REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012370
ASUNTO : RP01-P-2015-012370


AUTO QUE DECLARA SUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 12/12/2015, en el curso de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de imputado en la presente causa, en ejercicio de la facultad conferida en el Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la Fiscal, entro este Tribunal a efectuar la evaluación de la solicitud fiscal, estimando que, en apreciación de las circunstancias del caso en particular conforme revisión de las actuaciones, este Tribunal consideró que los supuestos que motivaban la solicitud podían satisfacerse con la imposición de una medida menos gravosa conforme al articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fianza constituida por dos (02) personas idóneas, residentes en la jurisdicción de este Tribunal, de reconocida buena conducta y que cubran con sus ingresos la suma del equivalente a la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno para responder con las obligaciones que han de asumir para lo cual han de acreditarlo con la documentación suficiente ante este Tribunal y una vez considerado satisfechas las exigencias, este Tribunal hará efectiva la libertad mediante la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad.-

Ahora bien, en fecha 14/12/2015, la Abogada SIREM HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta, actuando en este acto como Defensora del ciudadano imputado HANWIL AARON GONZALEZ MARQUEZ, ha consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, una serie de recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.-

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa a los autos Constancia originales de Residencia, y de Buena Conducta, expedida por representante del Consejo Comunal “Malariologia II”, ubicado en la Urbanización Manuela Sáenz, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre de fecha 13/12/2015, mediante la cual acredita que el ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL GUZMAN, titular de la cédula de identidad nº V-12.269.765, está residenciado en la Urbanización Manuela Sáenz, Calle Miranda, casa n° 66, Parroquia Santa Inés del Estado Sucre y que el mismo ha observado buena conducta; así mismo consta Constancia de trabajo emitida por el ciudadano Horacio Velásquez, Coordinador de talento Humano de la alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde hace constar que el ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL GUZMAN, titular de la cédula de identidad nº V-12.269.765 presta sus servicios en dicha institución desde el 16/07/2014 hasta la fecha, desempeñando el cargo de JEFE DE BIENES Y MATERIALES adscrito al despacho del director de Administración de la Alcaldía, percibiendo un sueldo mensual de Dieciséis Mil Setenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 16.576,56), igualmente consigna copia simple de la cedula de identidad y del Registro Único de Información Fiscal (RIF); cursa igualmente a las actuaciones, Constancia originales de Residencia, y de Buena Conducta, expedida por representante del Consejo Comunal “Malariologia II”, ubicado en la Urbanización Manuela Sáenz, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre de fecha 13/12/2015, mediante la cual acredita que el ciudadano CRUZ MANUEL MANRIQUE GUZMAN, titular de la cédula de identidad nº V-12.274.911, está residenciado en la Urbanización Manuela Sáenz, Calle Sucre, casa n° 40, Parroquia Santa Inés del Estado Sucre y que el mismo ha observado buena conducta; así mismo consta Constancia de fecha 12/12/2015 emitida por la ciudadana Katuska Rivero Santos, en su carácter de Directora General de la oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario donde hace costar que el ciudadano CRUZ MANUEL MANRIQUE GUZMAN, titular de la cédula de identidad nº V-12.274.911 presta sus servicios en ese organismo desde el 01/10/2015 hasta la fecha, desempeñando el cargo de BASICO adscrito a la Dirección General de Salud, devengando un sueldo mensual de Catorce Mil Novecientos Setenta y Siete Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 14.977,98), adicionalmente consigna copia simple de la cedula de identidad y del Registro Único de Información Fiscal (RIF); conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide que los ciudadanos antes identificados, propuestos por el Imputado de autos, a través de su Defensora Publica Abg. Sirem Hernández, cumplen formalmente con los requisitos impuestos, de lo cual se deja constancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores a los ciudadanos Franklin José Carvajal Guzmán y Cruz Manuel Manrique Guzmán, del ciudadano imputado HANWIL AARON GONZÁLEZ MANRÍQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.242.740, Soltero, hijo de Haidé Manríquez y William González, fecha de nacimiento 28-04-1989, de 26 años de edad, de oficio Funcionario adscrito al Internado Judicial de Cumaná, natural de Cumaná; residenciado en Avenida 27 de Abril, Sector Los Uveros, Casa S/N, color Marrón, al frente del Club Ledesma, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-897.23.28; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNY; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MAYZ; en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto del equivalente a la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, a favor del mismo, para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día martes 15/12/2015, a las 3:15 de la tarde, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 en sus tres numerales y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, indicándole en la boleta dirigida a la defensa la obligación que tiene de presentar los ciudadanos que fungirán como fiadores ofrecidos, y líbrese boleta de traslado del imputado de autos. Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FRANCYS RIVERO SECRETARIO JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA