registro de cadena de custodia del objeto denunciado una batería duncar 700 ampere, al folio 10 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual dejan constar el recibo de las actuaciones y del detenido del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al folio 14 cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 592 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a la batería duncar 700 ampere incautada, al folio 15 cursa memorando No. 9700-174-SDC-2185 el cual se hace constar que el imputado de autos presenta registros policial; y a los folios 20 al 22 ambas inclusive Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 03/11/2012 donde el Tribunal oída a las partes decreta Medida Cautelar sustitutiva contra el ciudadano FRANK JOSE GUTIERREZ; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano FRANK JOSE GUTIERREZ, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada por Acta de Investigación Penal, contra el ciudadano FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.345.508, nacido en la Población de Chacopata, estado Sucre, fecha de nacimiento 20-05-1981, hijo de los ciudadanos Iliana Gutiérrez y Tomas Marín, de profesión u oficio sin oficio, estado civil soltero, residenciado en la Calle Rómulo Gallegos, Casa S/N° (cerca de la bodega sra. Niurka), Población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIURKA CARREÑO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA
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