REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010771
ASUNTO : RP01-P-2015-010771
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
PENADO: JOSE JULIAN MARTINEZ NAVARRO
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de CONTROL del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, publicada en fecha 08/12/2015; mediante la cual se condenó al acusado JOSE JULIAN MARTINEZ NAVARRO, venezolano, titular de al cedula de identidad n° V-24.535.920, residenciado en Pantoño, Cale Principal, Casa s/n, al Lado del Club "Santa Rosa", Municipio Ribero, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ROJAS MEDINA, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, es por lo que este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 471 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
El penado JOSE JULIAN MARTINEZ NAVARRO, NO HA SIDO privado de su libertad en esta causa penal en tal sentido le falta poir cumplir la totalidad de la pena impuesta CUATRO MESES DE PRISION.
Por cuanto el penado, en razón del quantum de la pena impuesta puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda Iniciar dicho procedimiento y así se decide.
En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo y así se decide-
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSE JULIAN MARTINEZ NAVARRO, venezolano, titular de al cedula de identidad n° V-24.535.920, residenciado en Pantoño, Cale Principal, Casa s/n, al Lado del Club "Santa Rosa", Municipio Ribero, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ROJAS MEDINA, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la sede del Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ubicada en la Avenida Badaraco Bermúdez, Transversal al Cementerio General de Cumaná (Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre), a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá presentarse consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. CUMPLASE-
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretario
Abg. BELTRAN ROMEOR MARCANO
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