REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000052
ASUNTO : RP01-P-2015-000052

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano LORENZO RAFAEL RONDÓN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10-954.031, de 44 años de edad, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1971, de profesión u oficio Contador Público, hijo de ciudadanos Celso Rondón y de Mercedes Martínez, residenciado en Charas Santa Lucía (detrás de Nueva Cumaná), casa s/n (a 200 metros de la Floresta) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, conforme a la disposición contenida en el artículos 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCAL, este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, representada en el acto por el Abogado JOSE ANGEL FARIÑAS, expresó que ratificaba en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 27/02/2015 cursante a los folios 151 al 156, de las presentes actuaciones, con el cual formalmente se acusó al ciudadano imputado LORENZO RAFAEL RONDÓN MARTÍNEZ, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, conforme a la disposición contenida en el artículos 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCAL, por los hechos ocurridos en fecha En fecha 01/12/2011 se llevo a cabo una visita en el Mercal tipo I ubicado en la urbanización La Llanada, sector II, detrás del ambulatorio de esta ciudad donde prestaba servicio como Jefe de Mercal la Llanada LORENZO RAFAEL RONDÓN MARTÍNEZ, según contrato individual de trabajo suscrito entre Mercado de Alimentos C.A (Mercal) y su persona esta visita fue realizada por parte de la comisión integrada por Elsa González Cova (Coordinadora de Control de Cailidad) Freddy Fuentes (Coordinador de Mercadeo y Ventas) Migdalia Figuera (Analista Abastecimiento) Yendys Martinez (Analista Conatble) Cesar Ramírez (Funcionario de Seguridad Mercal) Yurfrain Rivero (Analista de Soporte Técnico) y Nilda Salmasi (Asesora Legal) a fin de efectuar la toma física del establecimiento motivado a que un mes antes se recibieron varias denuncias en la unidad de seguridad integral Mercal por parte de personas pertenecientes a la comunidad de la Llanada procediendo a llevar a cabo el conteo físico de los productos existentes en piso de venta y deposito y una vez finalizado el referido conteo se realizo en cotejo con los reportes emitidos por el sistema a los fines de establecer las posibles diferencias teniendo como resultado faltantes y sobrantes se que se traducen en cantidades de dinero debido a esta circunstancias le fue solicitado al ciudadano LORENZO RAFAEL RONDÓN MARTÍNEZ, los soportes que pudieran justificar las irregularidades detectadas específicamente los cuadres de caja correspondiente al mes de noviembre del 2011, los cataportes de envió de dinero producto de las ventas del mes de noviembre de los productos subsidiados u no subsidiados y la relación de Cesta Ticket correspondiente al mes de noviembre de 2011 una vez revisados los documentos se realizo un comparativo y se logro determinar entre otras cosas que el cataporte del día 24/11/2011 que debió ser entregado al blindado el día 25/11/2011, contentiva de remesa del total generado de las ventas de productos subsidiados y no subsidiados fue entregada el día 31/11/2011 incumpliendo el ciudadano LORENZO RAFAEL RONDÓN MARTÍNEZ, con la entrega interdiaria que se debe hacer a la empresa de valores de las ventas diarias generadas en el MTI La Llanada que se evidencian en los cuadres de caja diarios, faltantes y sobrantes por parte de las cajeras durante la primera quincena del mes de noviembre no existiendo llamados de atención que debe hacer el responsable del modulo y que existen faltantes de Cesta Ticket hechos que conllevaron a la presentación de la respectiva denuncia por ante la Fiscalia Superior del Estado Sucre y el inicio de la investigación. Del mismo modo ratifico todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, ratificando así mismo los argumentos con los cuales se detalla de forma particular la utilidad pertinencia y necesidad de cada una de ellas, que en resumen no es otro que el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, finalmente solicito el enjuiciamiento del referido ciudadano. Solicito copia certificada del acta. Es todo”.

LA VICTIMA
Presente en sala la ciudadana NILSA SALMASI, en su carácter de representante legal de la victima, al otorgársele el derecho de palabra, la misma manifestó: “En representación de Mercal me adhiero a la acusación Fiscal y solicito copia certificada de la presenta acta.” Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano LORENZO RAFAEL RONDÓN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10-954.031, de 44 años de edad, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1971, de profesión u oficio Contador Público, hijo de ciudadanos Celso Rondón y de Mercedes Martínez, residenciado en Charas Santa Lucía (detrás de Nueva Cumaná), casa s/n (a 200 metros de la Floresta) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor, representado por el abogado VERSELYS GONZALEZ.- Se le otorga la palabra al imputado de autos, quien expreso su decisión de no declarar y acogerse al precepto Constitucional. - Por su parte el defensor designado abogado VERSELYS GONZALEZ al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado.- Es todo.-

DECISION
Este Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: Vista la acusación formulada por el representante fiscal, oído a la victima e imputado de autos, y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: En cuanto a la acusación formulada contra del imputado ciudadano LORENZO RAFAEL RONDÓN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10-954.031, de 44 años de edad, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1971, de profesión u oficio: Contador Público, hijo de ciudadanos Celso Rondón y de Mercedes Martínez, residenciado en Charas Santa Lucía (detrás de Nueva Cumaná), casa S/N (a 200 metros de la Floresta) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono: 0426-3814463; por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, conforme a la disposición contenida en el artículos 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCAL; por los hechos ocurridos en fecha En fecha 01/12/2011 se llevo a cabo una visita en el Mercal tipo I ubicado en la urbanización La Llanada, sector II, detrás del ambulatorio de esta ciudad donde prestaba servicio como Jefe de Mercal la Llanada LORENZO RAFAEL RONDÓN MARTÍNEZ, según contrato individual de trabajo suscrito entre Mercado de Alimentos C.A (Mercal) y su persona esta visita fue realizada por parte de la comisión integrada por Elsa González Cova (Coordinadora de Control de Cailidad) Freddy Fuentes (Coordinador de Mercadeo y Ventas) Migdalia Figuera (Analista Abastecimiento) Yendys Martinez (Analista Conatble) Cesar Ramirez (Funcionario de Seguridad Mercal) Yurfrain Rivero (Analista de Soporte Técnico) y Nilda Salmasi (Asesora Legal) a fin de efectuar la toma física del establecimiento motivado a que un mes antes se recibieron varias denuncias en la unidad de seguridad integral Mercal por parte de personas pertenecientes a la comunidad de la Llanada procediendo a llevar a cabo el conteo físico de los productos existentes en piso de venta y deposito y una vez finalizado el referido conteo se realizo en cotejo con los reportes emitidos por el sistema a los fines de establecer las posibles diferencias teniendo como resultado faltantes y sobrantes se que se traducen en cantidades de dinero debido a esta circunstancias le fue solicitado al ciudadano LORENZO RAFAEL RONDÓN MARTÍNEZ, los soportes que pudieran justificar las irregularidades detectadas específicamente los cuadres de caja correspondiente al mes de noviembre del 2011, los cataportes de envió de dinero producto de las ventas del mes de noviembre de los productos subsidiados u no subsidiados y la relación de Cesta Ticket correspondiente al mes de noviembre de 2011 una vez revisados los documentos se realizo un comparativo y se logro determinar entre otras cosas que el cataporte del día 24/11/2011 que debió ser entregado al blindado el día 25/11/2011, contentiva de remesa del total generado de las ventas de productos subsidiados y no subsidiados fue entregada el día 31/11/2011 incumpliendo el ciudadano LORENZO RAFAEL RONDÓN MARTÍNEZ, con la entrega interdiaria que se debe hacer a la empresa de valores de las ventas diarias generadas en el MTI La Llanada que se evidencian en los cuadres de caja diarios, faltantes y sobrantes por parte de las cajeras durante la primera quincena del mes de noviembre no existiendo llamados de atención que debe hacer el responsable del modulo y que existen faltantes de Cesta Ticket hechos que conllevaron a la presentación de la respectiva denuncia por ante la Fiscalia Superior del Estado Sucre y el inicio de la investigación; y de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, conforme a la disposición contenida en el artículos 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCAL, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado, quien fue identificado plenamente, declarándose en consecuencia Sin Lugar, la Solicitud interpuesta por el Defensor Privado, referida a no admitir la acusación. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 154 al 156 del presente asunto; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura. Admitiéndose igualmente lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a la adhesión de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la Jueza advierte al hoy acusado LORENZO RAFAEL RONDÓN MARTÍNEZ, de acuerdo al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento Especial por admisión de los hechos, y a tal efecto se le cedió la palabra, al acusado, manifestando: “Admito los hechos y solicito se me sentencie de manera inmediata la pena. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Oída la admisión de hechos expresada por mi defendido solicito a este digno tribunal se le imponga la pena con la rebaja correspondiente contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 del Código Penal numeral 4 por no poseer el acusado antecedentes penales. Solicito copia simple del acta”. Es todo. Al respecto tanto el Representante del Ministerio Público como la victima de autos no presentan objeción a la manifestación de admisión de hechos realizada por el hoy acusado de autos, y requirieron se proceda conforme a la Ley. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes, el delito por el cual el Ministerio Público acuso al ciudadano LORENZO RAFAEL RONDÓN MARTÍNEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, conforme a la disposición contenida en el artículos 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCAL. Ahora bien, este Tribunal pasa realizar el calculo de la pena a imponer, por el delito admitido en esta audiencia contra el ciudadano hoy acusado; ahora bien el delito de PECULADO CULPOSO, conforme a la disposición contenida en el artículos 53 de la Ley Contra la Corrupción, contempla una pena de SEIS (06) MESES a TRES (03) AÑOS de Prisión, siendo la media UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES, aplicando lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, este tribunal visto la admisión de hecho que a viva voz ha manifestado el ciudadano hoy acusado; se realiza una rebaja de un tercio (1/3) de la pena, es decir, SIETE (07) MESES de Prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando una pena en definitiva a imponer de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES de Prisión mas las penas accesorias. Y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal condena por el procedimiento de Admisión de hechos, al hoy acusado ciudadano LORENZO RAFAEL RONDÓN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10-954.031, de 44 años de edad, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1971, de profesión u oficio: Contador Público, hijo de ciudadanos Celso Rondón y de Mercedes Martínez, residenciado en Charas Santa Lucía (detrás de Nueva Cumaná), casa S/N (a 200 metros de la Floresta) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono: 0426-3814463; por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, conforme a la disposición contenida en el artículos 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCAL, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias de Ley, pena que culminara aproximadamente en el año 2016. Y así se decide. Se mantiene al hoy acusado en la condición de libertad, quedando a cargo del Tribunal de Ejecución la forma de cumplimiento de la pena aquí impuesta, Se instruye al secretario Administrativo, a los fines de remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Ejecución. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON